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La Ley 9/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996, dispone en el artículo 11.1, párrafo tercero, que es competencia de los titulares de las diferentes Consejerías la autorización de la ampliación de los créditos que amparan gastos de personal, de conformidad con lo establecido en su anexo I y en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La aplicación del principio de eficacia aconseja la alteración temporal de atribuciones contenida en la mencionada Ley, asignándose dicha función a los Centros Directivos en los que radican las competencias en materia de personal.
Consecuentemente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar en la Secretaría General Técnica la competencia en materia de autorización de ampliación de créditos que amparan gastos de personal no docente, a que se refiere el artículo 11 de la Ley 9/1995, exceptuándose los créditos de personal referidos a la Seguridad Social.
Segundo.- Delegar en la Dirección General de Personal la competencia en materia de autorización de ampliación de créditos que amparan gastos de personal docente, a que se refiere el artº. 11 de la Ley 9/1995, exceptuándose los créditos referidos a la Seguridad Social.
Tercero.- La delegación conferida por la presente Orden se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación.
Cuarto.- Las Resoluciones administrativas que se adopten en uso de la presente delegación, indicarán expresamente dichas circunstancias y se considerarán a los efectos de su impugnación como dictadas por este órgano delegante.
Santa Cruz de Tenerife, a 29 de enero de 1996.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.
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