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De conformidad con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el artículo 12 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de dicha Ley, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, esta Presidencia ha resuelto:
Primero.- Incoar expediente para delimitar el entorno de protección del Bien de Interés Cultural, con categoría de zona arqueológica, a favor de El Julán, en el término municipal de Frontera, según la descripción y delimitación que se publica como anexo a la presente Resolución, y que figura en el plano unido al expediente.
Segundo.- Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.
Tercero.- Hacer saber al Ayuntamiento de Frontera que, según lo dispuesto en el artº. 11, en relación con los artículos 16 y 20 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la incoación del expediente para la delimitación determinará, en relación al Bien afectado, la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los Bienes declarados de Interés Cultural, y las obras que hubieran de realizarse en las zonas afectadas, precisarán, en todo caso, autorización del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro.
Cuarto.- Comunicar esta incoación al Registro General de Bienes de Interés Cultural a efectos de su anotación preventiva.
Quinto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Valverde, a 24 de junio de 1996.- El Presidente, Tomás Padrón Hernández.
A N E X O I
Delimitación de la zona arqueológica de El Julán, con referencia expresa al parcelario.
La delimitación geográfica de este espacio se indica en el anexo cartográfico nº 1 y se corresponde con la siguiente descripción:
Norte: desde el punto 1, en la U.T.M. 3.069.575; 195.925, parte una línea en dirección E que sigue el recorrido de la cota de altitud de 900 m.s.n.m. hasta el punto 2 en la U.T.M. 3.068.060; 202.365.
Este: desde el punto anterior, continúa la línea hacia el S, paralela al recorrido del cauce del Barranco del Julán, a 200 m de distancia hacia el E, hasta su desembocadura en el punto 3, correspondiente a la U.T.M. 3.066.185; 200.190, en las cercanías de la Punta de Lines.
Sur: desde este punto sigue la línea de costa en dirección W hasta el punto 4, en la Punta del Cascajo, correspondiente a la U.T.M. 3.067.395; 195.845.
Oeste: a partir del punto anterior, continúa la línea hacia el N siguiendo el cauce del Barranco del Cascajo hasta la intersección con el punto 1, origen de esta delimitación.
Esta delimitación afecta a varias parcelas que según la última revisión del Catastro de Rústica, pertenecen a las siguientes parcelas: números 1, 2, 3 y 350.
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