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El artículo 11, apartado 1, de la Ley 9/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996, atribuye a los titulares de las Consejerías la competencia, entre otras, para la autorización de ampliación de los créditos, que amparan Gastos de Personal, conforme a lo establecido en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, y en el anexo I de la Ley mencionada al principio, excepto lo establecido en el artº. 9.B).2 de la misma.
Vistos el artículo 15.3 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica que establece las funciones de las Secretarías Generales Técnicas en materia presupuestaria y el artículo 13 de la mencionada Ley 9/1995, que señala que corresponde a las Secretarías Generales de los Departamentos la autorización y disposición de los gastos derivados de la gestión de personal del Departamento.
Vistos los artículos 2, 4.2, 4.3 y disposiciones adicionales a) y b) del Decreto 337/1995, de 12 de diciembre, del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre delegación de competencias, entendiéndose que, en este caso, existen circunstancias de índole técnica que justifican la misma.
D I S P O N G O:
Primero.- Delegar en el Secretario General la competencia para resolver los expedientes de autorización de ampliación de créditos, que amparen gastos de personal, conforme a lo establecido en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, y en el anexo I de la Ley 9/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996, exceptuándose los créditos de personal referidos a la Seguridad Social. Segundo.- La delegación conferida por el presente Decreto se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación.
Tercero.- Las Resoluciones y actos que se adopten en el ejercicio de la presente delegación, harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán a todos los efectos dictados por esta Presidencia.
Cuarto.- El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de enero de 1996.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.
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