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Manteniendo la política subvencionadora con destino al transporte marítimo y aéreo interinsular de mercancías iniciada en 1987 y sucesivamente desarrollada en cuanto a su ámbito de aplicación hasta su última regulación mediante Decreto 89/1994, de 27 de mayo (B.O.C. nº 72, de 13.6.94).
Considerándose oportuno, a partir de la experiencia adquirida en la gestión de la subvención, el establecer una periodicidad cuatrimestral en su concesión, en vez de trimestral como se ha venido efectuando tradicionalmente.
Visto el parecer de las Consejerías de Agricultura, Pesca y Alimentación, e Industria y Comercio.
Vista la propuesta de bases de la convocatoria de subvención al transporte interinsular de mercancías realizada por la Secretaría General Técnica.
Visto el informe de la Intervención General del Gobierno de Canarias.
Visto el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En uso de las facultades que me confieren las normas vigentes, en especial el Decreto 6/1995, de 27 de enero, en su artículo 10, apartado tercero,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Aprobar las bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas al transporte interinsular de mercancías, conforme a las bases que se recogen en el anexo.
Artículo 2.- Convocar para 1996 la concesión de subvenciones al transporte interinsular de mercancías con arreglo a las condiciones que se recogen en los siguientes artículos.
Artículo 3.- 1. El importe presupuestado en el ejercicio de 1996 a las subvenciones al transporte interinsular de mercancías se cifra en ciento quince millones (115.000.000) de pesetas, correspondiente a la aplicación presupuestaria 16.03.513D.470.00 L.A.16403802.
2. Aquellos expedientes correspondientes al tercer y cuarto trimestres del ejercicio 1995 que, reuniendo los requisitos previstos en la correspondiente convocatoria para acceder a la subvención, no hayan podido ser atendidos en dicho año, se atenderán, con cargo al presupuesto de 1996, trasladándose el prorrateo en la reducción de los porcentajes de las subvenciones que excedan de las disponibilidades presupuestarias al segundo o, en su caso, tercer cuatrimestre de 1996, y siempre y cuando la no resolución de la subvención solicitada no llevase aparejada su desestimación.
3. Los remanentes que se hayan producido en el ejercicio de 1995 y sean incorporados al de 1996, se adicionarán a la presente convocatoria.
Artículo 4.- Las solicitudes serán presentadas dentro del mes siguiente al cuatrimestre en que se haya efectuado el transporte objeto de subvención, es decir, en los meses de mayo y septiembre de 1996 y enero de 1997, según corresponda.
Artículo 5.- 1. Dentro de los porcentajes fijados en el apartado segundo de la base 3ª de la presente convocatoria se subvencionará el flete correspondiente al transporte marítimo interinsular de los productos que se relacionan a continuación, originarios de las islas que igualmente se señalan.
- El Hierro: flores, plantas, esquejes, productos forestales, ganado, pescado fresco y congelado, productos derivados de la pesca y acuicultura, huevos, queso, vino embotellado, mojo, fruta fresca, productos hortícolas en fresco, repostería y artesanía.
- La Gomera: flores, plantas, esquejes, productos forestales, ganado, pescado fresco y congelado, productos derivados de la pesca y acuicultura, huevos, queso, vino embotellado, mojo, fruta fresca, productos hortícolas en fresco, repostería y artesanía.
- La Palma: flores, plantas, esquejes, productos forestales, ganado, pescado fresco y congelado, productos derivados de la pesca y acuicultura, huevos, queso, vino embotellado, mojo, agua mineral, fruta fresca, productos hortícolas en fresco, almendras, repostería y artesanía.
- Fuerteventura: flores, plantas, esquejes, productos forestales, ganado, pescado fresco y congelado, productos derivados de la pesca y acuicultura, huevos, queso, vino embotellado, mojo, fruta fresca, productos hortícolas en fresco, piedras ornamentales, carne fresca, repostería y artesanía.
- Lanzarote: flores, plantas, esquejes, productos forestales, ganado, pescado fresco y congelado, productos derivados de la pesca y acuicultura, huevos, queso, vino embotellado, mojo, fruta fresca, productos hortícolas en fresco, repostería y artesanía.
