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BOC Nº 112. Lunes 2 de Septiembre de 1996 - 2479

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

2479 - ResoluciÓn de 1 de julio de 1996, de la Dirección General de Vivienda, sobre notificación de Propuesta de Resolución recaída en los expedientes de desahucio administrativo D-1497/94, D-48/95, D-59/95, D-101/95, D-108/95 y D-109/95, por encontrarse en ignorado domicilio los interesados.

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Encontrándose en ignorado domicilio las personas que a continuación se citan, titulares de las viviendas de promoción pública que seguidamente se relacionan, a la vista de los informes policiales emitidos en la tramitación de los expedientes de desahucio administrativo referenciados que se siguen contra los mismos por infracción del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92). R E S U E L V O:

Notificar a las personas que a continuación se relacionan, la Propuesta de Resolución recaída en los expedientes administrativos de desahucio que les han sido instruidos y cuya parte dispositiva dice textualmente:

PROPUESTA:

- Desahuciar a D. Blas Afonso González, adjudicatario de la vivienda de promoción pública sita en el grupo de 208 viviendas de Arinaga, bloque 2, puerta 13, término municipal de Agüimes, al estar incurso en la causa especial 6ª de desahucio administrativo, prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el B.O.E. de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta.

- Desahuciar a Dña. Antonia Ramírez Hernández, adjudicataria de la vivienda de promoción pública sita en el grupo Cruz de Piedra, fase I, calle Licenciado Agustín Rodríguez, 4, bloque 2, 7º A, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, al estar incursa en las causas especiales 6ª y 7ª de desahucio administrativo, previstas en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el B.O.E. de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta y haberla cedido a un tercero.

- Desahuciar a D. Antonio Ortega Darias, adjudicatario de la vivienda de promoción pública sita en el Valle de Jinámar, fase I, bloque 15, 10º C, término municipal de Telde, al estar incurso en la causa especial 6ª de desahucio administrativo, prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el B.O.E. de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta.

- Desahuciar a D. Pedro Armas Medina, adjudicatario de la vivienda de promoción pública sita en el grupo Cruz de Piedra, fase I, calle Farmacéutico Pedro Rivero, 5, bloque 10, 1º A, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, al estar incurso en las causas especiales 6ª y 7ª de desahucio administrativo, previstas en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el B.O.E. de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta y haberla cedido a un tercero.

- Desahuciar a Dña. María Candelaria Santiago Cortés, adjudicataria de la vivienda de promoción pública sita en el grupo de 157 viviendas Mirador del Valle, bloque 2, 3º A, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, al estar incursa en la causa especial 6ª de desahucio administrativo, prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el B.O.E. de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta.

- Desahuciar a D. Antonio Brito Rojas, adjudicatario de la vivienda de promoción pública sita en el grupo de 157 viviendas Mirador del Valle, bloque 15, portal 2, 1º A, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, al estar incurso en las causas especiales 6ª y 7ª de desahucio administrativo, previstas en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el B.O.E. de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta y haberla cedido a un tercero.

El lanzamiento será ejecutado por esta Dirección General, que designará la/s persona/s que haya/n de llevarlo a efecto, pudiendo recabar si lo estima necesario, la ayuda de los agentes de la autoridad.

Contra la presente Propuesta de Resolución podrán los interesados formular alegaciones en el plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de julio de 1996.- El Director General de Vivienda, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.

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