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BOC Nº 118. Lunes 16 de Septiembre de 1996 - 1579

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria y Comercio

1579 - ORDEN de 24 de julio de 1996, por la que se aprueban las tarifas de agua de abastecimiento a poblaciones, presentadas por el Ayuntamiento de El Rosario (Tenerife).

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Vista la petición formulada por el Ayuntamiento de El Rosario en solicitud de aumento de las tarifas de agua de abastecimiento a poblaciones.

RESULTANDO

Que el expediente fue sometido a informe de la Comisión Territorial de Precios de Santa Cruz de Tenerife, emitido en sesión ordinaria celebrada el 24 de julio de 1996 y dictaminando favorablemente las tarifas propuestas por el Ayuntamiento de El Rosario, si bien han de ser aplicadas según el criterio de la Comisión de Precios, es decir, que la facturación se realice aplicando escalonadamente las tarifas a los consumos parciales de cada bloque, y no aplicando a todo el consumo la tarifa correspondiente al bloque de consumo total del usuario. Las tarifas solicitadas son las que a continuación se reflejan:
TARIFAS DE CONSUMO BIMESTRAL

EPÍGRAFE 1. CONSUMO DOMÉSTICO SIN ZONAS COMUNALES

Concepto Importe Incremento

Mínimo 10 m3 1.140 ptas. 3,5% De 11 m3 a 40 m3 135 ptas./m3 3,5% De 41 m3 a 60 m3 207 ptas./m3 3,5% Más de 60 m3 228 ptas./m3 3,5%

EPÍGRAFE 2. CONSUMO DOMÉSTICO CON ZONAS COMUNALES

Concepto Importe Incremento

Mínimo de 10 m3 1.140 ptas. 3,5% De 11 m3 a 40 m3 135 ptas./m3 3,5% De 41 m3 a 60 m3 207 ptas./m3 3,5% Más de 60 m3 248 ptas./m3 3,5%

EPÍGRAFE 3. CONSUMO INDUSTRIAL

Concepto Importe Incremento

Mínimo de 10 m3 1.865 ptas. 3,5% De 11 m3 a 60 m3 217 ptas./m3 3,5% Más de 60 m3 248 ptas./m3 3,5%

EPÍGRAFE 4. CONSUMO DE REALIZACIÓN DE OBRAS

Concepto Importe Incremento

Mínimo de 10 m3 1.865 ptas. 3,5% De 11 m3 a 60 m3 228 ptas./m3 3,5% Más de 60 m3 259 ptas./m3 3,5% EPÍGRAFE 5. CONSUMO EDIFICIOS MUNICIPALES

Concepto Importe Incremento

Todo el consumo 176 ptas./m3 3,5%

CONSIDERANDO

Que el presente expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Real Decreto 2.695/1977, de 28 de octubre, en relación con el Real Decreto 2.226/1977, de 27 de julio, y a la Orden de 30 de septiembre del mismo año.

Vistos la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre; la Orden de 26 de febrero de 1993, del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se modifica el régimen de precios de determinados bienes y servicios y se deroga la Orden de 23 de diciembre de 1987.

Vistos los Decretos del Gobierno de Canarias 187/1995, de 20 de julio, de reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; 212/1991, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias; 323/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio, y demás disposiciones concordantes de general y especial aplicación,

D I S P O N G O:

Autorizar al Ayuntamiento de El Rosario las tarifas de agua de abastecimiento a poblaciones solicitadas y aprobadas por la Comisión Territorial de Precios, si bien han de ser aplicadas según el criterio de la Comisión de Precios, es decir, que la facturación se realice aplicando escalonadamente las tarifas a los consumos parciales de cada bloque, y no aplicando a todo el consumo la tarifa correspondiente al bloque de consumo total del usuario. Dichas tarifas quedarán establecidas en las cuantías anteriores expresadas, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para el año 1996.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación a la Consejería de Industria y Comercio establecida en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de julio de 1996.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE PRECIOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, Francisco de la Barreda Pérez.

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