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Por Orden de la Consejería de Sanidad y Consumo, de 9 de enero de 1996 (B.O.C. nº 36, de 22.3.96), se dispuso la efectiva puesta en funcionamiento de las Áreas de Salud y se integraron en las mismas las Unidades afectadas.
Por Decreto 42/1996, de 8 de marzo, se aprobó la relación de puestos de trabajo de los Órganos Centrales y Direcciones de Área y los puestos reservados a personal funcionario y laboral de las Gerencias de Atención Primaria y de Servicios Sanitarios del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 48, de 19.4.96).
Circunstancias de índole técnica aconsejan que de conformidad con la nueva estructura orgánica y distribución de recursos humanos, se proceda a delegar en las Direcciones de Área una serie de competencias en materia de gestión de personal, con el fin de lograr una gestión más acorde con los principios de economía, celeridad y eficacia que gobiernan la actuación administrativa.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en virtud de las competencias que este órgano tiene atribuidas por el artículo 13 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud,
R E S U E L V O:
Primero: delegar en los Directores de Área de Salud, respecto al personal adscrito, las competencias para la concesión de las vacaciones anuales, reconocimiento de indemnizaciones por razón del servicio y de los siguientes permisos y licencias:
1. En relación al personal funcionario, las previstas en los artículos 47, 48.3, 48.4, 48.5 y 49.1 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. 2. En relación al personal laboral, los previstos en los siguientes artículos del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias: último párrafo del artículo 18, artículo 21, y respecto a los contemplados en el artículo 36, la reducción de la jornada diaria de trabajo en el número de horas necesarias para asistir a los cursos de perfeccionamiento profesional organizados o propuestos por la Comunidad Autónoma, por alguna de sus Consejerías u Organismos, o por Centros no dependientes de la Comunidad Autónoma.
Segundo: ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero: la presente delegación surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación.
Santa Cruz de Tenerife, a 13 de mayo de 1996.- La Directora General de Recursos Humanos, Palmira Algarra Buendía.
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