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Visto el expediente instruido a instancias de D. Jesús Armando Rivero Ferrera, en nombre y representación de la Cooperativa de Enseñanza Casa Azul, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del Centro Privado de Educación Secundaria Casa Azul de La Orotava (Tenerife), según el artículo 9º de la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 19 de enero de 1993, por la que se establece el procedimiento de autorización a Centros Privados para impartir la Educación Secundaria Obligatoria,
D I S P O N G O:
Primero.- Autorizar, de acuerdo con el artículo decimotercero de la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 19 de enero de 1993, la apertura y funcionamiento del Centro de Educación Secundaria Casa Azul de La Orotava (Tenerife) y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los Centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación: A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: Casa Azul. Titular: Cooperativa de Enseñanza Casa Azul. Domicilio: Carretera General, s/n. Localidad: La Vera. Municipio: La Orotava. Provincia: Santa Cruz de Tenerife. Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, 2º ciclo. Capacidad: tres unidades y 75 puestos escolares.
B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: Casa Azul. Titular: Cooperativa de Enseñanza Casa Azul. Domicilio: Carretera General, s/n. Localidad: La Vera. Municipio: La Orotava. Provincia: Santa Cruz de Tenerife. Enseñanzas a impartir: Educación Primaria. Capacidad: doce unidades y 300 puestos escolares.
C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: Casa Azul. Titular: Cooperativa de Enseñanza Casa Azul. Domicilio: Carretera General, s/n. Localidad: La Vera. Municipio: La Orotava. Provincia: Santa Cruz de Tenerife.
Enseñanzas a impartir:
a) Educación Secundaria Obligatoria.
Capacidad: ocho unidades y 240 puestos escolares.
b) Bachillerato:
- Modalidad Ciencias de la Naturaleza y de la Salud: 2 unidades y 70 puestos escolares.
- Modalidad Humanidades y Ciencias Sociales: 2 unidades y 70 puestos escolares.
Segundo.- La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.
Tercero.- El Centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CP/91 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo (B.O.E. de 8), y muy especialmente lo establecido en su anejo D que establece las condiciones particulares para el uso docente. Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.
Cuarto.- Quedan dichos Centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Quinto.- Contra la presente Orden, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dentro del plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación a esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes, exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 15 de mayo de 1996.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.
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