El Decreto 18/1993, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Instituto Canario de Formación y Empleo, establece en su artículo 3 las competencias del mencionado Organismo dentro del marco de funciones que le asigna la Ley Territorial 7/1992, de 25 de noviembre, de creación del citado Organismo.
Así se le encomienda, entre otras, la función de ejecutar y gestionar los Programas de Formación Profesional Ocupacional, los de Empleo, y las ayudas procedentes del Fondo Nacional de Protección al Empleo, así como ejecutar la política en materia de cooperativas y sociedades anónimas laborales en sus aspectos de promoción y formación.
Por otra parte, el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recoge expresamente los principios de economía, celeridad y eficacia y el artículo 31 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, posibilita la utilización de la técnica de la delegación de competencias en favor de los órganos que, por aplicación del principio de eficacia, sean más idóneos para el ejercicio de las mismas.
Dado que por causas presupuestarias, las resoluciones de concesión de subvenciones respecto a los programas anteriormente mencionados, fueron resueltas en su día por el Consejero de Trabajo y Función Pública del Gobierno de Canarias, hoy Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, pero lo que era la tramitación, seguimiento y control de las mismas, era y es llevada a cabo por el Instituto Canario de Formación y Empleo, es por lo que se hace necesario realizar la oportuna delegación de competencias en materia de reintegro e infracciones y sanciones previstas en los Capítulos IV y V del Decreto 6/1995, de 27 de enero, en el Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, permitiendo con ello obtener una mayor agilización en la tramitación y resolución de dichos procedimientos con estricto respeto a sus principios. En virtud de las facultades que me confiere el artº. 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y el artº. 52 bis de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, introducido por la Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley Territorial 14/1994, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1995,
D I S P O N G O:
Primero.- Delegar en el Director del Instituto Canario de Formación y Empleo las competencias en materia de reintegro e infracciones y sanciones previstas en los Capítulos IV y V del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- Las delegaciones conferidas por esta Orden se entenderán sin perjuicio de la potestad de revocarlas con carácter general o, en su caso, avocarlas para la resolución de un determinado expediente.
Tercero.- Las resoluciones que se adopten en el ejercicio de la presente delegación, harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán, a todos los efectos, dictadas por el órgano delegante.
DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 3 de marzo de 1996.
EL CONSEJERO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES, Víctor Manuel Díaz Domínguez.
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