- Gran Canaria: yeso, papas, pescado fresco y congelado, cefalópodos, productos derivados de la pesca y acuicultura, vino embotellado, mojo, repostería y artesanía.
- Tenerife: yeso, papas, pescado fresco y congelado, cefalópodos, productos derivados de la pesca y acuicultura, vino embotellado, mojo, repostería y artesanía.
2. Asimismo, se subvencionará el flete correspondiente al transporte marítimo interinsular de fruta fresca, productos hortícolas en fresco, plantones de frutales, leche y sus derivados, alevines, ganado reproductor y de producción, carne fresca y congelada, pescado fresco y congelado, aceite, azúcar, trigo, harina, harina transformada en masa, agua mineral, semillas, abonos, turba, piensos, forrajes, otros alimentos para el ganado y productos fitosanitarios en general, así como el material de empaquetado y los envases que se precisen para el transporte y comercialización de las producciones del apartado anterior, siempre que dicho transporte tenga su origen en las islas de Gran Canaria o Tenerife y con destino a las de El Hierro, Fuerteventura, La Gomera, Lanzarote y La Palma.
Artículo 6.- 1. Se subvencionará, dentro de los correspondientes porcentajes establecidos en el apartado segundo de la base 3ª de la presente convocatoria, el flete correspondiente al transporte aéreo interinsular de pescado fresco, flores, esquejes, setas, papaya, mango, melocotón, aguacate, fresa, cochinilla, queso fresco, repostería y artesanía, originarios de las islas.
2. Con los mismos porcentajes se subvencionará el flete correspondiente al transporte aéreo de leche fresca y derivados lácteos, efectuado desde las islas de Gran Canaria o Tenerife y con destino a las restantes del Archipiélago Canario.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las solicitudes correspondientes a los cuatrimestres de 1996 anteriores a la publicación de la presente convocatoria se presentarán en los treinta días naturales siguientes a la mencionada publicación. DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y tendrá efectos económicos desde el uno de enero de 1996.
Segunda.- Se faculta al Director General de Transportes para que dicte las instrucciones pertinentes en orden al desarrollo y aplicación de lo dispuesto en las bases de la convocatoria.
Tercera.- Se delega en el Director General de Transportes la facultad de resolución del otorgamiento de las subvenciones al transporte interinsular de mercancías.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de julio de 1996.
EL CONSEJERO DE TURISMO Y TRANSPORTES, p.s., EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS (Decreto 212/1996, de 9 de julio; B.O.C. nº 85, de 15.7.96), Antonio Ángel Castro Cordobez.
A N E X O
BASES DE LA CONVOCATORIA
Primera.- Objeto.
1. Es objeto de la presente línea de subvenciones el bonificar el valor del flete correspondiente al transporte marítimo o aéreo de determinados productos originarios de cada una de las islas del Archipiélago y con destino a las restantes, así como del efectuado, por las mismas vías, desde las islas de Gran Canaria y Tenerife y con destino a las de El Hierro, Fuerteventura, La Gomera, Lanzarote y La Palma, de aquellos artículos que, aun no siendo originarios de aquéllas, sean de primera necesidad o básicos para el desarrollo de la agricultura, ganadería o acuicultura de estas últimas.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, se entenderá como producto originario aquél obtenido, producido, o que haya sufrido elaboraciones y/o transformaciones sustanciales que hayan generado un aumento en su valor añadido en al menos un 20%, en la isla desde la cual se efectúe su transporte.
Segunda.- Beneficiarios.
Podrá acogerse, indistintamente, a las subvenciones establecidas en la presente convocatoria, el receptor o remitente, comprador o vendedor, de las mercancías que acredite haber abonado el importe del flete correspondiente al transporte. Tercera.- Importe destinado a la convocatoria y porcentaje de la bonificación.
1. Anualmente se publicará en el Boletín Oficial de Canarias la resolución fijando el plazo de presentación de solicitudes, el importe correspondiente al ejercicio de que se trate y su aplicación presupuestaria. En dicha resolución se hará mención expresa a la convocatoria de las bases y Boletín Oficial de Canarias en que fue publicada.
