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BOC Nº 018. Viernes 9 de Febrero de 1996 - 318

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo y Transportes

318 - RESOLUCIÓN de 11 de enero de 1996, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, sobre notificación de Resoluciones a titulares de empresas y actividades turísticas.

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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Resolución recaída en el expediente incoado contra los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, por infracción a la normativa turística, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo preciso su notificación a los efectos de que presenten el recurso que estimen pertinente, R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

Las Resoluciones que se notifican no ponen fin a la vía administrativa y contra las mismas cabe interponer, de acuerdo con lo prevenido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso ordinario en el plazo de un mes, contado a partir de la recepción de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

En el caso de que el recurrente sea un representante, deberá acreditar esta representación, aportando escritura de poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El ingreso de las sanciones recaídas en los expedientes que se relacionan deberá hacerse efectivo en la forma y plazos indicados en la notificación que la Consejería de Economía y Hacienda le remitirá a su propio domicilio.

2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

1ª) Resolución de 21 de noviembre de 1995, de la Viceconsejería de Turismo del Gobierno de Canarias, recaída en el expediente sancionador nº 95/069 instruido a Altuma, S.L., titular de la explotación turística del establecimiento denominado Apartamentos Tagoror.

Examinado el expediente sancionador tramitado por el Servicio de Inspección y Sanciones, instruido a Altuma, S.L., por providencia del Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de 20 de febrero de 1995, como consecuencia del escrito del Patronato de Turismo de Gran Canaria, y del acta de inspección nº 4498, de 3 de noviembre de 1994.

Vista la propuesta formulada por el Instructor del expediente sancionador consignado. Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Que con fecha 8 de agosto de 1994, se recibió en esta Consejería escrito del Patronato de Turismo de Gran Canaria, referente a que el establecimiento consignado no había comunicado el nombre de la persona designada para desempeñar el cargo de Director en dicho establecimiento.

2º) Que para comprobar los hechos denunciados el 3 de noviembre de 1994, se personó en el establecimiento de referencia, sito en Alféreces Provisionales, 9, en Playa del Inglés, término municipal de San Bartolomé de Tirajana, el Servicio de Inspección de esta Dirección General, levantando al efecto el acta nº 4498 en la que esencialmente se hace constar que el establecimiento consignado no contaba con Director con la titulación exigida en la normativa vigente, tratándose de un establecimiento extrahotelero con un total de 56 unidades alojativas clasificado en la categoría de tercera.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera: que las actuaciones practicadas en el presente expediente sancionador han sido de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), y la Ley 3/1986, de 8 de abril, reguladora del Régimen de Disciplina en materia turística (B.O.C. nº 42, de 11.4.86).

Segunda: que la Viceconsejera de Turismo es la competente para resolver el presente expediente sancionador, de acuerdo con la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias (B.O.J.C. nº 17, de 28.9.82), y el artículo 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), que viene a sustituir al Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Turismo, como consecuencia de la reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, según Decreto 187/1995, de 20 de julio (B.O.C. nº 93, de 21.7.95).

Tercera: que se ordenó la incoación de expediente sancionador, que lleva el número 95/069, previo nombramiento de Instructor y Secretario.

Cuarta: que por el Instructor del expediente se formuló Pliego de Cargos, con fecha 20 de febrero de 1995, por “No disponer de Director titulado al frente del mencionado establecimiento, toda vez que está clasificado en la categoría de 3ª.” Quinta: que la empresa expedientada no ha realizado contestación al Pliego de Cargos.

Sexta: que con fecha 5 de julio de 1995, se formuló propuesta de sanción de multa en cuantía de 250.000 pesetas.

Séptima: que el expedientado no ha formulado contestación a la Propuesta de Resolución.

Octava: que en la tramitación del expediente se han observado las formalidades de rigor.

Novena: que las pruebas que obran en el expediente son tenidas en cuenta a la hora de emitir la presente Resolución.

Décima: que debe estimarse la responsabilidad administrativa de la empresa expedientada, en base al escrito del Patronato de Turismo de Gran Canaria, y al contenido del acta de inspección nº 4498, de 3 de noviembre de 1994.

Undécima: que el hecho recogido en el expediente es constitutivo de infracción al artículo 1º.1.f) del Estatuto de los Directores de Establecimientos de Empresas Turísticas, con calificación de grave, en base al artículo 9º.g) en relación con el artículo 8º.Ll) de la Ley 3/1986, de 8 de abril, reguladora del Régimen de Disciplina en materia turística (B.O.C. de 11 de abril de 1986).

