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El Decreto 124/1995, de 11 de mayo (B.O.C. nº 76, de 19.6.95), por el que se establece el régimen general de uso de pistas en los Espacios Naturales de Canarias, dispone en su Disposición Transitoria que a partir del plazo de dos meses contados desde la entrada en vigor de dicho Decreto, quedan sin efecto todas las autorizaciones para circular con vehículos de motor por los Espacios Naturales Protegidos, otorgadas con anterioridad a dicha fecha.
Por otra parte, el artículo 7 del mismo Decreto, en sus apartados 1 y 2, se refiere a la necesidad de recoger una red oficial de rutas como requisito previo a las autorizaciones que se otorguen para las caravanas que se organicen con fines de lucro, debiéndose aprobar la citada red mediante Orden de la Consejería de Política Territorial, previo informe de los correspondientes Patronatos Insulares de los Espacios Naturales Protegidos.
Teniendo en cuenta el referido requisito previo y que los Patronatos Insulares de los Espacios Naturales Protegidos no se habían constituido en su totalidad, mediante los Decretos 274/1995, de 11 de agosto (B.O.C. nº 108, de 18.8.95), y 301/1995, de 17 de octubre (B.O.C. nº 135, de 20.10.95), se modificó la citada Disposición Transitoria del Decreto 124/1995, en sentido de ampliar, respectivamente, en cuatro meses y, posteriormente, hasta el 31 de enero de 1996, el plazo previsto en la misma para dejar sin efecto las autorizaciones que se hubieran otorgado con anterioridad a esa fecha para las caravanas que se organizaran con fines de lucro. Sin embargo, teniendo en cuenta que hasta la fecha sigue sin haberse constituido el Patronato de los Espacios Naturales Protegidos de La Gomera y que el Patronato de Gran Canaria ha solicitado un nuevo plazo a fin de pronunciarse definitivamente sobre las rutas previstas para dicha isla, y considerando, asimismo, el papel que los Patronatos de los Espacios Naturales Protegidos desempeñan en la gestión de dichos Espacios, procede modificar nuevamente el plazo previsto en la citada Disposición Transitoria del Decreto 124/1995.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 26 de enero de 1996,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Modificar la Disposición Transitoria del Decreto 124/1995, de 11 de mayo, por el que se establece el régimen general de uso de pistas en los Espacios Naturales de Canarias, que queda redactada en el sentido que se indica a continuación:
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
A partir del plazo de dos meses contados desde la entrada en vigor de este Decreto, y a excepción de las caravanas que se organicen con fines de lucro, en las que el citado plazo será hasta el treinta y uno de enero de 1996, salvo en lo que se refiere a la islas de Gran Canaria y de La Gomera, que será hasta el treinta y uno de marzo de 1996, quedan sin efecto todas las autorizaciones para circular con vehículos de motor por los Espacios Naturales Protegidos, otorgadas con anterioridad a dichas fechas.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 26 de enero de 1996.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.
EL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL, Antonio González Viéitez.
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