La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General de Sistema Educativo determina, en su artículo 56, que la formación permanente constituye un derecho y un deber de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros. Igualmente señala que las Administraciones educativas fomentarán los programas de formación permanente del profesorado y la colaboración, en este ámbito, con otras instituciones, abundando en su Disposición Adicional Tercera en el mandato a dichas Administraciones educativas de proveer los recursos y vías necesarios para garantizar una oferta de actividades de formación para todo el profesorado que permita aplicar los cambios curriculares y las orientaciones pedagógicas y didácticas derivadas de la implantación y desarrollo del nuevo sistema educativo.
Para el cumplimiento de dichos fines, esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes tiene asignado el Programa Presupuestario 421B Formación permanente del profesorado e innovación educativa, que aglutina todas las acciones tendentes a la actualización y perfeccionamiento del profesorado en los distintos niveles educativos no universitarios, que promuevan el deseado cambio en la práctica docente.
Dentro de los objetivos trazados y las líneas de actuación previstas, respondiendo al referido mandato legal, figura apoyar y fomentar las iniciativas que en este campo de la formación permanente del profesorado viene desarrollando el propio profesorado a través de los Movimientos de Renovación Pedagógica, Sociedades y demás Asociaciones, entre cuyos fines tienen el servir de cauce de reflexión y actualización didáctica y pedagógica como medios de elevación y mejora de la calidad general de la enseñanza, tarea en la que muchos de ellos tienen una larga y acreditada trayectoria.
Por ello, visto el Decreto Territorial 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en virtud de las competencias que a tal fin me confieren las referidas disposiciones,
D I S P O N G O:
Primero.- Aprobar las bases por las que se regirá la convocatoria de subvenciones genéricas a Movimientos de Renovación Pedagógica, Sociedades y demás Asociaciones del profesorado para la financiación total o parcial de actividades dirigidas a formación y perfeccionamiento del profesorado, de Centros docentes públicos o privados concertados no universitarios dependientes de esta Consejería, por el procedimiento de concurso con convocatoria pública, que se establecen en el anexo I de la presente Orden, y convocar para el presente ejercicio de 1996, dentro de los límites presupuestarios de los créditos consignados a tal fin, que a continuación se detallan:
APLICACIÓN LÍNEA DE PESETAS
PRESUPUESTARIA ACTUACIÓN
18.03.421B.480.00 18 4003 02 8.000.000
Total importe consignado 8.000.000 Asimismo, se podrá disponer de las cantidades correspondientes a incorporaciones de créditos o de remanentes provenientes del Estado o créditos de la propia Comunidad Autónoma que para tal fin se autoricen.
Segundo.- Delegar en el Director General de Ordenación e Innovación Educativa la competencia relativa a la concesión de las subvenciones que se convocan mediante la presente Orden.
La delegación se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación por parte del titular de este Departamento.
En las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación, se hará constar expresamente dicha circunstancia.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de abril de 1996.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.
A N E X O I
BASES DE LA CONVOCATORIA
I. OBJETO DE LAS SUBVENCIONES
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones a Movimientos de Renovación Pedagógica, Sociedades y Asociaciones de profesores para la financiación de actividades de formación y perfeccionamiento del profesorado.
1.2. Podrán acogerse a la presente convocatoria las actividades que se realicen entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre de 1996.
1.3. Las actividades de formación y perfeccionamiento previstas por los citados colectivos irán dirigidas a profesorado que imparta la docencia en centros no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.
II. BENEFICIARIOS
2.1. Podrán solicitar subvenciones y ser beneficiarios de las mismas los Movimientos de Renovación Pedagógica, Sociedades y demás Asociaciones de profesores legalmente constituidos, integrados por docentes de centros públicos y privados concertados de niveles no universitarios que no hayan suscrito Convenios de Colaboración en materia de formación e innovación educativa con la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
III. CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES Y GASTOS SUBVENCIONABLES
3.1. Dentro de los créditos disponibles, las cuantías de las subvenciones que se concedan para cada una de las actividades objeto de las mismas, no podrán exceder del coste total de los gastos subvencionables que se indican en el apartado siguiente con el límite de las cuantías máximas para los conceptos de gastos de enseñanza que se establecen en el anexo VI Módulos Económicos de la presente convocatoria.
