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A fin de garantizar la efectiva prestación de las funciones asignadas al titular de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y ante la ausencia del mismo durante los días que se indican.
De acuerdo con lo señalado en los artículos 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 5 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración autonómica de Canarias,
D I S P O N G O:
Que durante la ausencia del titular de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, los días 24 de julio al 2 de agosto del presente año, ambos inclusive, se encargue de los asuntos del mencionado órgano el Director General de Tributos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de julio de 1996. EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Carlos Francisco Díaz.
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