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El Ministerio de Cultura, a través del Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, y de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1.282/1989, de 28 de agosto, y Orden de 12 de marzo de 1990, ha establecido un plan de ayudas a salas de exhibición cinematográficas situadas en zonas rurales y de baja rentabilidad.
Dicho plan se realiza en colaboración con las Comunidades Autónomas y, en consecuencia, a la Comunidad Autónoma de Canarias se le transfieren anualmente fondos a los efectos de gestionar su distribución entre los beneficiarios con sede en su territorio. Por esta razón, y vista la competencia de esta Consejería, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29.1.j) de la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, el artículo 5.3.a) del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y los artículos 5.1 y 10.2 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias,
D I S P O N G O:
Artículo 1º.- Delegar en el Viceconsejero de Cultura y Deportes la convocatoria, gestión y concesión de las ayudas objeto de la presente Orden.
Artículo 2º.- Aprobar las bases siguientes, por las que se ha de regir la concesión de las ayudas:
Primera.- Podrán ser beneficiarios de las presentes ayudas los empresarios o personas jurídicas titulares de salas de exhibición cinematográficas situadas fuera de capitales de provincia y en localidades con población inferior a 50.000 habitantes, que durante el ejercicio al que se refiera la correspondiente convocatoria hubieran tenido alguna actividad al menos en cuatro meses, obteniendo una recaudación bruta inferior a 3 millones de pesetas, e inscritos en el Registro de Empresas del I.C.C.A.
Segunda.- La dotación presupuestaria destinada a financiar las ayudas reguladas en la presente Orden, así como el plazo, lugar y órgano ante el que se deben dirigir las solicitudes, se concretarán en la correspondiente convocatoria anual, mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura y Deportes, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.
La convocatoria de dichas ayudas y su concesión estará limitada por la existencia de disponibilidades presupuestarias.
Tercera.- La cantidad disponible para las ayudas se distribuirá entre todos los solicitantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos, en proporción al número de meses que hayan realizado proyecciones. La cuantía de dichas ayudas no podrá, en ningún caso, ser superior a la recaudación obtenida por la sala beneficiaria.
Cuarta.- El abono se realizará de una sola vez, de acuerdo con el criterio indicado en el número anterior y una vez comprobado que se reúnen los requisitos exigidos en las presentes bases.
Quinta.- Las solicitudes habrán de ir acompañadas de la siguiente documentación: 1. Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación con que actúa.
2. Documentación que acredite que el solicitante está inscrito en el Registro de Empresas Cinematográficas del I.C.C.A.
3. Tarjeta de identificación fiscal de la persona física o jurídica solicitante.
4. Declaración responsable del solicitante o representante legal, con referencia al ejercicio al que se refiere la convocatoria, y relativa a los siguientes extremos:
a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.
b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.
c) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas de la Administración Autonómica. 5. Partes de exhibición, sellados por la Sociedad General de Autores de España, que acrediten la actividad cinematográfica realizada en el periodo exigido.
6. Documentación acreditativa de la recaudación bruta de taquilla. A los efectos previstos en el artículo 16.2.c) del Decreto 6/1995, de 27 de enero, dicha documentación obrará como medio de prueba acreditativo de la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el solicitante que justifique la concesión.
7. Certificado expedido por los órganos competentes acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y con la Seguridad Social.
Sexta.- 1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se constituirá una Comisión, que evaluará las mismas a la vista de los criterios exigidos, y realizará la propuesta procedente para la Resolución subsiguiente del Viceconsejero de Cultura y Deportes. 2. El plazo máximo para dictar la Resolución de concesión de las ayudas objeto de la presente Orden será de tres meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes que establezca la correspondiente convocatoria. La falta de Resolución expresa en dicho plazo tendrá efectos desestimatorios. 3. La Comisión a la que se refiere el apartado 1 anterior estará integrada por los siguientes miembros: - El Director General de Cultura, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.
- El Jefe de Servicio de Cultura.
- Dos representantes de las Corporaciones Insulares designados por la FECAI.
- Un Secretario, nombrado por el Viceconsejero de Cultura y Deportes, entre los funcionarios adscritos a la Viceconsejería de Cultura y Deportes, que intervendrá con voz y sin voto.
4. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.
5. Las Resoluciones de concesión del Viceconsejero de Cultura y Deportes serán publicadas en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los treinta días siguientes a su adopción, sin perjuicio de su notificación a los interesados.
Séptima.- Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Acreditar los requisitos exigidos para la concesión o disfrute de la ayuda.
b) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.
c) Comunicar al órgano concedente el importe de las ayudas y subvenciones concedidas con posterioridad con el mismo objeto por cualquier Administración o Ente público.
Octava.- Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con la ayuda concedida, se practiquen por la Viceconsejería de Cultura y Deportes, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, la Audiencia de Cuentas de Canarias, así como a facilitar la información que les sea requerida por los mismos de conformidad con lo establecido en el Decreto 6/1995, de 27 de enero.
Novena.- Se entenderá que los solicitantes que concurran a las convocatorias de las ayudas reguladas en la presente Orden, aceptan incondicionalmente las bases, las condiciones, los requisitos y las obligaciones que se contienen en la misma. Décima.- Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las ayudas objeto de la presente Orden y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, sin que en ningún caso implique la variación del destino o finalidad de la ayuda.
Undécima.- 1. Las presentes bases constituyen la norma jurídica básica por la que se regirá el otorgamiento de las ayudas objeto de la presente Orden.
2. En todos aquellos aspectos no previstos en esta Orden, se estará a lo dispuesto en el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 19, de 13.2.95).
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de septiembre de 1996.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.
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