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Imponer la sanción de multa de doscientas cincuenta mil (250.000) pesetas a Altuma, S.L., con C.I.F. B-35084094, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Apartamentos Tagoror. Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de noviembre de 1995.- La Viceconsejera de Turismo, María Dolores Rodríguez Mejías.

2ª) Resolución de 24 de noviembre de 1995, de la Viceconsejería de Turismo del Gobierno de Canarias, recaída en el expediente sancionador nº 95/085 instruido a Viajes Iberojet, S.A., titular de la explotación turística del establecimiento denominado Agencia de Viajes Iberojet.

Examinado el expediente sancionador tramitado por el Servicio de Inspección y Sanciones, instruido a Iberojet, S.A., por providencia del Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de 9 de marzo de 1995, como consecuencia del acta de inspección nº 4672, de 18 de noviembre de 1994.

Vista la propuesta formulada por el Instructor del expediente sancionador consignado. Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Que con fecha 18 de noviembre de 1994, se personó en el establecimiento de referencia, sito en la calle Tomás Miller, 85 (Hotel Concorde), en Las Palmas de Gran Canaria, el Servicio de Inspección de esta Dirección General, levantando al efecto el acta nº 4672 en la que esencialmente se hace constar que la agencia de viajes de referencia, representada por Cyrasa Internacional, con domicilio en la Avenida de Italia, 18, Edificio Boncemar, de Playa del Inglés, disponía en la 1ª planta del Hotel Concorde de un espacio que compartía con la Agencia de Viajes Barceló, en el que tenía instalado un despacho o punto de venta, sin acreditar a la Inspección estar en posesión de la preceptiva autorización. En dicho punto se vendían excursiones de Viajes Tamaragua y se ofrecían otros servicios como el de alquiler de coches.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera: que las actuaciones practicadas en el presente expediente sancionador han sido de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), y la Ley 3/1986, de 8 de abril, reguladora del Régimen de Disciplina en materia turística (B.O.C. nº 42, de 11.4.86).

Segunda: que la Viceconsejera de Turismo es la competente para resolver el presente expediente sancionador, de acuerdo con la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias (B.O.J.C. nº 17, de 28.9.82), y el artículo 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), que viene a sustituir al Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Turismo, como consecuencia de la reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, según Decreto 187/1995, de 20 de julio (B.O.C. nº 93, de 21.7.95).

Tercera: que se ordenó la incoación de expediente sancionador, que lleva el número 95/085, previo nombramiento de Instructor y Secretario.

Cuarta: que por el Instructor del expediente se formuló Pliego de Cargos, con fecha 9 de marzo de 1995, por “Tener abierto al público el establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de la Administración turística canaria, para el desempeño de la actividad turística de agencia de viajes.” Quinta: que la empresa expedientada no ha realizado contestación al Pliego de Cargos.

Sexta: que con fecha 22 de mayo de 1995, se formuló propuesta de sanción de multa en cuantía de 100.001 pesetas.

Séptima: que la empresa expedientada no ha formulado contestación a la Propuesta de Resolución.

Octava: que con fecha 11 de septiembre de 1995, se solicitó informe al Negociado de Agencias de Viajes, sobre la situación administrativa del establecimiento de referencia, y en particular sobre si se había solicitado la autorización para ejercer la actividad turística de agencia de viajes y si se le había concedido.

Novena: que con fecha 12 de septiembre de 1995 se emite el informe solicitado, en el que se hace constar que Iberojet es una entidad mercantil mayorista, no figurando en el Negociado de Agencia de Viajes, como agencia de viajes, y tampoco tenía comunicado quien es su representante en la provincia de Las Palmas.

Décima: que en la tramitación del expediente se han observado las formalidades de rigor.

Undécima: que las pruebas que obran en el expediente son tenidas en cuenta a la hora de emitir la presente Resolución.

Duodécima: que debe estimarse la responsabilidad administrativa de la empresa expedientada, en base al informe emitido por el Negociado de Agencias de Viajes de 12 de septiembre de 1995 y al contenido del acta de inspección nº 4672, de 18 de noviembre de 1994.

Decimotercera: que el hecho recogido en el expediente es constitutivo de infracción al artº. 11 del Decreto 231/1987, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Agencias de Viajes de la Comunidad Autónoma de Canarias, con calificación de grave, en base al artículo 9º.b) en relación con el artículo 8º.Ll) de la Ley 3/1986, de 8 de abril, reguladora del Régimen de Disciplina en materia turística (B.O.C. de 11 de abril de 1986).

