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BOC Nº 059. Miércoles 15 de Mayo de 1996 - 711

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación

711 - ORDEN de 13 de mayo de 1996, por la que se establece el importe y aplicación presupuestaria para atender en el presente ejercicio a las subvenciones relativas a la mejora de las condiciones de comercialización y transformación de los productos agrícolas y silvícolas y se fija el plazo de presentación de solicitudes.

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El Decreto 181/1995, de 30 de junio (B.O.C. nº 100, de 1.8.95), especifica el procedimiento de gestión de las ayudas previstas en los Reglamentos (CEE) 866/1990 y 867/1990, relativos a la mejora de las condiciones de comercialización y transformación de los productos agrícolas y silvícolas.

En desarrollo del mismo se dictó la Orden de 22 de diciembre de 1995 (B.O.C. nº 165, de 29.12.95), en la que se regulan y convocan las ayudas a conceder con cargo a los créditos destinados por el FEOGA y MAPA para el periodo 1994-1999 y contempladas en los Reglamentos (CEE) 866/90 y 867/90 del Consejo, de 29 de marzo de 1990, en el Real Decreto 633/1995, de 25 de abril, así como en el Decreto 181/1995, de 30 de junio.

Mediante el Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero, se exige dar publicidad anual a la aplicación presupuestaria, importes destinados a la convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.

Dado que las citadas disposiciones abarcan varios ejercicios presupuestarios, es necesario dictar la presente resolución.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por el artículo 10 del mencionado Decreto 6/1995, de 27 de enero, D I S P O N G O:

Primero.- Convocar las subvenciones reguladas en la Orden de esta Consejería de 22 de diciembre, por la que se desarrolla el Decreto 181/1995, de 30 de junio (B.O.C. nº 100, de 1.8.95), que especifica el procedimiento de gestión de las ayudas previstas en los Reglamentos (CEE) 866/90 y 867/90, relativos a la mejora de las condiciones de comercialización y transformación de los productos agrícolas y silvícolas, que serán atendidas en el presente ejercicio de 1996 con cargo a las aplicaciones presupuestarias 13.08.714F.770.00 P.I. 96.713A.04 para las ayudas correspondientes al FEOGA y 13.08.714F.770.00 P.I. 96.713A.05 para las ayudas provenientes del MAPA, siendo los importes destinados a tal fin de quinientos sesenta millones (560.000.000) y ciento setenta y cuatro millones (174.000.000) de pesetas, respectivamente. Dichas cuantías podrán, no obstante, ser incrementadas con remanentes de créditos incorporados al presente presupuesto, así como con incorporaciones de créditos transferidos para tales fines por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Segundo.- Para el presente año el plazo de presentación de solicitudes será hasta el 31 de diciembre.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En el presente ejercicio se atenderán asimismo las solicitudes presentadas al amparo del Decreto Territorial 181/1995 y de la Orden de 22 de diciembre que lo desarrolla, no resueltas expresamente.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de mayo de 1995.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, Alonso Arroyo Hodgson.

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