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Visto el Texto Refundido de la modificación de las Normas Subsidiarias del Planeamiento del municipio de Icod de los Vinos en el centro histórico.
Resultando que la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 26 de octubre de 1995 acordó su aprobación definitiva condicionada a la subsanación de los reparos que en el propio acuerdo constan.
Resultando que el Servicio Técnico de la Dirección General de Urbanismo informa que en el documento urbanístico refundido de la modificación de las Normas Subsidiarias municipales remitido por el Ayuntamiento se subsanan los reparos formulados por la C.U.M.A.C.
Considerando que en el propio acuerdo se faculta al titular de este Departamento para la toma de conocimiento de la documentación rectificada.
En su virtud,
D I S P O N G O:
Tomar conocimiento del Texto Refundido de la Modificación de las Normas Subsidiarias del Planeamiento del municipio de Icod de los Vinos en el centro histórico, cuya aprobación condicionada se produjo por acuerdo de la C.U.M.A.C. de 26 de octubre de 1995. Contra la presente Orden cabe recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias a interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación previa la comunicación a la Consejería de Política Territorial exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 17 de abril de 1996.
EL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL, Antonio González Viéitez.
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