Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación para la distribución del Fondo de Saneamiento y Mejora de las Haciendas Municipales Canarias para 1996.
Vista la propuesta formulada por el citado Centro Directivo. Teniendo en cuenta los siguientes antecedentes:
I. ANTECEDENTES
1. La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996 recoge en su artículo 18 un Fondo de Saneamiento y Mejora de las Haciendas Municipales Canarias, estableciéndose en el indicado precepto que los créditos del referido Fondo se regirán por la Ley 3/1994, de 3 de febrero.
2. El artículo 11 de dicha Ley 3/1994, de 3 de febrero, de Cooperación al Saneamiento y Mejora de las Haciendas Municipales Canarias, establece que el reparto del indicado Fondo se efectuará, entre los Ayuntamientos acogidos al Plan Cuatrienal, en la forma prevista en su Disposición Transitoria Segunda.
3. El citado artículo dispone, además, que para la participación en el Fondo es necesaria solicitud del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, de participación en el Fondo de Saneamiento y Mejora de las Haciendas Municipales Canarias, dirigida a la Viceconsejería de Administración Pública en el plazo que anualmente señale la Consejería competente en materia de régimen local, acompañada de la certificación a que se refiere la Disposición Adicional Primera de la citada Ley.
4. Mediante Orden de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales de 13 de febrero de 1996 (B.O.C. nº 30, de 8.3.96), se determinó el citado plazo, quedando abierto desde el día siguiente al de su publicación hasta el 30 de abril de 1996.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Las disposiciones legales de aplicación, en especial las previsiones del artículo 11 de la Ley 3/1994, de 3 de febrero, atribuyen la competencia de la fijación del plazo de presentación de la documentación necesaria para la participación en el Fondo de Saneamiento y Mejora a la Consejería competente en materia de régimen local, a la que corresponde, en consecuencia, su ampliación.
Segunda.- La posibilidad de ampliación de los plazos establecidos hasta la mitad de los mismos se establece en el artº. 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
El plazo para presentar en la Viceconsejería de Administración Pública la solicitud a que se refiere el artº. 11.1 de la Ley 3/1994, de 3 de febrero, y la certificación prevista en la Disposición Adicional Primera de la misma Ley, a efectos de participación en el Fondo de Saneamiento y Mejora de las Haciendas Municipales Canarias de 1996, por parte de los Ayuntamientos acogidos al Plan Cuatrienal, se amplía desde el día 1 al 27 de mayo de 1996.
Santa Cruz de Tenerife, a 24 de abril de 1996.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Antonio Ángel Castro Cordobez.
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