Estás en:
Promulgada la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y dictado el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, modificado por el 535/1993, de 12 de abril, y el 1.487/1994, de 1 de julio, y el Real Decreto 1.004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general, procede la creación de Institutos de Educación Secundaria que han de implantar las enseñanzas previstas en la citada Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, formulada en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 5.1.d) del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 12 de septiembre de 1996,
D I S P O N G O:
Primero.- Se crea un Instituto de Educación Secundaria en el municipio de Puntagorda, isla de La Palma, para 100 puestos escolares, número de código 38011601, por transformación de la Sección de Formación Profesional creada por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 30 de junio de 1983 (B.O.E. de 22.9.83) y dependiente del Instituto de Formación Profesional de Los Llanos de Aridane y que se denominará Instituto de Educación Secundaria de Puntagorda.
Segundo.- Se extingue la Sección de Formación Profesional, por su transformación en Instituto de Educación Secundaria.
Tercero.- Se abrirá un plazo para los alumnos con asignaturas pendientes para los exámenes de septiembre, a pesar de que la transformación se haga con fecha 1 de julio anterior.
Cuarto.- Los saldos de la gestión económica del primer semestre de 1996 de las justificaciones de cuentas a rendir a 30 de junio de 1996, se incorporarán como saldo inicial de la cuenta de gestión del Centro resultante de la transformación, para el segundo semestre de 1996.
Quinto.- Se autoriza al Consejero de Educación, Cultura y Deportes para adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar el cumplimiento de lo acordado en el presente Decreto. Sexto.- La creación de este Centro tendrá efectos de 1 de julio de 1996.
Séptimo.- Al personal docente le será de aplicación lo establecido en la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 16 de marzo de 1993, por la que se regulan situaciones del profesorado afectado por desdoblamientos, transformaciones, traslados e integraciones de enseñanzas en Centros Públicos de Enseñanzas Medias, Artísticas y de Idiomas (B.O.C. de 2 de abril).
Octavo.- Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación, previa la comunicación al Gobierno exigida por el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 12 de septiembre de 1996.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.
© Gobierno de Canarias