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En cumplimiento de lo dispuesto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de Santa Cruz de Tenerife, en el recurso nº 01/0001185/19960, interpuesto por D. Juan José Pérez de Ascanio y Gutiérrez de Salamanca, contra la Resolución de 23 de mayo de 1996, de la Dirección General de la Función Pública, declarando la incompatibilidad entre el puesto público de personal laboral docente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y la actividad privada de Abogado por cuenta propia, y dado que el acto objeto de la impugnación afecta a una pluralidad de administrados por determinar, supuesto subsumible en lo determinado en el artº. 59.5.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General, conforme a lo dispuesto en el artº. 64 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificado por la Ley 10/1992, de 30 de abril, de Medidas Urgentes de Reforma Procesal,
R E S U E L V E:
Emplazar a cuantos aparezcan como interesados en el recurso contencioso-administrativo nº 01/0001185/19960 para que puedan comparecer ante la Sala y personarse en los autos en el plazo de nueve días, a partir de la publicación de la presente Resolución.
Santa Cruz de Tenerife, a 29 de julio de 1996.- El Director General de la Función Pública, Francisco Javier López de Vicuña y Artola.
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