Estás en:
La configuración geográfica del Archipiélago Canario determina que los ciudadanos deben asumir ciertas situaciones derivadas de la misma con sus propios recursos. Para paliar tales situaciones se dictó el Decreto 185/1995, de 30 de junio, por el que se regulan los reintegros de gastos por desplazamiento en transporte no concertado y las compensaciones por estancia fuera de su localidad de residencia de los usuarios del Servicio Canario de la Salud, por razón de asistencia sanitaria (B.O.C. nº 107, de 16.8.95). En este sentido, la presente Orden acomete la regulación de las ayudas para hacer frente al coste de los traslados de familiares fallecidos en islas distintas a la de residencia habitual o familiar.
La configuración del mapa sanitario y la planificación de los recursos sanitarios en nuestra Comunidad Autónoma propician una disminución progresiva de tales cargas económicas, pero no su total desaparición, ya que en las mismas inciden otros factores familiares y sociales que no deben ser ignorados.
Los poderes públicos han de dar respuesta acertada a las situaciones que afectan negativamente a los ciudadanos, especialmente cuando las mismas concurren con los supuestos contemplados en la presente Orden. Priman en estos casos las consideraciones del interés humano sobre aquellas otras generales o públicas que pudieran concurrir.
Para hacer frente al coste de los traslados de los fallecidos a su isla de procedencia o residencia, se considera necesario establecer un sistema de ayudas que elimine o reduzca el elemento económico en la voluntad familiar de la decisión del traslado del pariente fallecido.
Por otra parte, con la presente Orden el Departamento cumple el compromiso adquirido ante el Parlamento de Canarias de regular el procedimiento de concesión de este tipo de ayudas.
En su virtud,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Objeto.
La presente Orden tiene por objeto la aprobación de las bases generales que regirán las convocatorias anuales para la concesión de ayudas en materia de traslados de fallecidos a su isla de procedencia o residencia, así como la convocatoria para el presente año de 1996.
Las bases generales se incorporan a la presente Orden como anexo.
Artículo 2.- Convocatoria de 1996.
Se convocan para 1996 las ayudas a que se hace referencia en el artículo anterior.
El importe destinado a la presente convocatoria asciende a veinte millones (20.000.000) de pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria siguiente de la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud: 24.21.413A.480.00 LA 24.40.3002.
La cuantía máxima para cada uno de los traslados se fija en la cantidad de doscientas mil (200.000) pesetas.
Artículo 3.- Delegación.
Se delega en el Director del Servicio Canario de la Salud la facultad para dictar las resoluciones de convocatoria anual de las ayudas para el traslado de fallecidos a su isla de procedencia, que deberán ajustarse a lo dispuesto en las bases generales.
La presente delegación se entiende sin perjuicio de las facultades de revocación y avocación por parte del titular del Departamento.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se faculta al Director del Servicio Canario de la Salud para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden y de las bases generales incorporadas a la misma.
Segunda.- La presente Orden tendrá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 31 de julio de 1996.
EL CONSEJERO DE SANIDAD Y CONSUMO, Julio Bonis Álvarez.
A N E X O
BASES DE LA CONVOCATORIA
Primera.- Objeto.
Las presentes bases regirán las convocatorias anuales para la concesión de ayudas por la Consejería de Sanidad y Consumo, a familias e instituciones sin fines de lucro para el traslado de fallecidos (cadáver o cenizas) a su isla de procedencia o residencia. Segunda.- Convocatorias anuales.
1º) A partir de 1997 la aprobación de las sucesivas convocatorias anuales se realizará mediante Resolución del Director del Servicio Canario de la Salud, en virtud de la delegación expresa del titular del Departamento.
En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, se deberá hacer mención expresa de las presentes bases y Boletín Oficial de Canarias en que aparecen publicadas.
