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No teniendo constancia esta Dirección Territorial de Salud del domicilio de la Industria Taruss, S.A., y siendo preciso notificarle la Resolución correspondiente al expediente incoado contra la misma, conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a D. Javier Prieto González, propietario de Taruss Industrial, S.A., la Resolución recaída en el expediente que ha sido instruido por infracción de la legislación sanitaria.
Contra la Resolución que por el presente se le notifica podrá interponer recurso ordinario ante la Dirección General de Salud Pública, en el plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de esta resolución. TITULAR: empresa Taruss Industrial, S.A. del que es su propietario D. Javier Prieto González. Nº EXPEDIENTE: 45/1994. POBLACIÓN: La Laguna. HECHOS INFRACTORES: carencia en las cajetillas de tabacos marca Malboro USA de las advertencias preceptivas en la lengua oficial del Estado Español, sobre el contenido de alquitrán y nicotina de tales cigarrillos. PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículos 2º del Real Decreto 192/1988, de 4 de marzo, y 4º del Real Decreto 510/1992, de 14 de mayo, depositadas en la máquina expendedora de cigarrillos ubicada en las dependencias de la Policía Local de Santa Cruz de Tenerife, sita en la Avenida 3 de Mayo de la referida capital. SANCIÓN: leve. CUANTÍA: ciento cincuenta mil (150.000) pesetas.
Santa Cruz de Tenerife, a 8 de febrero de 1996.- El Director Territorial de Salud, Rafael Claverie García de Paredes.
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