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El sistema educativo canario ha corregido, durante el último decenio, carencias educativas históricas en infraestructura, recursos humanos y materiales y en planificación. Este esfuerzo debe sostenerse y priorizarse para alcanzar los niveles de calidad que demanda el desarrollo social y cultural de nuestra tierra.
La modernización del sistema educativo y especialmente el sostenido con fondos públicos y abierto a todos los canarios y canarias, debe repercutir en la mejora de los niveles de rendimiento escolar de nuestro alumnado, de los procesos de enseñanza-aprendizaje y de cohesión y participación de la comunidad educativa.
Constituye un objetivo prioritario para la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, elevar las tasas de éxito escolar y la calidad educativa, puesto que no hacerlo puede significar una discriminación de carácter social, dada la relación existente entre el nivel formativo de las personas y sus posibilidades de acceder al trabajo y al ejercicio de sus funciones sociales.
Los análisis sobre rendimiento escolar confirman que hay situaciones diferenciadas en función de factores sociales y territoriales. Entendiendo que en el rendimiento educativo, además de la compleja variable escolar, confluyen un conjunto de factores socioeconómicos y familiares que lo condicionan, se ve necesario abordar el problema globalmente. Desde el propio sistema, se deben producir los ajustes que se precisen en aquellos componentes que influyen en la mejora de la situación, recabando la colaboración de otros servicios, instituciones y organizaciones que, desde ámbitos sociofamiliares, contribuyan a la mejora de atención y el tratamiento educativos, con el fin de corregir los niveles de desventaja y marginalidad.
En el marco de las medidas generales que desde la política educativa del Gobierno de Canarias se establecen para la mejora de la calidad del Sistema Educativo Canario y en un intento de dar pasos efectivos hacia la consecución de este objetivo, es necesaria la planificación y desarrollo de actuaciones de compensación prioritarias, especialmente, en aquellas situaciones educativas que presentan mayores dificultades y desventajas sociofamiliares, económicas y culturales, que se ponen de manifiesto frecuentemente en la existencia de resultados insatisfactorios y problemas en la realización de la acción educativa.
En la idea que la calidad escolar debe considerarse un factor relevante por todos y cada uno de los servicios educativos y sectores de la Comunidad, esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes, convencida de la necesidad de una acción directa en las zonas, centros, etapas y ciclos que se concreten, considera necesario la puesta en funcionamiento del Programa de Mejora de la Calidad Educativa que atienda de forma prioritaria a aquellas realidades que presentan especiales dificultades para alcanzar resultados escolares óptimos.
Para conseguir esos objetivos propiciará actuaciones convergentes de los equipos docentes, servicios educativos, comunitarios y de la propia gestión de la Administración educativa y con la decidida intención de su generalización progresiva, desde el ámbito de sus competencias y en virtud de lo dispuesto sobre calidad de la enseñanza en el Título IV de la L.O.G.S.E. y sobre compensación de desigualdades en educación en el Título V, de lo dispuesto en el artículo 34.1.6 del Estatuto de Autonomía como marco competencial autonómico en materia educativa y en función del artículo 32.c) de la Ley Territorial 1/1983, de 14 de abril,
DISPONE:
Artículo 1.- Es objeto de la presente disposición la regulación de la implantación y desarrollo de un Programa de Mejora de la Calidad Educativa en el ámbito de los Centros Públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias y en las zonas y centros que se delimiten.
Artículo 2.- Serán objetivos del Programa de Mejora de la Calidad Educativa:
1. Mejorar los niveles de calidad en la oferta educativa y los resultados escolares del alumnado.
2. Favorecer desde el sistema educativo la reducción de las desigualdades escolares de origen sociocultural y económico.
Artículo 3.- Las funciones a desarrollar por el Programa serán:
1. Coordinar y optimizar los recursos humanos y materiales que dispone el sistema educativo canario.
2. Propiciar la participación de todos los sectores de la comunidad educativa, impulsando de manera especial la participación de los padres y de las madres en la vida de los centros.
3. Consolidar el trabajo en grupo de los Claustros de Profesores, la estabilidad de los Equipos Directivos y la organización flexible de los Centros.
4. Renovar los criterios y procesos de evaluación del alumnado.
5. Establecer canales de coordinación con otras Consejerías del Gobierno de Canarias, Cabildos, Ayuntamientos, Movimientos Sociales y centros profesionales o de trabajo de las zonas implicadas para los fines del Programa. 6. Propiciar la atención a la diversidad del alumnado con respuestas diferenciadas (aspectos curriculares, sociales, servicios complementarios, actividades extraescolares, ...).