2º) La convocatoria anual aprobada por Resolución deberá determinar:
a) El importe correspondiente al ejercicio de que se trate y su aplicación presupuestaria.
b) El límite máximo individual de la ayuda. Tercera.- Requisitos.
La Consejería de Sanidad y Consumo concederá las ayudas que se regulan en las presentes bases cuando concurran todos y cada uno de los requisitos siguientes:
1. Que el paciente fallecido sea residente en cualquiera de los municipios de Canarias.
2. Que el paciente fallecido haya sido trasladado para recibir asistencia sanitaria a un centro sanitario propio o concertado, radicado en otra Área de Salud de la Comunidad Autónoma distinta a la de su procedencia.
3. Que el desplazamiento para recibir asistencia sanitaria, exigido en el número anterior, se haya realizado conforme a dictamen de facultativo del Servicio Canario de la Salud que atienda al paciente y haya sido debidamente autorizado, en los casos en que sea preceptivo, por el órgano competente del Servicio Canario de la Salud.
4. Que se haya producido el fallecimiento del paciente en el Centro Sanitario al que haya sido desplazado conforme a lo previsto en los dos números anteriores.
5. Que el traslado del cadáver, o en su caso la incineración del mismo, haya sido autorizado conforme a los requisitos exigidos por la normativa vigente.
6. Que los gastos del traslado no deban ser abonados con cargo a otras partidas presupuestarias de otros Centros de Gastos.
Cuarta.- Exclusiones.
En ningún caso se concederán las ayudas reguladas en las presentes bases cuando concurran alguno de los siguientes supuestos: 1. Cuando el desplazamiento para recibir asistencia sanitaria no haya sido realizado conforme a dictamen de facultativo del Servicio Canario de la Salud.
2. Cuando, en los casos en que fuera preceptivo dicho desplazamiento, no hubiera sido debidamente autorizado por el órgano competente del Servicio Canario.
3. Cuando el traslado del cadáver, o la incineración sea cubierto por póliza de seguros vigente al momento del fallecimiento.
Quinta.- Beneficiarios de las ayudas.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas que se regulan en las presentes bases aquellas personas físicas o jurídicas, sin ánimo de lucro, que hubieren hecho efectivo el pago de los gastos ocasionados por el traslado del cadáver o de las cenizas a su isla de procedencia o residencia.
Sexta.- Solicitud y documentación.
Los interesados en solicitar la ayuda deberán presentar la siguiente documentación general:
1. La solicitud suscrita por el interesado, o por quien ostente su representación legal. En ella se hará constar que el solicitante reúne los siguientes requisitos:
a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.
b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier otra Administración o Ente público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.
c) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas de la Comunidad Autónoma.
2. Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúe en su nombre.
3. Documento de Identificación Fiscal del solicitante.
4. A la solicitud y documentación general, los solicitantes deberán acompañar la siguiente documentación específica:
- Informe médico proponiendo el traslado.
- Autorización de traslado para recibir asistencia sanitaria en los casos que proceda.
- Informe clínico del centro sanitario de destino acreditativo del fallecimiento. - Autorización del traslado del cadáver o, en su caso, autorización de incineración.
- Certificado de enterramiento del Ayuntamiento.
- Facturas originales acreditativas del gasto.
- Declaración responsable de no existir póliza de seguros que cubra el traslado del cadáver o, en su caso, la incineración.
- Copia de la última declaración del I.R.P.F. en el caso de que el solicitante sea persona física.
Séptima.- Lugar y presentación de las solicitudes.
Las solicitudes, junto con la documentación requerida en la base sexta, se presentarán en las dependencias de la Dirección General de Salud Pública en Las Palmas de Gran Canaria, calle Alfonso XIII, 5, o en Santa Cruz de Tenerife, calle Rambla General Franco, 53, o en cualquiera de las formas previstas en el artº. 3.1 del Decreto Territorial 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de las solicitudes y demás documentación será de 30 días desde el momento del fallecimiento.
