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El Título VII de la Ley Territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias (B.O.C. nº 94, de 27.7.90), regula los auxilios a obras hidráulicas y de regadío.
El Decreto 25/1990, de 7 de febrero (B.O.C. nº 31, de 12.3.90), modificado parcialmente por el Decreto 264/1991, de 3 de octubre (B.O.C. nº 134, de 11.10.91), y por el Decreto 150/1992, de 25 de septiembre (B.O.C. nº 138, de 2.10.92), que establece ayudas para la mejora de regadíos, mantiene su vigencia al no oponerse a lo establecido en la mencionada Ley 12/1990, que en su artículo 6 dispone que las ayudas establecidas se regularán para cada ejercicio presupuestario por la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
Teniendo previsto los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1996 partida presupuestaria destinada a la mejora de los regadíos realizados por particulares (proyecto 96.7.134.05), conviene especificar, de acuerdo con el Decreto 6/1995, de 27 de enero (B.O.C. nº 19, 13.2.95), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, el procedimiento general de concesión, mediante convocatoria pública, así como los criterios preferentes en la adjudicación.
Por todo ello, a propuesta del Director General de Estructuras Agrarias, y en virtud de las facultades que me atribuyen los artículos 32.c) de la Ley Territorial 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de Canarias, y 29 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas de Canarias,
D I S P O N G O:
Primero.- Objeto.
La Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación subvencionará, dentro del crédito disponible a tal fin en el Presupuesto General de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996, la financiación de las obras de mejora de regadío de iniciativa privada que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 1 del Decreto 25/1990, de 7 de febrero, y cumplan las especificaciones del presente concurso.
El importe que se destinará al mismo será de 229.537.856 pesetas con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.531A.780.00 P.I. 96.7.134.05., con una anualidad de 79.537.856 pesetas en el presente ejercicio económico y otra de 150.000.000 de pesetas en 1997. Segundo.- Beneficiarios.
Podrán solicitar estas subvenciones las personas jurídicas o asociaciones que reúnan los requisitos señalados en el artículo 2 del Decreto 25/1990, de 7 de febrero, siempre que el número mínimo de beneficiarios sea de cinco.
Tercero.- Solicitudes.
Las solicitudes se presentarán mediante instancias dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, en las que se hará constar:
a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma.
b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.
c) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones que se le han concedido con anterioridad por los órganos de la Administración autonómica, siempre que hubiese transcurrido el plazo fijado a este fin.
d) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración autonómica.
La presentación de las solicitudes presupone la aceptación incondicionada de las bases de la presente convocatoria así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.
La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
1) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.
2) Documento de identificación fiscal del solicitante.
3) Anteproyecto de la obra a ejecutar, realizado por técnico competente, que constará de los siguientes documentos:
a) Memoria que considerará las necesidades a satisfacer y los factores de todo orden a tener en cuenta.
b) Planos de situación generales y de conjunto necesarios para la definición de la obra en sus aspectos esenciales y para basar en los mismos las mediciones suficientes para la confección del presupuesto.
c) Plan de ejecución de la obras, indicando, en su caso, las fases del mismo. d) Presupuesto formado por un estado de mediciones de las distintas unidades de obras, especificando claramente el contenido de cada una de ellas, un cuadro de los precios adoptados para las diferentes unidades de obras y el correspondiente resumen o presupuesto general que comprenda todos los gastos. En el caso de que la obra se divida en fases, se incorporará un presupuesto parcial para cada una de ellas.
e) Estudio técnico y económico que justifique los beneficios a obtener con las actuaciones previstas.
4) Certificación del Acuerdo de la Junta de la entidad en el que se autorice la realización de las obras.
5) Certificación de la entidad solicitante en la que se relacione nominalmente los agricultores beneficiados con la mejora y la superficie directamente afectada de cada uno de ellos.
6) Previsiones de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar o conducta a adoptar.
7) Autorización administrativa del Consejo Insular de Aguas, o del órgano administrativo competente, en los casos exigidos en la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas:
- La desalación de aguas y la depuración de aguas residuales (artículo 89.4).
- La instalación de depósitos de capacidad superior a mil metros cúbicos, de más de 5 metros de altura (artículo 93.2).