7. Favorecer la introducción de elementos de mejora en los Proyectos Educativos de los Centros, potenciando la participación de todos los sectores de la comunidad educativa, el clima de convivencia escolar y la satisfacción de los diferentes agentes de la misma.
8. Mejorar la oferta educativa, ajustando los itinerarios formativos a las necesidades del alumnado de cada zona.
Artículo 4.- Son líneas de actuación prioritarias del Programa:
1. Detectar las situaciones educativas más problemáticas en zonas y centros.
2. Recoger y priorizar las demandas y necesidades de los centros y de las zonas con mayores dificultades.
3. Proporcionar información y posibles pautas orientativas para la resolución de problemas.
4. Promover procesos de evaluación interna en los centros.
5. Facilitar la conexión y coordinación con las distintas instituciones, organismos, servicios, programas, así como con la propia estructura administrativa en general, para encontrar vías de solución a las necesidades priorizadas.
6. Favorecer la pertenencia a los Órganos de gobierno de los centros de enseñanza, con medidas de apoyo al profesorado implicado.
7. Fomentar la renovación pedagógica, el desarrollo de proyectos de innovación educativa, tales como Contenidos Canarios, Actividades de Educación y Tiempo Libre, Animación a la Lectura y Bibliotecas, Experiencia de Laboratorio Escolar, Formación de Personas Adultas, Cuidado y Embellecimiento del Entorno Natural, Educación Medioambiental, Habilidades Sociales, Aulas Taller o Educación Afectivo Sexual, y la realización de proyectos de centro orientados a la formación cooperativa, que incidan en la mejora de la formación integral de los alumnos y alumnas.
8. Generar subprogramas o actividades específicas de distinta naturaleza, cursos de formación de los agentes educativos, actuaciones comunitarias, actividades extraescolares, potenciación de recursos, extensión de servicios complementarios, así como convenios y acuerdos con Cabildos, Ayuntamientos, Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos/as, Sindicatos, Asociaciones de Estudiantes y con cuantas otras instituciones culturales, educativas, sociales y empresariales se estime puedan impulsar su desarrollo.
Artículo 5.- Las líneas de actuación del Programa incidirán en los siguientes factores decisivos en el proceso educativo y en la mejora de la calidad de la enseñanza y teniendo en cuenta las principales dificultades que el Programa pretende afrontar, se atenderá especialmente:
1. El inicio de la escolaridad.
Implantación del 2º Ciclo de Educación Infantil priorizando la completa escolarización del alumnado de 3 años y atención preferente al Primer Ciclo de Primaria.
2. La coordinación entre etapas educativas.
Potenciando la elaboración, por los Equipos Directivos y Comisiones de Zona, de planes de coordinación del profesorado de los diferentes ciclos y etapas con la finalidad de abordar y simplificar la problemática que suscita en el alumnado la transición entre etapas educativas.
3. La evaluación formativa.
Como actividad educativa que permite obtener la máxima información sobre aspectos cuantitativos y cualitativos del proceso de enseñanza y aprendizaje para valorar el grado de consecución de los objetivos previstos o si se considera necesario corregir y mejorar las estrategias de intervención, así como los programas, las orientaciones metodológicas, etc., de manera que se ajusten a las verdaderas posibilidades del alumnado y a las nuevas situaciones de aprendizaje, debiendo implicar un pronóstico de las posibilidades del mismo, una valoración sistemática del proceso y resultados de la intervención educativa.
4. La acción tutorial.
Entendida como ayuda y orientación, desde la actividad educativa, para que cada persona o grupo conozca y valore sus capacidades y posibilidades en el aprendizaje, en la planificación y organización de su tiempo de trabajo y estudio, relaciones interpersonales y participación activa de la vida en el centro.
Se apoyará el desarrollo de programas de formación del profesorado y de planes de acción tutorial con el alumnado orientados a la construcción de la propia identidad personal y autoestima, a la adquisición de habilidades sociales y al enriquecimiento cognitivo.
Se potenciará la colaboración con las familias para la orientación personal, escolar y familiar de los alumnos y alumnas. Asimismo se encauzarán, a través de la acción tutorial, actividades que fomenten la formación, la participación de la familia en el centro y la prevención del absentismo escolar.
De igual forma, se potenciarán las Comisiones de Coordinación Pedagógica y Orientación Educativa en los Centros de Educación Infantil y Primaria y los Departamentos de Orientación en los Centros de Secundaria, que serán los responsables de seguir los planes de acción tutorial y adaptarlos a las realidades de aquéllos.
5. La formación del profesorado.
La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa organizará y desarrollará, tras informe de la Comisión General de Seguimiento y Evaluación, las propuestas y actividades de formación que demanden los centros implicados y/o las Comisiones de Zona, dirigidas siempre a mejorar y favorecer la práctica educativa del profesorado, la gestión de los equipos directivos y el trabajo de los servicios intervinientes en el mismo.