La presentación de las solicitudes presuponen la aceptación incondicionada de las bases y de las condiciones y requisitos que se contienen en las mismas.
Octava.- Procedimiento de concesión.
Para la concesión de las ayudas se seguirá el procedimiento de libre concesión con convocatoria pública, previsto en los artículos 17.2, en relación con el 22.2 del Decreto 6/1995, de 27 de enero.
Novena.- Tramitación.
1. Una vez recibida la solicitud junto con toda la documentación se tramitará el expediente en la Dirección General de Salud Pública, donde se examinará la documentación presentada que deberá ser completada o aclarada por los solicitantes, si fueran requeridos a tal fin, en el plazo de diez días.
2. Completo el expediente se procederá a la valoración de las solicitudes por el equipo técnico del órgano administrativo, presidido por el titular de la Dirección General de Salud Pública, que emitirá y recabará aquellos informes que se consideren oportunos y propondrá, de forma motivada, la concesión o denegación de la ayuda al órgano competente para resolver, así como el importe de la misma. 3. El plazo máximo de resolución del procedimiento será de tres meses, contados desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
Décima.- Criterios de concesión.
Para la determinación del importe de las ayudas, se tendrán en cuenta preferentemente los siguientes criterios:
1º) Grado de economicidad de las técnicas y medios empleados para el traslado.
2º) Nivel de recursos económicos del solicitante.
3º) Grado de lejanía desde el lugar del fallecimiento al lugar de residencia del fallecido.
Undécima.- Resolución.
1. El Director del Servicio Canario de la Salud es el órgano competente para resolver, por delegación del titular del Departamento.
2. El contenido de la Resolución se ajustará a lo previsto en el nº 2 del artículo 18 del Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero, por el que se regula el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. Las resoluciones que pongan fin al procedimiento de concesión de las ayudas deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de su notificación al interesado.
4. Cuando el número de solicitudes formuladas impida razonablemente el cumplimiento del plazo de resolución fijado, la Dirección General de Salud Pública, como órgano instructor, podrá proponer su ampliación al órgano competente para resolver.
5. Si venciera el plazo de resolución y, en su caso, su prórroga, sin que se hubiera dictado acto expreso habrá de entenderse desestimada la correspondiente solicitud.
Duodécima.- Modificación de las resoluciones de concesión.
Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para el otorgamiento de una ayuda y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas concedidas por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad, podrán dar lugar a la modificación de la concesión, sin que en ningún caso implique la variación del destino o finalidad de la ayuda.
Decimotercera.- Recursos legales.
Contra las resoluciones dictadas por el Director del Servicio Canario de la Salud, en relación con las ayudas solicitadas, así como contra los actos presuntos desestimatorios de las mismas que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir de su correspondiente notificación, si el acto es expreso, y a partir del día siguiente al de recepción de la certificación a que se refiere el artº. 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o al de finalización del plazo para su expedición, si el acto es presunto.
Deberá realizarse la previa comunicación al órgano que dictó la resolución impugnada, según lo dispuesto en el artº. 110.3 de la mencionada Ley 30/1992, si aquélla es expresa.
Decimocuarta.- Concesión y abono de las ayudas.
La concesión de la ayuda precisa la previa acreditación conforme a lo dispuesto en estas bases del hecho que la fundamenta, y su abono se realizará previa justificación de los requisitos que se exigen para su concesión.
Decimoquinta.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas están sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Acreditar los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.
b) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.
c) Comunicar al órgano concedente el importe de las ayudas y subvenciones concedidas con posterioridad, con el mismo objeto, por cualquier Administración o Ente público.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las ayudas concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias, el Tribunal de Cuentas, así como a facilitar toda la información que le sea requerida por los mismos.
Decimosexta.- El régimen jurídico y los efectos de las ayudas otorgadas conforme con la presente disposición se regirán, además de por lo en ella dispuesto, por lo previsto en el Decreto 6/1995, de 27 de enero.
© Gobierno de Canarias