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El Decreto 19/1995, de 10 de febrero, estableció el régimen de concesión de subvenciones a las Corporaciones Locales para el desarrollo de prestaciones básicas, permitiendo así regular la relación con las Corporaciones Locales ajustada a las exigencias de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Sin embargo, criterios de operatividad en la gestión administrativa aconsejan una modificación del citado Decreto a fin de dotarla de una mayor agilidad.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Empleo y Asuntos Sociales y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 12 de enero de 1996,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Queda modificado el Decreto 19/1995, de 10 de febrero, por el que se establece el régimen de concesión de subvenciones a las Corporaciones Locales para el desarrollo de prestaciones básicas, en los siguientes extremos:
1. El artículo 5 tendrá la siguiente redacción:
Convocatorias anuales.
La Consejería competente en materia de servicios sociales anualmente dictará la correspondiente Orden Departamental en la que se fijarán las cantidades que dentro del ejercicio se destinen a las subvenciones que se regulen en este Decreto, las aplicaciones presupuestarias de las mismas y el plazo de presentación de solicitudes, así como los criterios que han de servir para la selección y aprobación de los proyectos que hayan de financiarse.
2. El Artículo 7.- Tramitación, queda sin efecto.
3. El artículo 8 tendrá la siguiente redacción:
Plazo de resolución.
A los efectos previstos en el artículo 42.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la referida Ley, el plazo máximo para resolver las solicitudes que se formulen al amparo de este Decreto, será el que se determine en la Orden de convocatoria anual. Si venciese el plazo de resolución y el órgano competente no lo hubiese dictado expresamente, se entenderá desestimada la solicitud.
4. El artículo 9 tendrá la siguiente redacción:
Resolución.
A la vista de las solicitudes presentadas, el titular del Departamento competente en materia de servicios sociales o del órgano en que delegue, dictará Resolución de concesión de la subvención.
5. El artículo 10 tendrá la siguiente redacción:
Abono de las subvenciones.
En relación a las aportaciones que la Comunidad Autónoma destine a la financiación de los proyectos para el desarrollo de prestaciones básicas, y siempre que la Orden de convocatoria así lo prevea, podrá concederse un anticipo de la subvención a cuenta de la cantidad que en su día se determine en la resolución de la oportuna concesión.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se faculta al Consejero de Empleo y Asuntos Sociales para dictar cuantas Órdenes sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 12 de enero de 1996.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.
EL CONSEJERO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES, Víctor Manuel Díaz Domínguez.
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