3.2. Los gastos subvencionables por la presente convocatoria corresponderán únicamente a gastos en concepto de enseñanza, materiales y de organización necesarios para el desarrollo de la actividad, según previsión detallada de gastos por actividad, que presentarán los solicitantes, conforme se indica en el anexo V.
IV. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN
4.1. Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y, debidamente cumplimentadas, se presentarán en la propia sede de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa de Santa Cruz de Tenerife o de Las Palmas de Gran Canaria, en las Direcciones Territoriales de Educación o en las Oficinas Insulares de Educación, sin perjuicio de lo establecido en el artº. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.2. De acuerdo con lo anterior, en caso de presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada.
Asimismo, en este supuesto, deberá remitirse, con la misma fecha, comunicación de tal extremo por fax o telegrama al Servicio de Innovación Educativa en Las Palmas de Gran Canaria, nº de fax 928/384022.
4.3. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
4.4. La presentación de la solicitud de subvención presupone la aceptación incondicionada del interesado de las presentes bases de la convocatoria, así como de las condiciones, obligaciones y requisitos que se contienen en las mismas.
V. DOCUMENTACIÓN
Los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:
a) Instancia ajustada al modelo que figura en el anexo II, donde se inserta la declaración responsable referida a los extremos que se indican en el punto g) siguiente.
b) Datos de identificación y acreditación del Movimiento de Renovación Pedagógica, Asociación o Sociedad solicitante, según modelo que se detalla en el anexo III.
c) Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.
d) Certificación acreditativa de la entidad solicitante de la representación con que actúa la persona que suscribe la solicitud.
e) Cuando los solicitantes no hayan sido beneficiarios en años anteriores de este tipo de subvenciones, fotocopia compulsada del Acta Fundacional y de los Estatutos de la entidad solicitante debidamente registrados.
f) Diseño de la actividad o actividades propuestas, según modelo señalado en el anexo IV.
g) Previsión de ingresos y gastos por actividad, según anexo V.
h) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante, relativa a los siguientes extremos:
- Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma.
- Que no ha recibido ayuda o subvención para la misma actividad o actividades que se solicitan o, en su caso, las que haya solicitado y el importe de las recibidas de cualquier Administración, Ente público o privado.
- Que ha procedido a la justificación de las subvenciones que se le hubiesen concedido con anterioridad por los Órganos de la Administración autonómica de Canarias, dentro del plazo establecido.
- Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
i) Fotocopia del impreso, debidamente cumplimentado y tramitado, del modelo de Altas o Modificación de Terceros en el Sistema Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (PICCAC) de la Consejería de Economía y Hacienda.
VI. CRITERIOS DE SELECCIÓN
La concesión de las subvenciones se ajustará a los siguientes criterios prioritarios y en orden decreciente: a) Correspondencia de las actividades propuestas con los objetivos de la convocatoria: formación y perfeccionamiento del profesorado e intercambio de experiencias educativas, didácticas o metodológicas entre distintos colectivos interesados en la renovación pedagógica.
b) Adecuación del diseño y las actividades propuestas al marco del nuevo sistema educativo perfilado en la LOGSE.
c) Claridad y precisión en la descripción y diseño de la actividad.
d) Número de profesores que se beneficiarán directamente.
e) Metodología de trabajo que se utilizará, valorando preferentemente aquellas que contemplen fases específicas de experimentación en el aula y posterior evaluación.
f) Incidencia positiva que se espera produzca en la labor docente del profesor en el aula.
g) Tiempo dedicado al desarrollo de las actividades y distribución del mismo.
h) Posibilidades de comarcalización o generalización.
i) Coste económico.
