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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de la persona física que se relaciona, y siendo preciso notificarle la Resolución recaída en el expediente incoado contra la misma por infracción a la normativa en materia de consumo, y conforme al artículo 59, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
1.- Notificar a la persona física que se cita, la Resolución recaída en el expediente que le ha sido instruido por infracción a la legislación en materia de consumo.
El interesado podrá interponer recurso ordinario contra la Resolución del expediente, que no agota la vía administrativa, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
El pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
2.- Remitir al Ayuntamiento de la población que se cita, la correspondiente Resolución para su publicación en el tablón de edictos.
1) VISTO EL EXPEDIENTE NÚMERO: 38-491/95. INSTRUIDO A: D. José Francisco Martín Guijo. D.N.I. o N.I.F.: 42.928.240-M.
MOTIVACIÓN
Artº. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. REFERENCIA DE HECHOS: el día 29 de junio de 1995, un Inspector de esta Dirección General realizó visita de inspección en un establecimiento de taller de reparación de vehículos del que es titular D. Francisco Martín Guijo, sito en la calle El Cristo, s/n (Las Torres-Taco), Barrio del Pilar, término municipal de La Laguna, y mediante acta número 41.987, instruida al efecto de comprobar la reclamación interpuesta por D. Héctor Lugo Santos, provista en el registro, interno de inspección, con el número 508/95, por presuntas irregularidades en la reparación del vehículo marca Land Rover, matrícula TF-2168-AS. El Inspector comprueba que no hay expuestos al público la placa-distintivo de taller, ni los carteles de información al usuario. Que este hecho es constitutivo de infracción en materia de consumo. FUNDAMENTOS DE DERECHO: es de aplicación lo dispuesto en los artículos 6 y 19 del Real Decreto 1.457/1986, en relación con los artículos 3, apartado 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, y artículo 34, apartado 6, de la Ley 26/1984. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: el interesado en escrito presentado en el registro de entrada de la Consejería de Sanidad y Consumo, Dirección General de Consumo, provisto del número 644, de fecha 26 de marzo de 1996, sucintamente manifiesta: En los hechos del citado acuerdo, se indica que el Inspector comprueba que no hay expuestos al público la placa-distintivo de taller, así como los carteles de información al usuario, respecto a lo cual se le indicó que la placa se había caído de su lugar en fechas recientes, mostrándosela e informándole que se colocaría en su lugar ese mismo día. En relación a los carteles de información al usuario, los mismos se encuentran colocados en el interior del taller a la vista de cualquier usuario. Solicita la anulación de la iniciación del expediente sancionador. CONTESTACIÓN A LAS CUESTIONES Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRACTICADAS: el interesado no acredita en modo alguno lo manifestado, por lo que al no añadirse ningún nuevo elemento al expediente que permita eximir de responsabilidad al interesado, y teniendo en cuenta que en base a una valoración conjunta de la prueba, se considera el interesado responsable de los hechos imputados, se propone que se dicte resolución sancionadora. Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo por el artículo 8 de la Orden de 18 de agosto de 1995, de desarrollo de las competencias de los órganos creados por Decreto 187/1995, de 20 de julio, de reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 109), en conexión con el artículo 11, apartado f), y artículo 18, apartado 2.B), letras k) y m), del Decreto Territorial 228/1993, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio (B.O.C. nº 116, de 10.9.93),
A C U E R D O
Imponer a D. José Francisco Martín Guijo la sanción de multa de veinticinco mil (25.000) pesetas. Santa Cruz de Tenerife, a 17 de abril de 1996.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de julio de 1996.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.
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