2. El porcentaje de bonificación será de hasta un veinte por ciento (20%) del flete correspondiente, cuando el transporte sea marítimo y de hasta un treinta por ciento (30%), cuando el mismo se desarrolle por vía aérea.
En el supuesto de que el beneficiario de la subvención sea una cooperativa, sociedad anónima laboral, sociedad agraria de transformación, agrupación y organización de productores agrarios, cofradía de pescadores, asociación o federación de cofradías de pescadores u organización de productores de pesca, el porcentaje a aplicar será de hasta un treinta por ciento (30%) y un cuarenta por ciento (40%) del flete, según se trate de transporte marítimo o aéreo, respectivamente.
Cuarta.- Productos cuyo transporte es subvencionable.
Los productos, cuyo transporte marítimo o aéreo en cada tráfico puede ser objeto de bonificación, se determinarán anualmente en la resolución a que hace referencia el apartado primero de la base 3ª.
Quinta.- Solicitudes, plazos, documentación y medios de justificación.
1. Las solicitudes deberán presentarse conforme al modelo que figura en el anexo en la Consejería de Turismo y Transportes, Dirección General de Transportes, en sus sedes de Avenida Alcalde Ramírez Bethencourt, 7, Las Palmas de Gran Canaria, o calle La Marina, 57, Santa Cruz de Tenerife, o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 3.1 del Decreto territorial 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dentro del mes siguiente al cuatrimestre en que se haya realizado el transporte, es decir, en los meses de mayo, septiembre y enero, según corresponda.
No obstante, las solicitudes correspondientes a los cuatrimestres anteriores a la publicación de la convocatoria anual a que hace referencia el apartado primero de la base 3ª se presentarán en los treinta días naturales siguientes a la mencionada publicación. 2. Las solicitudes presentadas presumen la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.
3. Las instancias deberán ir acompañadas del original o copia auténtica de la documentación que a continuación se relaciona:
a) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante o, en su caso, de la representación de quien actúe en su nombre. b) Documento de identificación fiscal del solicitante.
c) Relación de envíos, haciendo constar el número de hojas presentadas.
d) Certificado del origen de la mercancía, cuando dicho aspecto sea requisito necesario para acceder a la subvención.
e) Declaración de responsabilidad en la que se hagan constar los siguientes extremos:
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma.
- Ayudas y subvenciones que con la misma finalidad haya solicitado y su importe, en el supuesto de haberlas percibido, cualquiera que fuese la Administración o Ente concedente.
- Haber procedido a la justificación de las subvenciones que se les hubiesen concedido con anterioridad por los órganos de la Administración autonómica, siempre que hubiese transcurrido el plazo fijado a este fin.
- Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración autonómica.
4. Asimismo, a los efectos de justificar la concesión de la subvención, deberá acreditarse la realización de la actividad subvencionable mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Original o copia auténtica de las facturas de los fletes abonados.
b) Copia del conocimiento de embarque. En el caso de que el transporte se realice en régimen de grupaje, además de la copia del conocimiento de embarque referido al conjunto de las mercancías transportadas, expedido por la empresa que efectúa el transporte aéreo o marítimo, se deberá aportar certificación del cargador especificativa de aquellas mercancías sujetas a subvención contenidas en dicho grupaje cuyo transporte aéreo o marítimo, es abonado por el solicitante, con expresión de la identidad de las mismas y su cuantía.
Sexta.- Resolución.
1. El Consejero de Turismo y Transportes, dentro de los dos meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, resolverá el otorgamiento de las subvenciones mediante la aplicación del procedimiento de convocatoria pública sin concurso a que se refiere el apartado 2º del artículo 22 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Transcurrido el plazo de resolución sin que ésta se haya dictado expresamente, se entenderá desestimada la solicitud, salvo en el caso de que el solicitante reuniese los requisitos previstos en la convocatoria y tuviese derecho a ser beneficiario de la misma, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitieran.
3. En la resolución de concesión se harán constar los extremos a que se refieren los apartados 1º y 2º del artículo 24 del Decreto 6/1995, de 27 de enero.
Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para el otorgamiento de la subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso implique la variación del destino o finalidad de la ayuda o subvención.
Séptima.- Abono.