VII. COMISIÓN DE VALORACIÓN
7.1. Para la valoración y selección de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión que estará compuesta por:
a) El responsable del Servicio de Innovación Educativa, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, que actuará como Presidente.
b) Un/a representante del Servicio de Perfeccionamiento del Profesorado y Reforma Educativa de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.
c) Un/a representante del Servicio de Renovación de las Enseñanzas de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.
d) Un/a Coordinador/a de formación de centro público o privado concertado de Enseñanza Primaria.
e) Un/a Coordinador/a de formación de centro público o privado concertado de Enseñanza Secundaria. f) Un/a Director/a de un Centro del Profesorado.
g) Un funcionario/a de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que actuará como Secretario.
7.2. La presencia sindical en el proceso de valoración y selección de las solicitudes se contemplará en los términos legalmente establecidos.
7.3. La Comisión elevará propuesta de resolución a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, según los criterios de selección anteriormente establecidos.
VIII. RESOLUCIÓN
8.1. La concesión de las subvenciones acogidas a la presente convocatoria se efectuará mediante Resolución de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, antes de los tres meses a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, así como notificada a los interesados.
8.2. Las denegaciones de subvenciones deberán ser motivadas y notificadas a los interesados.
8.3. La falta de resolución expresa en los términos señalados anteriormente supondrá la denegación de las solicitudes presentadas.
IX. ABONO DE LAS SUBVENCIONES
9.1. Una vez notificada la concesión de la subvención, el beneficiario deberá presentar aceptación expresa de la misma en el plazo de los 15 días siguientes. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.
9.2. Cuando la actividad subvencionada no se haya realizado en el momento de producirse la concesión de la subvención, ésta se abonará a los beneficiarios de forma anticipada total, dado el interés público y social que se cumple con este tipo de actividades y subvenciones, cual es la contribución a la mejora de la calidad de la enseñanza, de conformidad con lo que establece el artículo 28 del Decreto 6/1995 (B.O.C. nº 19, de 13.2.95), y previa acreditación por el beneficiario de las siguientes circunstancias:
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, mediante certificados expedidos por los órganos competentes. - Constituir la garantía precisa de conformidad con lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 10 de marzo de 1995 (B.O.C. de 24), cuando se trate de subvenciones cuyo importe supere los dos millones quinientas mil (2.500.000) pesetas, sin perjuicio de que el órgano concedente, cuando concurran razones de interés público o social que lo justifique, pueda eximir de la prestación de tales garantías en la Resolución de concesión.
9.3. En el supuesto de tratarse de una actividad realizada con anterioridad a la concesión de la subvención, se abonará la subvención concedida, previa presentación de los documentos justificativos y memoria a que se refiere el apartado 11.1 de la presente convocatoria, y dentro del plazo igualmente establecido en el apartado 11.2.
X. CONDICIONES ESPECÍFICAS
10.1. Todas las actividades deberán ser organizadas y gestionadas por la entidad o asociación beneficiaria.
10.2. La asistencia del profesorado a las actividades subvencionadas se someterá a lo establecido en las disposiciones reguladoras de la organización y funcionamiento de los centros docentes.
10.3. Esta Consejería podrá efectuar las inspecciones que considere oportunas para comprobar la correspondencia entre la actividad propuesta y la que se está realizando.
10.4. De aquellas actividades subvencionadas, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes podrá publicar, divulgar o hacer referencia a las mismas, en los medios que considere oportunos para un mayor conocimiento de la comunidad educativa.
10.5. La divulgación, promoción y publicidad de la actividad subvencionada al amparo de la presente convocatoria por la entidad beneficiaria, deberá hacer constar expresamente el origen institucional de dicha subvención.
