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La Constitución Española recoge en su artículo 51, apartado 2º, dentro del capítulo de los principios rectores de la política social y económica, la necesidad de que los poderes públicos promuevan la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomenten sus organizaciones y oigan a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la Ley establezca.
La Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en su artº. 14.1 regula las funciones de las oficinas y servicios de información al consumidor o usuario y de su apartado 2 se deduce la existencia de las oficinas de información de titularidad pública y de las que verifiquen las organizaciones de consumidores y usuarios. Asimismo, el artº. 23.2 de la citada Ley dispone que los poderes públicos y, concretamente, los órganos y servicios de las Administraciones Públicas competentes en materia de consumo, promoverán la organización y el funcionamiento de las oficinas y servicios de información a que se refiere el artº. 14. Por su parte el artº. 33.c) del Estatuto de Autonomía de Canarias atribuye a esta Comunidad Autónoma la función ejecutiva en materia de defensa del consumidor y, el artº. 1.b) de la Ley Orgánica 11/1982, de 10 de agosto, de Transferencias Complementarias a Canarias, contempla la transferencia de la potestad legislativa sobre las materias de titularidad estatal contenidas en los artículos del Estatuto de Autonomía.
Concretamente, el artículo 9º.h) del Decreto 322/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, atribuye a la Dirección General de Consumo el impulso para la creación y funcionamiento de oficinas y servicios de información al consumidor o usuario con las funciones previstas en la legislación aplicable, así como su potenciación, asesoramiento y apoyo técnico.
En este sentido, la Consejería competente en materia de consumo viene tradicionalmente concediendo con periodicidad anual, un conjunto de subvenciones para fomentar y promocionar la organización y el funcionamiento de las oficinas y servicios de información de titularidad pública, al objeto de cumplir con el mandato constitucional de promover la información y la educación de los consumidores.
Al margen de estas convocatorias anuales, vinculadas a los créditos presupuestarios de los que, en cada momento, haya podido disponer el Departamento para estas subvenciones genéricas, no se cuenta con unas bases generales que con carácter permanente configuren una regulación general para la concesión de estos fondos públicos. Esta situación que no contribuye a la seguridad jurídica, ocasiona retrasos en la publicación de cada convocatoria anual y mantiene en una expectativa innecesaria a los eventuales beneficiarios, respecto de aspectos que pueden ser conocidos con carácter general, independientemente de las características específicas y puntuales que se puedan añadir a cada una de las convocatorias anuales.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 52 de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y con el fin de asegurar el establecimiento de unas bases generales que garanticen los principios de objetividad, publicidad, concurrencia e igualdad en las convocatorias anuales que por el Departamento competente se publiquen en el área de consumo, a propuesta de la Secretaría General Técnica y a iniciativa de la Dirección General de Consumo, D I S P O N G O:
1. Aprobar las bases generales que regirán las convocatorias anuales para la concesión de subvenciones, en materia de consumo, a favor de las Entidades locales canarias para la instalación y el funcionamiento de las Oficinas Insulares y Municipales de Información al Consumidor, las cuales se adjuntan como anexo.
2. Delegar en el Director General de Consumo la facultad de aprobar las convocatorias anuales de concesión de subvenciones, en materia de consumo, a favor de las Entidades locales, las cuales deberán ajustarse a lo dispuesto en las bases generales.
La delegación se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación por parte del titular de este Departamento.
Asimismo, se faculta al Director General de Consumo para dictar cuantas Resoluciones se precisen en orden al desarrollo y aplicación de las bases generales.
3. Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias y declarar su entrada en vigor a partir del mismo día de su publicación.
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de junio de 1996.
EL CONSEJERO DE SANIDAD Y CONSUMO, Julio Bonis Álvarez.
A N E X O
BASES DE LA CONVOCATORIA
Primera.- Objeto de la convocatoria.
1. La presente convocatoria tiene por objeto establecer las bases generales que regirán las convocatorias anuales que para la concesión de subvenciones, conceda la Consejería de Sanidad y Consumo a favor de los Cabildos Insulares y Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias para la instalación y el funcionamiento de las Oficinas Insulares y Municipales de Información al Consumidor, con la colaboración y asistencia técnica de la Dirección General de Consumo.