6. La atención a la diversidad.
Orientada al asesoramiento para la mejora de la individualización del proceso educativo, la diversificación y las adaptaciones curriculares y al establecimiento de opciones que permitan desarrollar al máximo las capacidades por vías o caminos distintos, así como la puesta en práctica de estrategias organizativas y acciones metodológicas que favorezcan y faciliten el aprendizaje de los alumnos y alumnas y las enseñanzas del profesorado.
7. Los equipos directivos.
La dirección participativa de los centros requiere continuidad, incentivación y formación específica. Saber diagnosticar problemas, ilusionar al profesorado y motivarlo a la actividad así como planificar, desarrollar y evaluar proyectos de trabajo innovadores, ayudar a solucionar conflictos, coordinar con eficacia cualquier tipo de reunión y dinamizar la comunidad educativa son acciones que de por sí dotan a la actividad directiva de un contenido propio y diferenciado de los que puedan hacer otros miembros de la organización escolar. Por otro lado, conseguir procesos de calidad requiere también que todos los profesionales que intervienen en esta actividad tengan los conocimientos y preparación adecuados que les capaciten para actuar convenientemente y aplicar las estrategias más oportunas a cada contexto.
Para ello la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa organizará actividades de formación y seguimiento para equipos directivos, coordinadores/as de Ciclos y jefaturas de departamentos didácticos que incidirán en el centro, entendido como globalidad y como entorno natural de desarrollo formativo, debiéndose construir desde y para la idea del trabajo colaborativo de todos los agentes intervinientes.
8. La participación de la comunidad educativa.
Se propiciará y potenciará de forma prioritaria acciones tendentes a fomentar la participación y colaboración de los distintos sectores de la comunidad educativa en la vida de los centros escolares, especialmente del sector de padres y madres de alumnos, así como el apoyo a encuentros de formación de padres y madres para la dinamización de APAs, Consejos Escolares y otros órganos de participación, la organización de semanas culturales de índole formativa general diversa, la potenciación de relaciones del centro con el entorno y la contextualización al mismo del currículo.
Se primarán, en los centros del Programa, las actividades de formación de padres y madres, con intervenciones especiales.
De igual manera se facilitará a los centros la relación con el Programa Escuela y Familia, que contribuyan a la formación y participación de los padres y las madres en la acción educativa.
9. Servicios coordinados.
Desde las Comisiones de Zona, se establecerán marcos de coordinación entre los diferentes servicios públicos, dependientes o no de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que incidan en los centros de actuación del Programa.
Artículo 6.- La gestión del Programa de Mejora de la Calidad Educativa corresponderá a la Viceconsejería de Educación.
Artículo 7.- Todos los servicios de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que intervienen en los Centros de Enseñanza en que se desarrolle el Programa, incluirán prioritariamente en sus planes de trabajo las acciones que se deriven del desarrollo del mismo. Artículo 8.- La Viceconsejería de Educación, junto con las Direcciones Generales, establecerá criterios y vías preferenciales en lo que respecta a necesidades de dotación de recursos humanos y materiales y servicios complementarios del Programa, de manera que se simplifiquen la viabilidad y optimización de éste.
En función de las necesidades que se constaten en los centros y de las partidas presupuestadas, se mejorarán los recursos materiales básicos para el desarrollo de las actividades pedagógicas y se apoyará la atención a obras de reforma, ampliación y mejora.
Artículo 9.- Las propuestas de inclusión de zonas y centros al Programa se harán por las Direcciones Territoriales. Asimismo, la Inspección de Educación y los Consejos Escolares de los Centros pueden proponer a las Direcciones Territoriales la incorporación de nuevos Centros a este Programa, tomando siempre de referencia los criterios de selección enumerados en el artículo 10.
Artículo 10.- La Viceconsejería de Educación, valorando las propuestas de inclusión presentadas, seleccionará las zonas y centros que se incluyan en el Programa.
Los criterios de selección serán, al menos, los siguientes:
- Iniciativas y proyectos desarrollados por los centros en relación con los objetivos del Programa.
- Niveles de éxito escolar.
- Situación sociofamiliar.
- Equipamiento sociocultural de la zona.
- Niveles de desempleo de las familias.
- Dificultades organizativas o de infraestructura de los centros.
Artículo 11.- La Viceconsejería aprobará el Plan Anual del Programa una vez debatido por la Coordinación General del Programa y en la Comisión General de Seguimiento.
Artículo 12.- El principal agente del Programa en cada centro de enseñanza es el Claustro de Profesores, coordinado por su Equipo Directivo.