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Imponer la sanción de multa de cien mil una (100.001) pesetas a Viajes Iberojet, S.A., con C.I.F. A-28312809, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Agencia de Viajes Iberojet. Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de noviembre de 1995.- La Viceconsejera de Turismo, María Dolores Rodríguez Mejías.

3ª) Resolución de 24 de noviembre de 1995, de la Viceconsejería de Turismo del Gobierno de Canarias, recaída en el expediente sancionador nº 95/086 instruido a Viajes Barceló, S.L., titular de la explotación turística del establecimiento denominado Agencia de Viajes Barceló.

Examinado el expediente sancionador tramitado por el Servicio de Inspección y Sanciones, instruido a Viajes Barceló, S.L., por providencia del Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de 9 de marzo de 1995, como consecuencia del acta de inspección nº 4671, de 18 de noviembre de 1994.

Vista la propuesta formulada por el Instructor del expediente sancionador consignado.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Que con fecha 18 de noviembre de 1994, se personó en el establecimiento de referencia, sito en la calle Tomás Miller, 85 (Hotel Concorde), en Las Palmas de Gran Canaria, el Servicio de Inspección de esta Dirección General, levantando al efecto el acta nº 4671 en la que esencialmente se hace constar que la agencia de viajes referida disponía en la 1ª planta del Hotel Concorde de un despacho o punto de venta de excursión y otros servicios, sin acreditar a la Inspección estar en posesión de la preceptiva autorización. En dicha oficina, existía un letrero en el que podía leerse: Información-Barceló-Hotel Concorde y en el centro Feliz Viaje, Vía Turavia-Turazul-Fuenteazul. Además exhibía carpeta con las excursiones que ofrecía Tamaragua y coches de alquiler con sus precios.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera: que las actuaciones practicadas en el presente expediente sancionador han sido de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), y la Ley 3/1986, de 8 de abril, reguladora del Régimen de Disciplina en materia turística (B.O.C. nº 42, de 11.4.86).

Segunda: que la Viceconsejera de Turismo es la competente para resolver el presente expediente sancionador, de acuerdo con la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias (B.O.J.C. nº 17, de 28.9.82), y el artículo 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), que viene a sustituir al Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Turismo, como consecuencia de la reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, según Decreto 187/1995, de 20 de julio (B.O.C. nº 93, de 21.7.95).

Tercera: que se ordenó la incoación de expediente sancionador, que lleva el número 95/086, previo nombramiento de Instructor y Secretario.

Cuarta: que por el Instructor del expediente se formuló Pliego de Cargos, con fecha 9 de marzo de 1995, por “Tener abierto al público el establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de la Administración turística canaria, para el desempeño de la actividad turística de agencia de viajes.”

Quinta: que la empresa expedientada ha realizado contestación al Pliego de Cargos, en la que en síntesis alega que Viajes Barceló, S.L. actúa con los fines propios de la misma como agencia de viajes con sus clientes y referida al acta origen del expediente, dedica un empleado, no permanentemente a atender a los clientes y ejercer la actividad de la agencia donde los primeros se encuentren (Hotel Concorde), por lo que no se ha infringido el Reglamento de las Agencias de Viajes, a mayor abundamiento, alega que la titular no pretende disponer, ni ha dispuesto, ni dispone del local tipificado en el apartado c) del artículo 6 del referido Reglamento.

Sexta: que con fecha 22 de mayo de 1995, se formuló propuesta de sanción de multa en cuantía de 100.001 pesetas.

Séptima: que la empresa expedientada no ha formulado contestación a la Propuesta de Resolución.

Octava: que con fecha 11 de septiembre de 1995, se solicitó informe al Negociado de Agencias de Viajes, sobre la situación administrativa del establecimiento de referencia, y en particular sobre si se había solicitado la autorización para ejercer la actividad turística de agencia de viajes y si se le había concedido.

Novena: que con fecha 12 de septiembre de 1995 se emite el informe solicitado, en el que se hace constar que Viajes Barceló, S.L. es una entidad mercantil mayorista-minorista, que tiene cuatro sucursales autorizadas en esta provincia, pero ninguna con sede en Tomás Miller, 85 (Hotel Concorde), por lo que dicha oficina se encuentra clandestina por no tener la correspondiente autorización.

Décima: que en la tramitación del expediente se han observado las formalidades de rigor. Undécima: que las pruebas que obran en el expediente son tenidas en cuenta a la hora de emitir la presente Resolución.

