Habiendo sido intentada la notificación de la Orden del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, en los domicilios que figuran en el expediente sancionador nº 14/95, sin que haya podido practicarse, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación. Examinado el expediente nº 14/95, tramitado por la Instrucción de expedientes sancionadores de la Viceconsejería de Administración Pública, incoado a D. Esteban Méndez Santana, D. Antonio Gutiérrez Álvarez, D. Domingo de Dios Morales, D. Domingo Hernández Díaz y D. Mateo Francisco Cedrés Reyes, por infringir la normativa sobre el juego.
Vista la propuesta formulada por el Viceconsejero de Administración Pública.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º) Que en el acta de infracción levantada por funcionarios de la Policía Nacional de fecha 8 de febrero de 1995, se denuncia que ese mismo día siendo las 11,30 horas, se encontraban en la calle Castillo, de Santa Cruz de Tenerife, D. Esteban Méndez Santana, D. Antonio Gutiérrez Álvarez, D. Domingo de Dios Morales, D. Domingo Hernández Díaz y D. Mateo Francisco Cedrés Reyes, realizando la actividad prohibida denominada juego de los triles, en plena vía pública, interviniéndoseles los siguientes efectos: tres cartas de baraja española, así como un billete de dos mil (2.000) pesetas.
2º) Que mediante Resolución de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas de fecha 16 de febrero de 1995, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a imputar los hechos a los presuntos responsables, por la comisión de una infracción administrativa a los artículos 5 y concordantes de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, así como al artº. 1 del Decreto 57/1986, de 4 de abril, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas autorizados en Canarias (B.O.C. nº 42, de 11.4.86).
3º) Que dentro del plazo concedido al efecto, por los inculpados no se formularon las correspondientes alegaciones, pese a serle notificada la Resolución de iniciación, en debida forma.
4º) Que con fecha 5 de julio de 1995, por el Instructor del expediente se procedió a dictar Propuesta de Resolución, en la que propuso que por el Consejero de Presidencia y Turismo, se sancione a todos los inculpados, con multa de un millón de pesetas a cada uno de ellos, por la comisión de los hechos descritos constitutivos de infracción a los artículos 5 y concordantes de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, así como al artículo 1 del Decreto 57/1986, de 4 de abril, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas autorizados en Canarias (B.O.C. nº 42, de 11.4.86). 5º) Que dentro del plazo concedido al efecto, por los inculpados no se han formulado alegaciones a la Propuesta de Resolución, pese a serle notificada en debida forma, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 125, de 27 de septiembre de 1995, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nº 158, de 31 de diciembre).
Segunda.- De conformidad con lo establecido en los artículos 24.b) de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, y 5 y Disposición Adicional Séptima del Decreto 187/1995, de 20 de julio, de reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el artº. 7.5.b) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, esta Consejería es competente para intervenir en la resolución de este expediente.
Tercera.- En la tramitación de este expediente se ha observado el procedimiento previsto en los artículos 11 y siguientes del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Cuarta.- Analizados los hechos imputados a través de las disposiciones en vigor, se aprecia infracción a lo dispuesto en los artículos 5 y concordantes de la citada Ley 6/1985, de 30 de diciembre, así como al artº. 1 del Decreto 57/1986, de 4 de abril, por el que aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas autorizados en Canarias (B.O.C. nº 42, de 11.4.86), de la que se considera como responsables directos a D. Esteban Méndez Santana, D. Antonio Gutiérrez Álvarez, D. Domingo de Dios Morales, D. Domingo Hernández Díaz y D. Mateo Francisco Cedrés Reyes.
Quinta.- De acuerdo con lo previsto en el artº. 21.2.1.k) de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, la infracción debe calificarse de muy grave (la asociación con otras personas para fomentar la práctica de juegos de suerte, de envite o de azar al margen de las normas establecidas o de las autorizaciones concedidas), correspondiéndoles una sanción de un millón de pesetas, a cada uno de ellos, a tenor de lo preceptuado en el artº. 22.1 de la referida Ley. En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Sancionar a D. Esteban Méndez Santana, D. Antonio Gutiérrez Álvarez, D. Domingo de Dios Morales, D. Domingo Hernández Díaz y D. Mateo Francisco Cedrés Reyes, con multa de un millón de pesetas, a cada uno de ellos, por haberse comprobado que el día 8 de febrero de 1995, siendo las 11,30 horas, se encontraban en la calle Castillo, en Santa Cruz de Tenerife, todo ellos, realizando la actividad prohibida denominada juego de los triles, en plena vía pública, interviniéndoseles los siguientes efectos: tres cartas de baraja española, así como un billete de dos mil (2.000) pesetas.
Dicha multa se hará efectiva en la forma y plazos que determine la Consejería de Economía y Hacienda, mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio.
Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses, desde la publicación del presente anuncio, exigida en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de marzo de 1996.- El Viceconsejero de Administración Pública, Ángel Marrero Alayón.
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