2. Las oficinas deberán cubrir un área de población no inferior a quince mil (15.000) habitantes. Se exceptúan del cumplimiento de este apartado los Cabildos Insulares de El Hierro y La Gomera. 3. No obstante, tratándose de municipios cuya población sea inferior a la establecida en el apartado anterior, la subvención se podrá solicitar por más de un Ayuntamiento siempre que, conjuntamente, superen la referida cifra de población y se suscriba entre ellos el correspondiente convenio de cooperación, debiendo asumir el municipio de mayor población la titularidad de la subvención otorgada.
Segunda.- Podrán solicitar subvenciones las Corporaciones Locales que cuenten con una Oficina Municipal de Información al Consumidor que, además de desarrollar las funciones descritas en el artículo 14 y siguientes de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, cumpla las siguientes condiciones:
1. Esté abierta al público durante cinco horas al día, como mínimo, en jornada laboral y esté identificada adecuadamente de modo que se advierta fácilmente su existencia y ubicación.
2. Cuente con personal apropiado al objeto de facilitar a los consumidores y usuarios interesados la información y asesoramiento que precisen.
3. Atienda las consultas, reclamaciones y denuncias de los consumidores y usuarios y realice mediaciones en los conflictos que puedan surgir entre las partes.
Tercera.- 1. La aprobación de las correspondientes convocatorias anuales se realizará mediante Resolución del Director General de Consumo, en virtud de la delegación expresa del titular del Departamento.
En dicha Resolución que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, se deberá hacer mención expresa a la convocatoria de las presentes bases generales y al Boletín Oficial de Canarias en que aparecen publicadas. 2. La convocatoria anual aprobada por Resolución deberá determinar:
a) El importe correspondiente al ejercicio de que se trate y su aplicación presupuestaria.
b) El plazo de presentación de solicitudes, que será como mínimo de 15 días.
Cuarta.- Actividades y conceptos susceptibles de subvención.
Las subvenciones serán destinadas a financiar los gastos comprendidos en el siguiente concepto: Gastos corrientes:
1) Gastos de mantenimiento de la oficina, tales como:
a) Gastos propios de la oficina: alquiler, consumos de agua y energía eléctrica, gastos de limpieza, etc.
b) Mantenimiento y conservación del mobiliario, útiles, materiales de oficina, etc.
2) Realización de programas específicos de actuación sobre alguno de los puntos siguientes:
a) Campañas de información y orientación sobre los derechos de los consumidores y usuarios, realizadas a través de los medios de comunicación (campañas en prensa, programas periódicos de radio y televisión, vallas publicitarias, etc.). b) Actividades, jornadas, seminarios, conferencias, etc., relacionados con la formación y educación de los consumidores, organizados por ellas mismas.
3) Asistencia de los responsables de atención al público de las oficinas a cursos, jornadas, seminarios, reuniones, etc., de formación en materia de consumo.
4) Edición de revistas y publicaciones con un contenido mayoritario en temas de consumo.
Las actividades o conductas objeto de subvención deberán realizarse antes del 31 de diciembre del año natural en que se concedan.
Quinta.- Los gastos a subvencionar que se relacionan en la base cuarta se ajustarán a los porcentajes y cantidades siguientes:
1º) Del importe total de la subvención concedida para gastos corrientes de la base cuarta de esta Orden podrá destinarse hasta un máximo del 20% para financiar gastos de mantenimiento, que no podrán superar en ningún caso el importe de 750.000 pesetas anuales. 2º) Para el conjunto de los gastos corrientes contemplados en la base cuarta podrá subvencionarse hasta un límite de seis millones (6.000.000) de pesetas.
Sexta.- Solicitud y documentación.
A. Las Entidades locales interesadas en solicitar subvenciones, deberán presentar la siguiente documentación general:
1) La solicitud suscrita por quien ostente la representación legal de la Entidad. En ella se hará constar que la Entidad solicitante reúne los siguientes requisitos: a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.
b) Que no ha recibido subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.
c) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración autonómica, siempre que hubiese transcurrido el plazo fijado a este fin.
d) Que no se halla inhabilitado para recibir subvenciones de la Administración autonómica.
2) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.
3) Documento de identificación fiscal del solicitante.
4) Previsión de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar o conducta a adoptar.
