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BOC Nº 112. Lunes 2 de Septiembre de 1996 - 2481

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

2481 - ResoluciÓn de 1 de julio de 1996, de la Dirección General de Vivienda, sobre notificación de Propuesta de Resolución recaída en los expedientes de desahucio administrativo D-152/95, D-154/95, D-189/95, D-192/95, D-196/95, D-202/95, D-213/95, D-222/95, D-229/95, D-238/95, D-239/95, D-255/95, D-256/95 y D-280/95, por encontrarse en ignorado domicilio los interesados.

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Encontrándose en ignorado domicilio las personas que a continuación se citan, titulares de las viviendas de promoción pública que seguidamente se relacionan, a la vista de los informes policiales emitidos en la tramitación de los expedientes de desahucio administrativo referenciados que se siguen contra los mismos por infracción del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92).

R E S U E L V O:

Notificar a las personas que a continuación se relacionan, la Propuesta de Resolución recaída en los expedientes administrativos de desahucio que les han sido instruidos y cuya parte dispositiva dice textualmente: PROPUESTA:

- Desahuciar a D. Ciriaco Mederos Reyes, adjudicatario de la vivienda de promoción pública sita en el Valle de Jinámar, fase II, bloque 60, 3º B, término municipal de Telde, al estar incurso en las causas especiales 6ª y 7ª de desahucio administrativo, previstas en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el B.O.E. de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta, y haberla cedido a un tercero.

- Desahuciar a D. Julio Verona Sanabria, adjudicatario de la vivienda de promoción pública sita en el Valle de Jinámar, fase II, bloque 20, 8º B, término municipal de Telde, al estar incurso en la causa especial 6ª de desahucio administrativo, prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el B.O.E. de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta.

- Desahuciar a D. Matías García Pitti, adjudicatario de la vivienda de promoción pública sita en el grupo de 140 viviendas El Cerrillo, bloque 3, portal 7, 3º B, término municipal de Arucas, al estar incurso en la causa especial 6ª de desahucio administrativo prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el B.O.E. de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta.

- Desahuciar a D. Manuel Castellano de la Fe, adjudicatario de la vivienda de promoción pública sita en el Valle de Jinámar, fase II, bloque 8, 11º C, término municipal de Telde, al estar incurso en las causas especiales 6ª y 7ª de desahucio administrativo, previstas en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el B.O.E. de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta y haberla cedido a un tercero.

- Desahuciar a Dña. María Gloria García Déniz, adjudicataria de la vivienda de promoción pública sita en el grupo de 50 viviendas Lomo La Herradura, calle Nicolás Copérnico, 30, término municipal de Telde, al estar incursa en la causa especial 6ª de desahucio administrativo, prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el B.O.E. de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta.

- Desahuciar a D. Fernando Estévez Pérez, adjudicatario de la vivienda de promoción pública sita en el Valle de Jinámar, fase II, bloque 5, 6º D, término municipal de Telde, al estar incurso en la causa especial 6ª de desahucio administrativo, prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el B.O.E. de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta.

- Desahuciar a D. Carmelo Trujillo Rodríguez, adjudicatario de la vivienda de promoción pública sita en el Valle de Jinámar, fase I, bloque 5, 7º C, término municipal de Telde, al estar incurso en las causas especiales 6ª y 7ª de desahucio administrativo, previstas en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el B.O.E. de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta y haberla cedido a un tercero.

- Desahuciar a Dña. Dolores Ruiz González, adjudicataria de la vivienda de promoción pública sita en el grupo de 157 viviendas Mirador del Valle, calle Prolongación Santa Rita, bloque 14, portal 2, 2º A, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, al estar incursa en la causa especial 6ª de desahucio administrativo, prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el B.O.E. de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta.

- Desahuciar a D. Gregorio Castellano Castellano, adjudicatario de la vivienda de promoción pública sita en el Valle de Jinámar, fase II, bloque 23, 5º B, término municipal de Telde, al estar incurso en la causa especial 6ª de desahucio administrativo, prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el B.O.E. de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta.

- Desahuciar a Dña. Gregoria Lasso León, adjudicataria de la vivienda de promoción pública sita en el Valle de Jinámar, fase II, bloque 31, 1º A, término municipal de Telde, al estar incursa en las causas especiales 6ª y 7ª de desahucio administrativo, previstas en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el B.O.E. de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta y haberla cedido a un tercero.

- Desahuciar a D. Vicente Also Pérez, adjudicatario de la vivienda de promoción pública sita en el Valle de Jinámar, fase II, bloque 40, 2º C, término municipal de Telde, al estar incurso en las causas especiales 6ª y 7ª de desahucio administrativo, previstas en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el B.O.E. de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta y haberla cedido a un tercero.

- Desahuciar a Dña. Juana Perdomo Hernández, adjudicataria de la vivienda de promoción pública sita en el Valle de Jinámar, fase II, bloque 9, 6º D, término municipal de Telde, al estar incursa en la causa especial 6ª de desahucio administrativo, prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el B.O.E. de 7 de septiembre de 1968, al no destinar la vivienda objeto de esta propuesta a domicilio habitual y permanente.

- Desahuciar a D. Manuel Gil González, adjudicatario de la vivienda de promoción pública sita en el grupo Nueva Paterna, calle Manuel de Falla, 60, bloque 7, 10º E, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, al estar incurso en las causas especiales 6ª y 7ª de desahucio administrativo, previstas en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el B.O.E. de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta y haberla cedido a un tercero.

- Desahuciar a Dña. Antonia Cabrera Álvarez, adjudicataria de la vivienda de promoción pública sita en el Valle de Jinámar, fase II, bloque 6, 8º A, término municipal de Telde, al estar incursa en las causas especiales 6ª y 7ª de desahucio administrativo, previstas en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el B.O.E. de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta y haberla cedido a un tercero. El lanzamiento será ejecutado por esta Dirección General, que designará la/s persona/s que haya/n de llevarlo a efecto, pudiendo recabar si lo estima necesario, la ayuda de los agentes de la autoridad.

Contra la presente Propuesta de Resolución podrán los interesados formular alegaciones en el plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de julio de 1996.- El Director General de Vivienda, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.

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