Habiendo sido intentada sin que se pudiera practicar la notificación de la expedición de certificación de descubierto, recaída en el expediente sancionador S-137/91, mediante carta certificada con acuse de recibo al domicilio consignado, y siendo necesario notificarle dicho trámite al ser parte interesada, y conforme a lo previsto en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre de 1992, R. 1992, 2.512), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
Notificar a la entidad mercantil Construcciones Progresa Lanzarote, S.A. la expedición de certificación de descubierto de fecha 25 de octubre de 1995 recaída en el expediente sancionador referenciado, que dice textualmente:
Para su conocimiento y efectos oportunos, le comunico que, con esta misma fecha, se procedió por esta Dirección General, a la expedición de certificación de descubierto para su exacción por la vía de apremio por importe de doscientas cincuenta mil (250.000) pesetas, correspondiente a la multa impuesta por Resolución firme de esta Dirección General de fecha 22 de marzo de 1995.
Asimismo, se le apercibe de la obligación de proceder a la ejecución de lo ordenado por la referida Resolución, consistente en ejecutar las obras de reparación en la vivienda situada en la Urbanización Los Lirios, bloque 23, 2º A, término municipal de Tías, Lanzarote, a cuyos efectos se le concede un plazo de diez días, transcurrido el cual y desatendido que fuere el presente requerimiento, se reiterará la imposición de nuevas multas coercitivas hasta el total cumplimiento de lo ordenado, de conformidad con lo prevenido en el artº. 96.C) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de marzo de 1996.- El Director General de Vivienda, José María Senante Mascareño.
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