B. A la solicitud y documentación general, las Entidades locales interesadas deberán acompañar, por duplicado, la siguiente documentación específica:
1º) Certificación del Secretario de la Corporación local en la que se acrediten los requisitos establecidos en la base segunda.
2º) Proyecto descriptivo de las actividades de carácter informativo y formativo que vayan a desarrollarse o que estén en funcionamiento, con indicación del colectivo a que van dirigidas, objetivo y calendario de actuaciones previsto.
3º) Memoria de los programas de actuación y las actividades realizadas en el año anterior al que se solicita y el resultado de las mismas.
4º) Presupuesto detallado de los gastos generados por cada una de las actividades propuestas para el año en el que se solicita la subvención. 5º) Certificación de la Secretaría de la Corporación acreditativa de la población de derecho del municipio a 31 de diciembre del año anterior al que se solicita, que informe si existen importantes variaciones estacionales de población cuantificando de forma aproximada dichas variaciones. 6º) Certificación de la Secretaría de la Corporación solicitante acreditativa de la existencia o ausencia, en su caso, de dotación presupuestaria para la financiación de los gastos objeto de subvención.
7º) Certificación expedida por la Intervención o la Secretaria de la Corporación, en la que se haga constar la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de otros Entes públicos o privados.
8º) Certificación expedida por la Secretaría de la Corporación acreditativa del acuerdo adoptado por el órgano municipal competente que contemple:
a) La creación o ampliación de la oficina.
b) La aprobación del programa de actividades a desarrollar.
c) Aprobación del presupuesto correspondiente. d) La solicitud de subvención y la cuantía de la misma.
e) El compromiso de financiar la parte no subvencionada.
f) Así como la afectación indefinida de los bienes que puedan adquirir a la finalidad para la que fueron otorgados.
Séptima.- Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.
Las solicitudes junto con la documentación requerida en la base sexta, se presentarán en las dependencias de la Dirección General de Consumo en Las Palmas de Gran Canaria, calle Travieso Gourié, 65, 4º y en Santa Cruz de Tenerife, Edificio de Usos Múltiples I, Avenida de Anaga, 35, 8ª planta, o en cualquiera de las formas previstas en el artº. 3.1 del Decreto Territorial 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de las solicitudes y demás documentación, será el fijado en la Resolución anual dictada por la Dirección General de Consumo.
Octava.- Procedimiento de concesión.
Para la concesión de las subvenciones se seguirá el procedimiento de libre concesión con convocatoria pública, previsto en el artículo 22.2º del Decreto 6/1995, de 27 de enero. Novena.- Tramitación.
1) Una vez recibida la solicitud junto con toda la documentación se tramitará el expediente en la Dirección General de Consumo, donde se examinará la documentación presentada, que deberá ser completada o aclarada por los solicitantes, si fueren requeridos a tal fin, en el plazo de diez días.
2) Completo el expediente se procederá a la valoración de las solicitudes por el equipo técnico del órgano administrativo, presidido por el Director General de Consumo, que emitirá y recabará aquellos informes que se consideren oportunos y propondrá, de forma motivada, la concesión o denegación de la subvención al órgano competente para resolver.
Décima.- Para la concesión de las subvenciones, se tendrán en cuenta preferente los siguientes criterios:
1) Los antecedentes de la oficina en el desarrollo de programas de información y defensa de los derechos del consumidor.
2) Calidad, oportunidad e interés de los programas presentados en materia de formación al consumidor y usuario.
3) Grado de adecuación de los programas y actividades descritas en el apartado anterior al plan general de actuación seguido por la Dirección General de Consumo.
4) La necesidad de instalación, ampliación o funcionamiento de la oficina atendiendo a su ubicación y operatividad.
5) El ámbito poblacional y territorial cubiertos por la oficina.
6) La existencia en los presupuestos de la corporación solicitante de dotación presupuestaria específica con destino a la instalación, ampliación y funcionamiento de la oficina.
7) La existencia de Consejo Local de Consumo.
8) La existencia de convenios de colaboración suscritos en materia de consumo con organismos públicos.
9) El grado de cumplimiento del programa de actuación presentado en el año anterior.
Undécima.- Resolución.
