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Por Resolución de 31 de diciembre de 1995 (B.O.C. nº 13, de 29.1.96) se concedieron las ayudas para la realización de los estudios universitarios correspondientes al pasado curso escolar 1994/95, que habían sido convocadas por Orden de 27 de abril de 1995 (B.O.C. nº 53, de 1.5.95).
Resultando que entre las solicitudes denegadas por desplazamiento, figuraban las de D. Jesús Carmelo Padrón Gordillo y D. Fernando Davara Méndez, y entre las concedidas por tasas, la de D. Gabriel Pérez Hernández, por un importe de 15.777 pesetas.
Resultando que los Señores Davara y Pérez presentaron las oportunas reclamaciones de revisión de su expediente, y el del Sr. Padrón, se revisó de oficio, al constatarse que en la tramitación de los mismos se produjo un error, al no haberse tenido en consideración parte de la documentación en su día aportada.
Resultando que todos los interesados antes citados cumplen con los requisitos establecidos en la Orden de convocatoria para ser beneficiarios de estas ayudas, y que el error producido no es imputable a los mismos.
Considerando lo establecido en el artº. 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el sentido de que la Administración Pública podrá rectificar en cualquier momento los errores materiales producidos en sus actos, y a la vista de las reclamaciones antedichas y el informe emitido por el responsable de la gestión de la Entidad Colaboradora (Universidad de La Laguna),
R E S U E L V O:
1. Modificar la Resolución de 31 de diciembre de 1995 antes citada, en el sentido de incluir los dos nuevos beneficiarios que a continuación se indican, por los conceptos y cuantía que, asimismo, se señalan:
Desplazamiento:
D. Carmelo Padrón Gordillo 260.000 ptas. D. Fernando Davara Méndez 275.000 ptas.
2. Modificar el importe de la ayuda otorgada a D. Gabriel Pérez Hernández, por el concepto de tasas, que quedará establecido en 31.554 pesetas, en lugar de las 15.777 pesetas concedidas por Resolución de 31 de diciembre de 1995. La presente Resolución al ser dictada en virtud de competencias delegadas por el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes, pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, a contar desde la publicación de la presente en el Boletín Oficial de Canarias, previa comunicación al Órgano competente, de conformidad con lo establecido en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de agosto de 1996.- La Directora General de Universidades e Investigación, Teresa González de la Fe.
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