BOC - 1996/052. Lunes 29 de Abril de 1996 - 634

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad y Consumo

634 - ORDEN de 29 de marzo de 1996, por la que se designa la Unidad de Trasplante Alogénico de Médula Ósea del Hospital Nuestra Señora del Pino de la provincia de Las Palmas, como único Centro de Referencia para la realización de este tipo de trasplantes en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Visto el expediente de referencia en el que constan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

1. La aproximación a los criterios de ordenación de recursos, publicados en 1992, por el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la Dirección General de Planificación y Coordinación de la Secretaría General para el Sistema Nacional de la Salud, la acusada lejanía y la insularidad de las Islas Canarias y factores tales como los costes económicos, de salud y el volumen de donaciones justifican la implantación en nuestra Comunidad Autónoma de un Programa de Trasplante Alogénico de Médula Ósea. La Dirección General de Programas Asistenciales, con fecha 27 de agosto de 1995, emitió un informe en el que se considera conveniente la existencia, en esta Comunidad, de un solo Centro de Referencia para Trasplantes de Médula Ósea, ya que el número de los que se prevé realizar, en referencia a la población, estaría en los límites de la actividad mínima recomendada para garantizar la calidad asistencial.

2. El Hospital Nuestra Señora del Pino cuenta con una Unidad de Trasplante de Médula Ósea, autorizada, con fecha 4 de octubre de 1993, por la entonces denominada Dirección General de Asistencia Sanitaria de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.

3. La Dirección del Servicio Canario de la Salud, con fecha 5 de diciembre de 1995, formula al Consejero competente en materia de sanidad propuesta para la designación de la citada Unidad de Trasplante de Médula Ósea del Hospital Nuestra Señora del Pino como único Centro de Referencia Autonómica para la realización de este tipo de trasplantes, bajo la supervisión y control de la Unidad de Coordinación de Trasplantes.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 86/1990, de 17 de mayo, por el que se regula la creación, construcción, modificación y supresión o cierre de centros, servicios y establecimientos sanitarios (B.O.C. nº 67, de 30.5.90), en relación con la propuesta formulada, se abrió un periodo de información pública, por un plazo de veinte días hábiles, contados a partir de la publicación del anuncio que se insertó en el Boletín Oficial de Canarias nº 164, de 27 de diciembre de 1995.

5. Dentro del citado plazo se presentó escrito de alegaciones por el Organismo Autónomo Hospitales del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, formulando, en síntesis, las siguientes:

a) Tener la condición de interesado en el procedimiento por tener derechos que pueden verse gravemente afectados.

b) Sufrir lesión directa en los derechos que ostenta el Hospital Universitario de Canarias, por cuanto cuenta con autorización expresa para realizar trasplantes autólogos de médula ósea y autorización, por acto presunto, para la creación y puesta en funcionamiento de una Unidad de Trasplante Alogénico de Médula Ósea en el Servicio de Hematología y Hemoterapia y por “un método indirecto, cual es el otorgamiento de una autorización exclusiva y excluyente”, eliminar y extinguir los derechos adquiridos por el citado Hospital.

c) Haber sido el Hospital Universitario de Canarias un adelantado en el desarrollo de programas asistenciales, realizando importantes inversiones “que quedarían estériles, mientras en otros centros habrían de multiplicarse las mismas para conseguir en el mejor de los casos- iguales resultados”.

d) Infracción de “criterios claramente explicitados en la Ley de Ordenación Sanitaria”, como son los objetivos de “economía, flexibilidad y eficiencia en la asignación y la gestión de recursos” y el principio general de “la limitación de los medios a lo estrictamente necesario”, al autorizar el trasplante de médula a otro centro de la Comunidad Autónoma, cuando el Hospital Universitario de Canarias dispone de las autorizaciones y recursos para su realización.