XI. PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES
11.1. La justificación de la correcta aplicación de las subvenciones concedidas, se llevará a cabo por los beneficiarios a través de la presentación de una Memoria Pedagógica ante la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, adjuntándose a ella carpeta-índice que contenga toda la documentación contable pertinente, facturas y justificantes de gastos, todo ello mediante original y copia, ordenado y desglosado por conceptos de gastos efectivamente realizados. 11.2. Las subvenciones concedidas para actividades realizadas con anterioridad a la concesión de la subvención serán justificadas dentro del mes siguiente a la notificación de dicha concesión.
11.3. Las subvenciones concedidas para actividades pendientes de realizar serán justificadas en el plazo de un mes a partir de la finalización de la actividad.
11.4. El beneficiario de la subvención estará obligado a someterse a las actuaciones de comprobación y a facilitar la información que le sea requerida, así como comunicar al Órgano concedente la obtención con posterioridad de otras ayudas o subvenciones con el mismo objeto procedente de cualquier Administración o Ente público o privado, todo ello de conformidad con el artículo 19.c) del citado Decreto 6/1995.
XII. CAMBIO DE DESTINO Y MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN
12.1. El cambio del destino de la subvención concedida se ajustará a lo establecido en el artículo 25 del reiterado Decreto 6/1995, de 27 de enero, requiriéndose en todo caso que la nueva actividad esté dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación de la presente convocatoria.
12.2. Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para el otorgamiento de la subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso implique modificación de la finalidad de la ayuda o subvención, tal como establece el artº. 15.1 del Decreto 6/1995. En este sentido, el beneficiario tendrá la obligación de comunicar a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa dichas alteraciones y modificaciones.
XIII. REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES
13.1. No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) La obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión. b) El incumplimiento del deber de justificación del empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención.
c) El incumplimiento del destino o de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención.
13.2. Asimismo, procederá el reintegro parcial en los siguientes supuestos:
a) Cuando el coste económico efectivo y acreditado de la actividad subvencionada sea inferior al inicialmente previsto e indicado en el presupuesto presentado. En este supuesto, procederá la devolución de la cuantía que exceda del porcentaje de subvención aprobado aplicado al coste efectivo de la actividad.
b) Cuando la cuantía total de los ingresos obtenidos por la subvención acogida a la presente convocatoria, ayudas o subvenciones de otros Departamentos de la Administración autonómica, otras Administraciones o Entes públicos o privados, así como los originados, en su caso, en concepto de matrícula, supere el coste de la actividad subvencionada. En este supuesto procederá el reintegro en la cuantía que represente el exceso del total de ingresos percibidos respecto del coste real acreditado de la actividad.
XIV. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE
14.1. Contra las citadas resoluciones de concesión de las subvenciones acogidas a la presente convocatoria, que ponen fin a la vía administrativa, cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo, previa comunicación a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de conformidad con el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
14.2. Para lo no previsto en las presentes bases será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 6/1995, de 27 de enero (B.O.C. nº 19, de 13.2.95), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en concreto la obligación de los beneficiarios de someterse a las actuaciones de comprobación que en relación con las ayudas concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos. A N E X O I I
MODELO DE SOLICITUD
D. ....................................................................., con D.N.I. nº ................, con domicilio en ................., código postal ..........................., teléfono ..............., calle .............................., N.R.P. ..............., como representante del Movimiento de Renovación Pedagógica, Asociación o Sociedad de Profesores ............................................., con domicilio en ......................., código postal ..................., calle .......................................... teléfono ...............,
EXPONE
Que de acuerdo con la Orden de ......... de ........................ de 1996, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convocan subvenciones a Movimientos de Renovación Pedagógica, Asociaciones y Sociedades de profesores para subvencionar actividades de formación y perfeccionamiento del profesorado,
SOLICITA
Le sea concedida subvención para el desarrollo de las actividades cuyo diseño y presupuesto se acompaña.