Cuarto.- Plazo de presentación de solicitudes.
1) El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
2) Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, sito en la calle José Manuel Guimerá, 8, 4ª planta, Edificio de Usos Múltiples II, Santa Cruz de Tenerife, y Plaza de los Derechos Humanos, s/n, Edificio de Usos Múltiples, 3ª planta, Las Palmas de Gran Canaria, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Decreto 100/1985, de 19 de abril (B.O.C. nº 48, de 22.4.85), del Gobierno de Canarias.
Quinto.- Importe.
La subvención podrá alcanzar hasta el 50% del presupuesto de ejecución de las obras por contrata, aprobado por la Dirección General de Estructuras Agrarias, costo de proyecto y dirección de las obras, quedando excluida la compra de los terrenos necesarios para las mismas.
Asimismo, la subvención no podrá superar el límite de 750.000 pesetas por hectárea.
Sexto.- Criterios.
1. En la selección de las obras se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
- Número de agricultores beneficiarios: se valorará de 0 a 10 puntos, primándose aquellas inversiones que con menor importe beneficie a más participantes.
- Superficie agrícola mejorada: se valorará de 0 a 10 puntos, primándose aquellas inversiones que con menor importe beneficie a más superficie. - Se valorará con 5 puntos las obras incluidas en el Programa de actuaciones en materia de regadíos en las Islas Canarias hasta el año 2.000 (PRECAN 2000). - Ahorro de agua que supone la mejora: se valorará de 0 a 3 puntos.
- Mejora de la calidad del agua de riego: se valorará de 0 a 3 puntos.
- Posibilidad de que los agricultores posteriormente puedan implantar sistemas de riego que economicen el agua: se valorará de 0 a 3 puntos.
La suma de las puntuaciones obtenidas en los seis apartados anteriores constituirá la puntuación definitiva asignada a la mejora. 2. De las obras seleccionadas, conforme a los criterios del apartado anterior, tendrán preferencia aquellas cuyos titulares sean comunidades de regantes, de aguas, heredamientos y otras entidades de carácter cooperativo; y las que se formulen conjuntamente por varios peticionarios con el compromiso de proceder a la integración en una sola entidad, y con la finalidad de mejorar el suministro o reparto de agua de riego en una misma zona entre sus asociados.
Séptimo.- Selección.
1. Por la Dirección General de Estructuras Agrarias se procederá al estudio y valoración de las solicitudes presentadas. En los casos de insuficiencia en algún documento se notificará a los interesados esa circunstancia para que lo subsanen en el plazo de diez días.
El Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, a la vista del informe-propuesta elevado por el Director General de Estructuras Agrarias, y de acuerdo con la posibilidades presupuestarias, seleccionará las obras a subvencionar, acordará la cuantía máxima de cada subvención y la forma de su abono.
2. Los beneficiarios tendrán un plazo de 15 días naturales desde la comunicación del acuerdo al que se refiere el apartado anterior para la presentación de la siguiente documentación:
a) Aceptación del auxilio otorgado con la cuantía que se deriva del anteproyecto y con las condiciones que, en su momento, se fijen.
b) Proyecto técnico redactado por técnico competente, visado por el correspondiente colegio profesional, en el que se incluya el Estudio de Impacto Ecológico correspondiente, conforme exige la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio (B.O.C. nº 92, de 23.7.90).
c) Previsiones definitivas de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar o conducta a adoptar.
Octavo.- Resolución.
Una vez recibida la documentación definitiva, el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación resolverá sobre la concesión o denegación de la ayuda solicitada.
Para la concesión de las subvenciones se adjudicará por el procedimiento de concurso.
La resolución de concesión contendrá la cuantía de la subvención concedida y las condiciones que deban cumplir los peticionarios, con señalamiento expreso del plazo de ejecución de las obras, teniendo en cuenta el propuesto por el solicitante.
La resolución definitiva del presente concurso deberá realizarse antes del próximo 30 de noviembre.
Transcurrida esta fecha, sin haber recaído resolución expresa, se considerará desestimada la solicitud.
Noveno.- Ejecución de las obras.
