Siendo ignorado el domicilio de D. Víctor José Acosta Lorenzo a efectos de la notificación de la designación de Instructor y Secretario recaída en el expediente sancionador previo a expropiación incoado por infracción de la reglamentación vigente en materia de viviendas de protección oficial, a los efectos de que se formulen las alegaciones pertinentes y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General de Vivienda
R E S U E L V E:
Notificar a D. Víctor José Acosta Lorenzo lo siguiente:
Como consecuencia de las actuaciones de información reservada practicadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 158 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.C. de 7.9.68), sobre la vivienda de protección oficial de promoción pública sita en el término municipal de Tazacorte, Grupo Taburiente, bloque 1, 2º B, se ha constatado la posible infracción al régimen legal que regula las viviendas de protección oficial, al desvirtuar el destino de domicilio habitual y permanente de estas viviendas, en virtud de lo dispuesto en la Sección 3ª del Capítulo VII, artículos 157 y siguientes, del citado Reglamento.
A la vista de lo expuesto, esta Dirección General, conforme a las atribuciones conferidas por el Decreto 68/1986, de 18 de abril (B.O.C. nº 56, de 14.5.86), ha acordado, con fecha 1 de febrero de 1995, la incoación del expediente sancionador de referencia contra D. Víctor José Acosta Lorenzo, designando respectivamente Instructor y Secretaria a D. Fernando Díaz-Llanos Iglesias y a Dña. Milagros Fumero Hernández.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de marzo de 1996.- El Director General de Vivienda, José María Senante Mascareño.
© Gobierno de Canarias