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BOC Nº 065. Miércoles 29 de Mayo de 1996 - 825

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria y Comercio

825 - ORDEN de 28 de diciembre de 1995, por la que se aprueban las tarifas urbanas de auto-taxis solicitadas por la Asociación Profesional de Empresarios de Auto-Turismo de la isla de Lanzarote.

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Vista la petición formulada por la Asociación Profesional de Auto-Turismo de la isla de Lanzarote en solicitud de autorización de tarifas urbanas de auto-taxis para su aplicación en los municipios de Haría, Teguise, Tías, Tinajo y Yaiza.

Resultando que el expediente fue sometido a informe de la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas, que lo emitió en su sesión ordinaria celebrada el día 26 de diciembre de 1995, en el sentido de dictaminar favorablemente las siguientes tarifas urbanas de auto-taxis:


Bajada de bandera 180 ptas. Kilómetro recorrido 56 ptas. Hora de espera 1.545 ptas.

Suplementos no acumulativos:
Nocturno (22 h a 6 h) 65 ptas. Festivo 65 ptas. Navidad (días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero) 65 ptas.
Considerando que el presente expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Real Decreto 2.695/1977, de 28 de octubre, en relación con el Real Decreto 2.226/1977, de 27 de julio, y la Orden de 30 de septiembre del mismo año.

Vistos la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre, el Decreto del Gobierno de Canarias 62/1993, de 13 de abril, y demás disposiciones concordantes de general y especial aplicación,

ACUERDO:

Autorizar a la Asociación de Empresarios de Auto-Turismo de la isla de Lanzarote las tarifas urbanas de auto-taxis aplicables en los municipios de Haría, Teguise, Tías, Tinajo y Yaiza, las cuales quedarán establecidas en las cuantías anteriormente expresadas, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación a la Consejería de Industria y Comercio exigida en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de diciembre de 1995.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE PRECIOS DE LAS PALMAS, José Manuel Fiestas Coll.

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