Estás en:
Visto el expediente referenciado incoado a instancia de D. Juan Francisco Bautista Ramírez, en calidad de Administrador de la entidad Bencomo Trader, S.L., en virtud de la solicitud presentada con fecha 13.7.95, ante el Instituto Canario de Formación y Empleo, mediante la que interesa le sea concedida una subvención de las previstas en el Capítulo IV Programa de Formación y Promoción de la Economía Social, en su modalidad de Actividades de Fomento, de la Orden de 7 de junio de 1995, de regulación de programas y convocatoria de subvenciones de apoyo a las entidades de Economía Social (B.O.C. nº 73, de 12.6.95), corrección de errores Orden de 6 de julio de 1995 (B.O.C. nº 90, de 17.7.95), artículo 19.c) de la citada norma, por importe de un millón quinientas cuarenta mil (1.540.000) pesetas.
Resultando que el requerimiento formulado por este Organismo Autónomo a la entidad solicitante, con registro de salida del citado Organismo nº 6.504, de fecha 15 de septiembre de 1995, fue remitido a la dirección reseñada en la solicitud (Apartado de Correos nº 515 de San Bartolomé de Tirajana), siendo éste finalmente devuelto por la correspondiente oficina de Correos y Telégrafos a este Centro Directivo, por haber transcurrido el plazo pertinente para proceder a su recogida.
Considerando que el Instituto Canario de Formación y Empleo es competente para conocer del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 3 del Decreto 18/1993, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Instituto Canario de Formación y Empleo y artículo 5.Uno de la Orden de 7 de junio de 1995.
Considerando lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Y en uso de las facultades que me atribuye el artículo 5.Dos de la Orden de 7 de junio de 1995, de regulación de programas y convocatoria de subvenciones de apoyo a las entidades de Economía Social, R E S U E L V O:
Único.- Tener por desistida la petición formulada por la entidad Bencomo Trader, S.L., por importe de un millón quinientas cuarenta mil (1.540.000) pesetas a efectos de acogerse a la subvención de Formación y Promoción de la Economía Social, en su modalidad de Actividades de Fomento, de las previstas en la Orden de 7 de junio de 1995, de regulación de programas y convocatoria de subvenciones de apoyo a las entidades de Economía Social, por los motivos expuestos, procediéndose al archivo del expediente sin más trámite.
Notifíquese a los interesados la presente Resolución, haciéndose saber que la misma agota la vía administrativa y contra la que se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación, previa comunicación de dicha interposición al Instituto Canario de Formación y Empleo conforme exige el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de junio de 1996.- El Director, Francisco Vicente Almeida Ossa.
© Gobierno de Canarias