6. Por escrito de fecha 8 de este mes, esta Consejería ha dado respuesta razonada de las citadas alegaciones al Organismo Autónomo Hospitales del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 86.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. El Consejero Regional de la Salud, en su sesión plenaria del día 16 de febrero de 1996, fue informado sobre la acreditación de centros de la Red de Utilización Pública para Trasplantes Alogénicos de Médula Ósea. Y habida cuenta de las siguientes

CONSIDERACIONES

I. La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, dispone en su artículo 51.1 que los Servicios de Salud que se creen en las Comunidades Autónomas se planificarán con criterios de racionalización atendiendo a las necesidades sanitarias de cada territorio.

Así, la Ley Territorial 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, en su artículo 4, establece, entre los principios de organización y funcionamiento del Sistema Canario de la Salud, el de economía, flexibilidad y eficiencia en la asignación y la gestión de los recursos y medios puestos a disposición del sistema y el de eficacia, como parte de la calidad, en la prestación de los servicios encomendados al sistema.

II. Corresponde al Consejero competente en materia de sanidad la ejecución de la política sanitaria y, en particular, de las prestaciones sanitarias, tanto de salud pública como de asistencia sanitaria, primaria y especializada, que compete a la Administración de la Comunidad Autónoma, como dispone el artículo 44.1 de la citada Ley Territorial 11/1994, de 26 de julio, y, en concreto, aprobar las directrices y criterios generales de actuación del Servicio Canario de la Salud y de los centros, servicios y establecimientos sanitarios adscritos funcionalmente al Servicio, que desarrolla sus funciones de acuerdo con los criterios generales y particulares de la planificación y ordenación sanitaria del Gobierno de Canarias y del Consejero competente, según los artículos 53.a) y 51.1 de la misma ley.

III. La Red Hospitalaria de Utilización Pública es el instrumento previsto por la reiterada Ley Territorial 11/1994 para alcanzar una ordenación hospitalaria óptima, que permita la adecuada coordinación y complementariedad de los servicios, el acceso y disfrute por los ciudadanos de los servicios más adecuados para el diagnóstico y tratamiento de su proceso, la homogeneización de la prestación, así como la eficiente y eficaz distribución y utilización de los recursos económicos, humanos y materiales.

IV. Cada Área de Salud dispone de, al menos, un hospital al que pueden acceder los usuarios del Servicio para recibir la atención especializada. No obstante, la Consejería competente en materia de sanidad fijará los servicios y, en su caso, hospitales que por sus características deban prestar asistencia sanitaria a más de un Área de Salud, según dispone el artículo 83 del mismo texto legal, en sus números 1 y 2.a). Asimismo, corresponde al Consejero competente en materia de sanidad determinar el ámbito de influencia específico de los servicios, centros y establecimientos incluidos en la Red, pudiendo abarcar una o más Áreas de Salud y, si procede, a todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

V. La observancia de los principios de coordinación de los servicios y de eficiencia y eficacia en la distribución de los recursos del Servicio Canario de la Salud y las propias exigencias de la técnica de trasplantes, cuya calidad demanda un mínimo de operaciones, aconsejan la designación de un único Centro de Referencia para toda la Comunidad Autónoma.

VI. En el escrito de contestación a las alegaciones presentadas por el Organismo Autónomo Hospitales del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (HECIT) se reconoce la procedencia de que el Hospital Universitario de Canarias continúe en la realización de trasplantes autólogos de médula ósea, atendiendo a los principios de reparto equitativo de programas de trasplantes entre los cuatro Hospitales de tercer nivel existentes en la Comunidad, correspondiendo al Hospital Nuestra Señora de El Pino la designación como Centro de Referencia para los Trasplantes Alogénicos de Médula Ósea.

D I S P O N G O:

Designar a la Unidad de Trasplante Alogénico de Médula Ósea del Hospital Nuestra Señora de El Pino de la provincia de Las Palmas, como único Centro de Referencia Autonómica para la realización de este tipo de trasplantes, bajo la supervisión y control de la Unidad de Coordinación de Trasplantes.

La presente Orden agota la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar de la notificación de la misma, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que se estime conveniente.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de marzo de 1996.

EL CONSEJERO DE SANIDAD Y CONSUMO, Julio Bonis Álvarez.



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