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I. ANTECEDENTES
El Decreto 337/1995, de 12 de diciembre, del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, regula, entre otros órganos, el Gabinete del Presidente equiparándolo a las direcciones generales en cuanto a su posición orgánica y funciones generales y atribuyéndole competencias de asistencia política y técnica. El ejercicio de las competencias de dirección y coordinación que estatutaria y legalmente corresponden al Presidente exigen una organización adecuada a la asistencia directa y permanente que -para el desarrollo de su función política- en materia jurídica, económica y parlamentaria ha de tener a su servicio. A ese fin resulta imprescindible la realización de tareas de análisis y estudios, sin perjuicio de las competencias que ostenten otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El artículo 27.5 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, prevé que la creación de órganos con categoría igual o inferior a servicio se realice por el titular del Departamento correspondiente, previa autorización del Presidente.
La creación de una Oficina de asistencia específica en el seno del Gabinete del Presidente, bajo la dependencia de un asesor designado por el mismo, así como la de creación de un Servicio de Régimen Jurídico en el seno de la Secretaría General, han de instrumentarse, por tanto, por Decreto del Presidente, sin perjuicio de que su estructura definitiva se concrete en una eventual modificación de la relación de puestos de trabajo de la Presidencia del Gobierno.
En su virtud,
D I S P O N G O:
Artículo primero.- Bajo la dependencia de un asesor designado por el Presidente, se crea en el seno de su Gabinete la Oficina de Análisis y Estudios para la asistencia directa al titular del Ejecutivo en materia jurídica, económica y parlamentaria, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos. Artículo segundo.- Corresponde a la citada Oficina el desempeño de las funciones siguientes:
a) Facilitar al Presidente del Gobierno la información política y técnica que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones.
b) Asesorar al Presidente del Gobierno en aquellos asuntos y materias que éste disponga.
c) Conocer las actividades, programas y planes de las distintas Consejerías, con el fin de facilitar al Presidente la dirección y coordinación de la acción del Ejecutivo.
Artículo tercero.- Se crea el Servicio de Régimen Jurídico adscrito a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.
Artículo cuarto.- Hasta que se apruebe la modificación puntual de la relación de puestos de trabajo de la Presidencia del Gobierno:
a) El Servicio de Estudios de la Secretaría General de la Presidencia pasa a depender funcionalmente del Gabinete del Presidente, bajo la denominación de Servicio de Estudios y Documentación. Dicho servicio prestará apoyo técnico y material a la Oficina de Análisis y Estudios.
b) Pasan a depender funcionalmente del Servicio de Régimen Jurídico los puestos de trabajo: 06.02.01.001 Puesto Singularizado, 06.02.05.002 Jefe de Sección de Informes y 06.02.05.009 Auxiliar.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Las Consejerías, Organismos y Empresas Públicas de titularidad autonómica facilitarán los planes, datos, informes, estudios y trabajos técnicos que les solicite el Gabinete del Presidente para el correcto desarrollo de sus funciones por la Oficina de Análisis y Estudios.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 24 de junio de 1996.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.
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