1) El Consejero de Sanidad y Consumo es el órgano competente para resolver. 2) El plazo máximo de resolución del procedimiento será de 3 meses, contados a partir de la finalización de plazo para la presentación de las solicitudes.
Las resoluciones que pongan fin al procedimiento de concesión de las subvenciones deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de su notificación a los interesados.
3) Cuando el número de solicitudes formuladas impida razonablemente el cumplimiento del plazo de resolución fijado, la Dirección General de Consumo, como órgano instructor podrá proponer su ampliación al órgano competente para resolver.
4) Si venciera el plazo de resolución y, en su caso, su prórroga, sin que se hubiera dictado acto expreso habrá de entenderse desestimada la correspondiente solicitud.
5) La efectividad de las resoluciones de concesión de subvenciones está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario que deberá otorgarla dentro del plazo de los 15 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.
Duodécima.- Modificación de las resoluciones de concesión.
Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para el otorgamiento de una subvención y, en todo caso, la obtención por la entidad beneficiaria, de subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad, podrán dar lugar a la modificación de la concesión, sin que en ningún caso implique la variación del destino o finalidad de la subvención.
Decimotercera.- Recursos legales.
Contra las resoluciones dictadas por el Consejero de Sanidad y Consumo, en relación con las subvenciones solicitadas, así como contra los actos presuntos desestimatorios de las mismas que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de 2 meses contados a partir de su correspondiente notificación si el acto es expreso y a partir del día siguiente al de recepción de la certificación a que se refiere el artº. 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o al de finalización del plazo para su expedición, si el acto es presunto. Deberá realizarse la previa comunicación al órgano que dictó la resolución impugnada, según lo dispuesto en el artº. 110.3 de la mencionada Ley 30/1992, si aquélla es expresa. Decimocuarta.- Forma de abono.
1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a las entidades beneficiarias, previa justificación de haber realizado la actividad que motivó su concesión.
2. Excepcionalmente, cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen, debidamente acreditadas en el expediente, la resolución de concesión podrá establecer el abono anticipado total o parcial de la subvención, en la forma prevista en el artº. 28 del Decreto 6/1995, de 27 de enero. Decimoquinta.- Justificación de la subvención.
La justificación del gasto realizado se efectuará mediante la presentación de facturas originales, copias autenticadas o certificaciones del gasto expedidas por el Secretario o Interventor de la Corporación, con fecha del año en el que se pretenda justificar el gasto. En los mismos quedará reflejado de forma expresa que su pago se ha efectuado y en todos ellas deberá figurar el visto bueno del Alcalde-Presidente de la Corporación.
La entrega de justificantes de gastos deberá realizarse a lo largo del año, según vaya produciéndose el gasto y, en todo caso, en los tres meses siguientes al término del ejercicio económico para el que se haya concedido la subvención, fecha límite para justificar la subvención. Decimosexta.- La concesión de la subvención llevará aparejadas las siguientes obligaciones:
a) En las publicaciones, material impreso y publicidad de las actividades objeto de subvención figurará la indicación expresa de la colaboración de la Consejería de Sanidad y Consumo.
b) La remisión trimestral a la Dirección General de Consumo de un informe estadístico en el que se reflejen cuantas consultas, denuncias, reclamaciones y actuaciones hubieren tenido lugar en la oficina.
Decimoséptima.- 1. Las Corporaciones locales beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a:
a) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.
b) Realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamentó la concesión, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión. c) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
d) Comunicar al órgano concedente el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad por cualquier Administración o Ente público. e) Las Corporaciones que resulten beneficiadas deberán someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por la Consejería de Sanidad y Consumo, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos. f) Llevar los registros contables que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto.
2. La Consejería de Sanidad y Consumo podrá comprobar, mediante los mecanismos de inspección y control adecuados, el empleo de la subvención recibida en la realización de la actividad para la que fue concedida.
Decimoctava.- Durante los tres meses siguientes al término del ejercicio económico, las Corporaciones locales beneficiarias deberán presentar ante la Dirección General de Consumo una memoria explicativa de la actividad desarrollada por la Oficina Municipal o Insular de Información al Consumidor.
Decimonovena.- El régimen jurídico y los efectos de las subvenciones otorgadas conforme con la presente disposición se regirán, además de por lo en ella dispuesto, por lo previsto en el Decreto 6/1995, de 27 de enero.
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