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BOC Nº 060. Viernes 17 de Mayo de 1996 - 726

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

726 - RESOLUCIÓN de 22 de abril de 1996, de la Dirección General de Universidades e Investigación, por la que se conceden becas para estancias en otros Centros.

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Por Orden de 18 de septiembre de 1995 se convocaron becas para estancias en otros Centros, con la finalidad de facilitar la formación y perfeccionamiento del profesorado universitario, mediante estancias cortas en Centros nacionales o extranjeros, así como relacionar los grupos de investigación radicados en Canarias con otros afines existentes a nivel nacional o internacional.

En la base quinta se establece el procedimiento de adjudicación, según el cual las solicitudes serán objeto de estudio y evaluación individualizada por una Comisión Científica de Selección nombrada por el Director General de Universidades e Investigación.

Por Resolución de 19 de enero de 1996 se efectuó el nombramiento de la citada Comisión, que una vez examinadas las solicitudes, y fundamentándose en los criterios generales de selección establecidos en la Orden de convocatoria, ha propuesto una relación nominada y ordenada según requisitos de los candidatos a estas becas.

Visto que cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos, y en virtud de las competencias que se me delegan en la Orden de convocatoria de 18 de septiembre de 1995,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder becas para estancias en otros Centros, a las personas, en las cuantías y duración que se relacionan en el anexo de la presente Resolución.

Segundo.- El abono de estas becas se efectuará mensualmente, mediante transferencia bancaria a través de la habilitada de la Dirección General de Universidades e Investigación, con cargo a la partida presupuestaria 1807.422E.480.00 LA18420302 “Ayudas y Subvenciones a la Investigación” de los vigentes presupuestos.

Para el primer pago deberá constar en la Dirección General de Universidades e Investigación el certificado de incorporación al Centro de Aplicación, conforme al modelo establecido en el anexo VI de la Orden de convocatoria. Para el último pago, deberá aportar el beneficiario certificado del Centro de Aplicación donde consten la fecha de incorporación y la de finalización y memoria del trabajo realizado, según anexos VII y VIII de la Orden de convocatoria. Esta documentación final deberá ser remitida en el plazo máximo de un mes, desde la finalización de la estancia. La modificación en las fechas de incorporación no implicará alteración de la Resolución de concesión.

Tercero.- El beneficiario se compromete al exacto cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Orden de convocatoria y a lo establecido en el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- La presente Resolución al ser dictada en virtud de competencias delegadas por el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, previa comunicación al Órgano competente, de conformidad con lo establecido en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de abril de 1996.- El Director General de Universidades e Investigación, Rosendo Reboso Barroso.

Ver anexos - páginas 4121-4122

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