Duodécima: que debe estimarse la responsabilidad administrativa de la empresa expedientada en base al informe emitido por el Negociado de Agencias de Viajes de 12 de septiembre de 1995 y al contenido del acta de inspección nº 4671, de 18 de noviembre de 1994, sin que las alegaciones vertidas por dicha empresa desvirtúen el hecho infractor, pues la actividad realizada por el establecimiento consignado y que consta en la referida acta de inspección, viene regulada en el artº. 3 del Decreto 231/1987, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Agencias de Viajes en la Comunidad Autónoma de Canarias, para cuya actividad es preceptiva la autorización, pudiéndose, excepcionalmente, autorizarse la apertura de dependencias auxiliares, que tendrán la consideración de accesorios de un establecimiento, según el tenor literal del artículo 11.4 del citado Decreto.

Decimotercera: que el hecho recogido en el expediente es constitutivo de infracción al artº. 11 del Decreto 231/1987, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Agencias de Viajes de la Comunidad Autónoma de Canarias, con calificación de grave, en base al artículo 9º.b) en relación con el artículo 8º.Ll) de la Ley 3/1986, de 8 de abril, reguladora del Régimen de Disciplina en materia turística (B.O.C. de 11 de abril de 1986).

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Imponer la sanción de multa de cien mil una (100.001) pesetas a Viajes Barceló, S.L., con C.I.F. B-07012107, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Agencia de Viajes Barceló. Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de noviembre de 1995.- La Viceconsejera de Turismo, María Dolores Rodríguez Mejías. 4ª) Resolución de 21 de noviembre de 1995, de la Viceconsejería de Turismo del Gobierno de Canarias, recaída en el expediente sancionador nº 95/104 instruido a Hercruz Management, S.L., titular de la explotación turística del establecimiento denominado Hotel Sansofé Palace.

Examinado el expediente sancionador tramitado por el Servicio de Inspección y Sanciones, instruido a Hercruz Management, S.L., por providencia del Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de 10 de abril de 1995, como consecuencia de la denuncia formulada por D. Víctor Alloza Subias, y del acta de inspección nº 4998, de 15 de febrero de 1995.

Vista la propuesta formulada por el Instructor del expediente sancionador consignado.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Que con fecha 6 de febrero de 1995, se recibió en esta Consejería Hoja de Reclamación nº 69857 formulada por D. Víctor Alloza Subias, contra el Hotel Sansofé Palace en la que manifiesta deficiencias por lo que respecta a la comida que oferta dicho establecimiento.

2º) Que para comprobar los hechos denunciados el 15 de febrero de 1995 se personó en el establecimiento de referencia, sito en la calle Portugal, 68, en Las Palmas de Gran Canaria, el Servicio de Inspección de esta Dirección General, levantando al efecto el acta nº 4998 en la que esencialmente se hace constar que según manifestación de D. Enrique Lucini Serra, Director del establecimiento consignado, el servicio de pensión cumple las normas exigidas para un hotel de cuatro estrellas, respecto a la calidad y cantidad.

Asimismo, se comprobó que el establecimiento carecía de Libro de Inspección y que en la Conserjería Recepción, carecía del cartel indicador de precios sellados por la Administración turística canaria.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera: que las actuaciones practicadas en el presente expediente sancionador han sido de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), y la Ley 3/1986, de 8 de abril, reguladora del Régimen de Disciplina en materia turística (B.O.C. nº 42, de 11.4.86).

Segunda: que la Viceconsejera de Turismo es la competente para resolver el presente expediente sancionador, de acuerdo con la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias (B.O.J.C. nº 17, de 28.9.82), y el artículo 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), que viene a sustituir al Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Turismo, como consecuencia de la reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, según Decreto 187/1995, de 20 de julio (B.O.C. nº 93, de 21.7.95).

Tercera: que se ordenó la incoación de expediente sancionador, que lleva el número 95/104, previo nombramiento de Instructor y Secretario.

Cuarta: que por el Instructor del expediente se formuló Pliego de Cargos, con fecha 10 de abril de 1995, por “Carecer en el establecimiento del Libro de Inspección. No exhibir, en la Recepción del referido establecimiento, el cartel indicador de los precios sellados por la Administración turística.”

Quinta: que la empresa expedientada no ha realizado contestación al Pliego de Cargos.

Sexta: que con fecha 21 de junio de 1995, se formuló propuesta de sanción de multa en cuantía de 400.000 pesetas.

Séptima: que la empresa expedientada no ha formulado contestación a la Propuesta de Resolución.

Octava: que en la tramitación del expediente se han observado las formalidades de rigor.

Novena: que las pruebas que obran en el expediente son tenidas en cuenta a la hora de emitir la presente Resolución.