Igualmente hace constar responsablemente, a los efectos y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado V.g), que rige la presente convocatoria:
- Que conoce y acepta las bases de la convocatoria y las condiciones, requisitos y obligaciones que se establecen en la misma.
- Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma.
- Que no ha recibido ayuda o subvención para la misma actividad que se solicita. (En caso afirmativo, indicar las que haya solicitado y el importe de las recibidas de cualquier Administración o Ente público).
- Que ha procedido a la justificación de las subvenciones que se le hubiesen concedido con anterioridad por los Órganos de la Administración autonómica de Canarias.
- Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Lugar y fecha. (Firma del solicitante).
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE ORDENACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA. A N E X O I I I
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL MOVIMIENTO DE RENOVACIÓN PEDAGÓGICA, ASOCIACIÓN O SOCIEDAD DE PROFESORES
Nombre ............................................................, Movimiento de Renovación Pedagógica, Asociación o Sociedad de profesores .............................., C.I.F. nº ............., nº Registro de Asociaciones .............................., representante ........................ ............................, N.R.P. .............., N.I.F. ............., domicilio ................................................................, teléfono ..............., localidad ................................., código postal ........., centro de trabajo .................. ............, teléfono .............., cuenta corriente nº (del Movimiento de Renovación Pedagógica, Asociación o Sociedad de profesores) .............................., Banco ............................., domicilio de la sucursal ............................., ciudad ..................................... .
A N E X O I V
DISEÑO ACTIVIDAD
1.- Nombre del Movimiento de Renovación Pedagógica, Asociaciones y Sociedades de profesores.
2.- Título de la actividad.
3.- Objetivos que se pretenten alcanzar.
4.- Justificación.
5.- Tiempo de desarrollo o ejecución.
6.- Área geográfica que cubre.
7.- Programación de actividades y secuenciación de las mismas.
8.- Número de profesores a los que afecta directamente.
9.- Metodología de trabajo.
10.- Incidencia positiva que se espera produzca en la metodología y labor desarrollada por el profesor en el aula.
11.- Fecha y lugar de celebración de la actividad para la que se solicita la subvención.
12.- Número de asistentes a la misma.
A N E X O V
MODELO DE PRESUPUESTO POR ACTIVIDAD
1. INGRESOS
1.1. Cuotas de inscripción Ptas.
1.2. Otras subvenciones (incluir declaración jurada, en caso negativo):
M.E.C. Ptas. Cabildos Insulares de Ptas. Ayuntamientos de Ptas. Cajas de Ahorros de Ptas. Otros Ptas. TOTAL INGRESOS Ptas.
2. GASTOS
2.1. Gastos de Enseñanza:
2.1.1. Horas de clase Ptas. 2.1.2. Ponencias o Conferencias Ptas. 2.1.3. Desplazamientos Ptas. 2.1.4. Alojamiento Ptas. 2.1.5. Dietas (manutención) Ptas. TOTAL 2.1 Ptas.
2.2. Gastos de material:
2.2.1. Material fungible Ptas. 2.2.2. Publicaciones e impresos Ptas. 2.2.3. Material de paso audiovisual Ptas. 2.2.4. Libros y material didáctico Ptas. TOTAL 2.2 Ptas.
2.3. Gastos de organización Ptas. TOTAL GASTOS (2.1+2.2+2.3) Ptas.
TOTAL SUBVENCIÓN SOLICITADA PTAS.
A N E X O V I
MÓDULOS ECONÓMICOS
GASTOS DE ENSEÑANZA:
CONCEPTO CUANTÍA MÁXIMA
1. Horas de ponencia 4.500/7.000 ptas./hora 2. Conferencias 15.000/45.000 ptas. c/u 3. Desplazamientos 24 ptas./km (por carretera)
- Coste billete o pasaje.
4. Alojamiento 7.500 ptas./día 5. Manutención 5.500 ptas./día
Todos estos gastos están referidos exclusivamente a ponentes y conferenciantes.
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