1. Las obras deben comenzar como máximo al mes de haber sido notificado al beneficiario la concesión de la subvención, lo cual, dentro de dicho plazo deberá comunicarlo a la Consejería. El incumplimiento de esta condición podrá dar lugar a la anulación de la subvención.
2. El plazo máximo para la ejecución de las obras será:
a) Como norma general el 15 de diciembre de 1996. b) Para aquellas subvenciones que hayan sido desagregadas en plurianualidades, el 15 de diciembre de cada año tendrá que haberse realizado inversión al menos por el doble de la anualidad correspondiente.
Estos plazos, excepcionalmente, podrán ser ampliados o prorrogados por causa justificada.
3. Para la supervisión de su ejecución la Dirección General de Estructuras Agrarias nombrará un técnico facultativo comunicándoselo al titular de la subvención.
Décimo.- Pago de la subvención.
1. Todo pago, total o parcial de la subvención, será efectuado contra la correspondiente certificación emitida por el Ingeniero Director de las obras visada por el colegio profesional correspondiente, conformada por el solicitante y por el Técnico Supervisor.
2. Con carácter general, la subvención se abonará una vez finalizadas las obras, no obstante se podrá abonar un anticipo de hasta el 50%, siempre que el beneficiario preste las garantías precisas en favor de los intereses públicos, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero, y se haya comenzado la ejecución de las obras y acredite, además, estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómica y con la Seguridad Social.
3. Cuando la obra se haya dividido en fases, al término de cada una de ellas, podrá abonarse la parte de la subvención que le corresponda siempre que no exceda de la anualidad vigente.
4. Cuando el plazo de ejecución supere el año y dado que cada anualidad debe abonarse en su correspondiente ejercicio, será preciso que antes del día 15 de diciembre de cada año se certifique inversión al menos por el importe resultante de dividir la anualidad de la subvención por el porcentaje subvencionado de la obra. En el caso de incumplimiento de esta condición supondrá la pérdida de la subvención de la parte no justificada, quedando automáticamente minorada la subvención global en el porcentaje correspondiente. En ningún caso esta minoración podrá suponer modificación de la obra aprobada, que tendrá que ser ejecutada en su totalidad.
Undécimo.- Justificación de las subvenciones.
Se podrá exigir para la justificación de las subvenciones por importe superior a 15.000.000 de pesetas, que el beneficiario realice a su cargo una auditoría limitada a la comprobación de la aplicación de los fondos públicos recibidos por este concepto.
Los beneficiarios vendrán obligados a justificar documentalmente, y con la periodicidad que se determine en la resolución que otorgue la subvención, la utilización de los fondos públicos en la realización de la actividad o adopción de la conducta para la que fue concedida ante el órgano concedente, de conformidad con el Decreto 6/1995, de 27 de enero. No obstante lo anterior, y con carácter general, el plazo máximo de justificación será de 1 año.
Los medios de justificación serán aquellos documentos que reuniendo los requisitos exigidos en el Real Decreto 2.402/1985, acrediten fehacientemente los gastos realizados por el beneficiario de la subvención para destinar la misma al fin específico para el que se concedió.
Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso implique la variación del destino o finalidad de la ayuda o subvención.
Duodécimo.- Publicidad.
Las obras que se realicen con cargo a la línea de subvenciones de mejora de regadíos, habrán de señalizarse con cartel rígido de dimensiones 2.500 milímetros de largo por 1.500 de alto, de acuerdo con lo establecido en los Decretos 497/1984, de 18 de mayo (B.O.C. nº 44, de 25.5.84), y 157/1990, de 14 de agosto (B.O.C. nº 110, de 31.8.90), del Gobierno de Canarias.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- En lo no previsto en la presente Orden se aplicará lo establecido en el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segunda.- Se faculta al Director General de Estructuras Agrarias para dictar cuantas Resoluciones requiera el desarrollo de la presente Orden. Tercera.- Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las obras iniciadas en 1995, cuyos anteproyectos o proyectos hayan sido presentados en esta Consejería antes de la publicación de la presente Orden, podrán acogerse a esta convocatoria.
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de septiembre de 1996.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, Eduardo Jordán Martinón.
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