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BOC Nº 094. Sábado 3 de Agosto de 1996 - 1292

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

1292 - RESOLUCIÓN de 16 de julio de 1996, de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias, el Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife.

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Examinada la documentación remitida por el Colegio de referencia para su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias.

I. ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 11 de abril de 1996 fue presentada por Dña. Carmen F. Pitti García, en calidad de Decana del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, solicitud de inscripción, acordada en Junta de Gobierno, en sesión ordinaria de fecha 28 de enero de 1992.

Segundo.- A la solicitud de inscripción se acompañan, entre otros documentos, los estatutos del Colegio de referencia, aprobados en Junta General Ordinaria y ratificados por el Consejo General de la Abogacía Española el 11 de octubre de 1985. Tercero.- El Colegio de referencia fue constituido en su día, en virtud de Real Orden de fecha 26 de mayo de 1838.

Cuarto.- Se fija su sede en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, teniendo su domicilio en el Palacio de la Audiencia Provincial y extendiendo su ámbito territorial de actuación a las islas de Tenerife, La Gomera y El Hierro.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Conforme establece el artículo 35 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, en relación con el artículo 5.1.g) del Decreto 187/1995, de 20 de julio, y el artículo 6 de la Orden de 18 de agosto de 1995, que lo desarrolla, es competencia de este Centro Directivo, en materia de colegios profesionales, la calificación de los actos inscribibles, pudiendo ordenar o denegar las inscripciones.

Segunda.- Los artículos 2.3.d), 20 y 21 de la Ley Territorial 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales, establecen el contenido mínimo exigible a los estatutos colegiales.

Tercera.- La Disposición Transitoria Primera de la meritada Ley Territorial 10/1990, establece que los Colegios Profesionales, actualmente existentes en Canarias, cumplirán las obligaciones registrales previstas en esta norma y adaptarán sus estatutos, si fuera necesario, a la presente Ley.

Visto el informe favorable de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, de fecha 1 de junio de 1996.

En virtud de lo expuesto, por medio de la presente,

R E S U E L V O:

Inscribir en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias el Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, bajo el número 43.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso ordinario ante la Viceconsejería de Administración Pública del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, como determina el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de julio de 1996.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.

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