Décima: que debe estimarse la responsabilidad administrativa de la empresa expedientada, en base al contenido del acta de inspección nº 4998, de 15 de febrero de 1995.

Undécima: que los hechos recogidos en el expediente son constitutivos de infracción al artículo 1º de la Orden de 31.10.70. Artº. 25 del Decreto 149/1986, de 9 de octubre, de ordenación de establecimientos hoteleros, con calificación de grave, en base al artículo 8º.f) y artículo 7º.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril, reguladora del Régimen de Disciplina en materia turística (B.O.C. de 11.4.86).

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Imponer la sanción de multa de cuatrocientas mil (400.000) pesetas a Hercruz Management, S.L., con C.I.F. B-35344605, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Hotel Sansofé Palace. Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de noviembre de 1995.- La Viceconsejera de Turismo, María Dolores Rodríguez Mejías.

5ª) Resolución de 20 de noviembre de 1995, de la Viceconsejería de Turismo del Gobierno de Canarias, recaída en el expediente sancionador nº 95/118 instruido a Información Turística, S.A., titular de la explotación turística del establecimiento denominado Apartamentos Portonovo I.

Examinado el expediente sancionador tramitado por el Servicio de Inspección y Sanciones, instruido a Información Turística, S.A., por providencia del Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de 17 de abril de 1995, como consecuencia del acta de inspección nº 4492, de 27 de octubre de 1994.

Vista la propuesta formulada por el Instructor del expediente sancionador consignado.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Que con fecha 27 de octubre de 1994, se personó en el establecimiento de referencia, sito en Paseo del Muelle Grande en Puerto Rico, término municipal de Mogán, el Servicio de Inspección de esta Dirección General, levantando al efecto el acta nº 4492 en la que esencialmente se hace constar que además del titular, existían en el mismo establecimiento, al menos, otras tres unidades empresariales de explotación, sin acreditar haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4º.4.b) del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre una dirección común con responsabilidad solidaria ante sus clientes y ante la Administración turística.

Asimismo, se comprobó que no había dado cumplimiento a la renovación anual de los precios de los apartamentos.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera: que las actuaciones practicadas en el presente expediente sancionador han sido de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), y la Ley 3/1986, de 8 de abril, reguladora del Régimen de Disciplina en materia turística (B.O.C. nº 42, de 11.4.86).

Segunda: que la Viceconsejera de Turismo es la competente para resolver el presente expediente sancionador, de acuerdo con la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias (B.O.J.C. nº 17, de 28.9.82), y el artículo 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), que viene a sustituir al Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Turismo, como consecuencia de la reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, según Decreto 187/1995, de 20 de julio (B.O.C. nº 93, de 21.7.95).

Tercera: que se ordenó la incoación de expediente sancionador, que lleva el número 95/118, previo nombramiento de Instructor y Secretario.

Cuarta: que por el Instructor del expediente se formuló Pliego de Cargos, con fecha 17 de abril de 1995, por “Carecer de una dirección común con responsabilidad solidaria antes sus clientes y ante la Administración turística, habida cuenta que la explotación turística se realiza en la modalidad de unión de conjuntos. No haber comunicado anualmente, a la Administración turística canaria, los precios que rigen en la prestación de los servicios.”

Quinta: que la empresa expedientada no ha realizado contestación al Pliego de Cargos.

Sexta: que con fecha 7 de septiembre de 1995, se formuló propuesta de sanción de multa en cuantía de 100.001 pesetas.

Séptima: que la empresa expedientada no ha formulado contestación a la Propuesta de Resolución.

Octava: que en la tramitación del expediente se han observado las formalidades de rigor.

Novena: que las pruebas que obran en el expediente son tenidas en cuenta a la hora de emitir la presente Resolución.

Décima: que debe estimarse la responsabilidad administrativa de la empresa expedientada, en base al contenido del acta de inspección nº 4492, de 27 de octubre de 1994.

Undécima: que los hechos recogidos en el expediente son constitutivos de infracción al artículo 4º.4.b) del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre ordenación de apartamentos turísticos. Artº. 23 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero sobre ordenación de apartamentos turísticos, con calificación de grave, en base al artículo 9º.g) en relación con el artículo 8º.Ll) y artículo 8º.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril, reguladora del Régimen de Disciplina en materia turística (B.O.C. de 11.4.86). En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Imponer la sanción de multa de cien mil una (100.001) pesetas a Información Turística, S.A., con C.I.F. A-31/105691, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Apartamentos Portonovo I. Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de noviembre de 1995.- La Viceconsejera de Turismo, María Dolores Rodríguez Mejías.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de enero de 1996.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana.

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