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BOC Nº 009. Viernes 19 de Enero de 1996 - 103

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial

103 - ORDEN de 10 de enero de 1996, por la que se delega en el Secretario General Técnico la competencia para resolver expedientes de ampliación de crédito.

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El artículo 11 de la Ley 9/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996, atribuye a los titulares de las Consejerías la competencia, entre otras, para la autorización de ampliación de los créditos, que amparan Gastos de Personal, conforme a lo establecido en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, y en el anexo I de la Ley mencionada al principio, excepto lo establecido en el artº. 9.B).2 de la misma.

Vistos el artículo 15.3 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica (B.O.C. nº 122, del 16), que establece las funciones de las Secretarías Generales Técnicas en materia presupuestaria y el artículo 13 de la mencionada Ley 9/1995, que señala que corresponde a las Secretarías Generales de los Departamentos la autorización y disposición de los gastos derivados de la gestión de personal del Departamento. En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre delegación de competencias, entendiéndose que existen circunstancias de índole técnico que justifican la misma en este caso,

D I S P O N G O:

Primero.- Delegar en el Secretario General Técnico la competencia para resolver los expedientes de autorización de ampliación de créditos, que amparan gastos de personal, conforme a lo establecido en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, y en el anexo I de la Ley 9/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996, exceptuándose los créditos de personal referidos a la Seguridad Social.

Segundo.- La delegación conferida por la presente Orden se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación.

Tercero.- Las Órdenes y actos que se adopten en el ejercicio de la presente delegación, harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán a todos los efectos dictados por esta Consejería. Cuarto.- La presente Orden surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de enero de 1996.

EL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL, Antonio González Viéitez.

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