Las subvenciones se harán efectivas a los beneficiarios en un único pago, una vez acrediten la realización de la actividad objeto de subvención, contra entrega de la documentación referida en la base quinta de la presente convocatoria.
Octava.- Reintegro.
1. No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procedería la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) La obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión. b) El incumplimiento del destino de los fondos públicos a la realización de la actividad o adopción de la conducta o de las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la subvención.
c) El incumplimiento del deber de justificación del empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención. 2. Asimismo, procederá el reintegro del exceso en los dos siguientes supuestos:
a) Cuando por concesión de ayudas o subvenciones de otros Departamentos de la Administración autonómica, Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste de la actividad realizada por el beneficiario.
b) Cuando por obtención de otros ingresos propios de dicha actividad o afectos a la conducta subvencionada, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste de la actividad realizada por el beneficiario.
Novena.- Obligaciones y responsabilidades del beneficiario. 1. Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención. b) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta que fundamentó la concesión, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones fijadas en la resolución de concesión. c) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de cuantas subvenciones y ayudas reciban con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos.
f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.
2. Cuando el órgano concedente lo estime conveniente, para la justificación de subvenciones por un importe superior a cinco millones (5.000.000) de pesetas, podrá exigir que el beneficiario realice a su cargo una auditoría limitada a la comprobación de la aplicación de los fondos públicos recibidos por este concepto.
Décima.- Insuficiencia de los créditos presupuestarios.
Si durante cualquiera de los cuatrimestres se comprobara que las cantidades presupuestadas resultan insuficientes para alcanzar los porcentajes máximos de subvenciones establecidas en la presente convocatoria, éstos se reducirán mediante prorrateo, de modo que las subvenciones no excedan del importe de las disponibilidades presupuestarias.
Undécima.- Régimen jurídico.
El régimen jurídico y los efectos de las bonificaciones otorgadas conforme a la presente Orden se regirán por estas bases y por el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
ÓDIGOS ESTADÍSTICOSANIMALES VIVOS
01.01. Ganado reproductor 01.02. Ganado de reproducción 01.03. Ganado
CARNES
02.01. Carne fresca 02.02. Carne congelada
PESCADOS, CRUSTÁCEOS, PRODUCTOS DERIVADOS DE LA PESCA Y AGRICULTURA
03.01. Pescado fresco 03.02. Pescado congelado o refrigerado 03.03. Marisco fresco 03.04. Preparados de pescado 03.05. Productos derivados de la pesca y acuicultura
LECHE Y SUS DERIVADOS
04.01. Leche 04.02. Queso 04.03. Derivados lácteos
PLANTAS VIVAS Y FLORES
05.01. Plantas 05.02. Flor cortada 05.03. Esquejes
PRODUCTOS HORTÍCOLAS
06.01. Cebolla 06.02. Papas 06.03. Batata 06.04. Tomate 06.05. Cochinilla 06.06. Ñame 06.07. Demás productos hortícolas en fresco
FRUTAS
07.01. Plátano 07.02. Piña tropical 07.03. Aguacate 07.04. Melocotón 07.05. Papaya 07.06. Mango 07.07. Fresa 07.08. Agrios 07.09. Las demás frutas frescas 07.10. Plantones de frutas 07.11. Almendras
PRODUCTOS FORESTALES
08.01. Setas 08.02. Productos forestales
BEBIDAS
12.01. Agua mineral 12.02. Vino embotellado
ABONOS FITOSANITARIOS
19.01. Semillas 19.02. Abonos 19.03. Turba 19.04. Productos fitosanitarios en general
YESO Y PIEDRAS ORNAMENTALES
20.01. Yeso 20.02. Piedras ornamentales
MATERIAL DE EMPAQUETADO
21.01. Material empaquetado
PRODUCTOS ALIMENTACIÓN DEL GANADO
10.01. Pienso 10.02. Forraje 10.03. Otros alimentos para el ganado
CEREALES Y OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS
11.01. Harina vegetal 11.02. Aceite comestible 11.03. Azúcar 11.04. Trigo 11.05. Huevos 11.06. Miel 11.07. Mojo 11.08. Cabello Ángel
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