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BOC Nº 049. Lunes 22 de Abril de 1996 - 595

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

595 - RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 1996, de la Dirección General de Obras Públicas, de Acreditación de Laboratorios de Ensayos para el Control de Calidad de la Edificación.

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Vista la solicitud presentada por D. Carlos Méndez Altozano, en nombre y representación del Laboratorio Consultores Canarios de Control de Calidad, para la Acreditación del Laboratorio en el Área:

Área de suelos, áridos, mezclas bituminosas y sus materiales constituyentes en viales (SV).

Dado que el expediente se ha tramitado de conformidad con el Decreto 38/1992, de 3 de abril, del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 47, de 13.4.92), por el que se aprueban las disposiciones reguladoras generales de la Acreditación de Laboratorios de Ensayos para el Control de Calidad de la Edificación, el Real Decreto 1.230/1989, de 13 de octubre (B.O.E. nº 250, de 18.10.89), y la Orden 22.093, de 5 de julio de 1990 (B.O.E. nº 212, de 4.9.90), del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, y que consta que se han cumplido todos los requisitos reglamentarios.

A propuesta del Servicio Territorial de Calidad de las Obras Públicas y de la Edificación de Las Palmas, esta Dirección General, R E S U E L V E:

Primero: acreditar al Laboratorio Consultores Canarios de Control de Calidad, con domicilio social en calle Sancho Panza, 83, Puerto del Rosario, Fuerteventura, en el Área de suelos, áridos, mezclas bituminosas y sus materiales constituyentes en viales, con referencia 08.005.SV.96.

Segundo: la presente Acreditación tendrá validez en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias por un periodo de cinco años contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero: las inspecciones periódicas para la verificación del cumplimiento de las condiciones de la Acreditación durante el periodo de los cinco años, se realizarán por los Servicios Territoriales de Calidad de las Obras Públicas y de la Edificación, de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias.

Cuarto: cualquier variación en las condiciones que sirvieron de base para la acreditación del Laboratorio deberá ser comunicada a esta Dirección General en el momento que se produzca.

Quinto: la presente Resolución se comunicará a la Dirección General para la Vivienda, el Urbanismo y la Arquitectura, del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente para su inscripción en el Registro General de Laboratorios Acreditados para el Control de Calidad de la Edificación, con la referencia 008.005.SV.96.

Sexto: la presente Acreditación queda supeditada a todas las obligaciones y deberes que se deriven del Decreto 38/1992, de 3 de abril, del Real Decreto 1.230/1989, de 13 de octubre, y de la Orden 22.093, de 5 de julio de 1990, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes desde la notificación/publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de marzo de 1996.- El Director General de Obras Públicas, Adolfo Hoyos-Limón Gil.

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