Artículo 13.- Los centros de enseñanza que desarrollen el Programa, realizarán, en colaboración con los Servicios Educativos que actúen en ellos, un análisis de partida que deberá reflejar necesariamente:
1. La situación real del centro respecto a los objetivos que se propone el Programa.
2. La descripción de los principales factores que condicionan tal situación.
3. La propuesta de cambios educacionales, curriculares y organizativos que el centro puede realizar con sus recursos.
4. Una propuesta de medidas complementarias a adoptar y estrategias que propicien la mejora de la situación descrita.
Tal análisis y propuestas estarán incluidos en el Proyecto Educativo de Centro para su seguimiento y evaluación.
Artículo 14.- En cada centro, el Programa será dinamizado por la Comisión de Coordinación Pedagógica del mismo, que propondrá a la Comisión de Zona todas aquellas medidas de ajuste y planificación que redunden en su mejora.
Artículo 15.- Las acciones de asesoramiento y apoyo a los centros se realizarán armonizadamente por los Servicios Educativos y Sociales que intervengan en cada zona, coordinados por la Inspección Educativa.
1. Los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos, pertenecientes a la Comisión de Zona, asesorarán a la comunidad educativa y colaborarán en aquellos aspectos derivados de la aplicación del Programa, en el marco de sus funciones.
2. Los Centros de Profesores encauzarán y darán respuesta a las demandas de asesoramiento y formación del profesorado solicitadas por los Coordinadores de Formación de los centros de enseñanza o por la Coordinación General del Programa, aportando también cuantos recursos se consideren necesarios para el desarrollo de éste.
3. Con objeto de contribuir a la mejora de las condiciones sociofamiliares de los alumnos, a la disminución de los factores de riesgo, a potenciar la participación de los miembros de la comunidad educativa en los centros y a favorecer la compensación de las desigualdades en el acceso a las oportunidades educativas, sociales y profesionales, se incluirán trabajadores/as sociales de forma prioritaria en las zonas de actuación del Programa.
Artículo 16.- Al requerir el desarrollo de un Programa de estas características de la colaboración y acción coordinada de todas las Direcciones Generales, Servicios Técnicos y de Apoyo de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, así como de las comunidades educativas, se establece el siguiente marco funcional:
1. COMISIÓN GENERAL DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.
Se constituye la Comisión General de Seguimiento y Evaluación como grupo de trabajo estando presidida por el Viceconsejero de Educación e integrada por la Dirección General de Centros, Dirección General de Infraestructura Educativa, Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, Dirección General de Personal, Dirección General de Promoción Educativa, Dirección General de Universidades e Investigación, Secretaría General Técnica, Inspección General, las Direcciones Territoriales de Educación, Dirección del Instituto Canario de Evaluación y Calidad Educativa y los Coordinadores del Programa.
Esta Comisión General de Seguimiento y Evaluación informará periódicamente al Consejo Escolar de Canarias, sindicatos con representación entre el profesorado, asociaciones de padres y madres, asociaciones de alumnos y municipios canarios, de la marcha del programa y recogerá cuantas propuestas formulen para el desarrollo del mismo.
Serán funciones de esta Comisión General:
- Debatir y proponer a la Viceconsejería las acciones a realizar para el desarrollo del Programa, a partir de los informes que elabore la Coordinación del Programa y la Inspección Educativa en cada una de las zonas de intervención.
- Evaluar la implantación y consecución de objetivos.
- Coordinar sus actuaciones con las del ICEC.
2. COORDINACIÓN GENERAL DEL PROGRAMA.
Será nombrada por la Viceconsejería de Educación; estará compuesta por personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y de las Universidades Canarias en número que garantice el adecuado desarrollo del Programa.
Serán sus funciones:
- Trasladar a los distintos Departamentos de la Administración educativa canaria las propuestas que considere necesarias para el desarrollo y mejora del Programa. - Tramitar informes de carácter general y de evaluación a la Comisión General de Seguimiento y Evaluación.
- Realizar la coordinación, el seguimiento y valoración del desarrollo del Programa.
- Participar en las reuniones de la Comisión General de Seguimiento y Evaluación.
- Informar y asesorar a los centros de enseñanza implicados en el Programa, en colaboración con el Servicio de Inspección Educativa, y participar en las Comisiones de Zona.
- Colaborar en la coordinación de todos los servicios implicados, así como en la evaluación procesual y final del Programa.
- Aquellas otras que la Viceconsejería de Educación estime oportunas y necesarias para un mejor desenvolvimiento del mismo.
Artículo 17.- Se constituirá una Comisión en cada Zona de Inspección Educativa en que se desarrolle el Programa, que estará compuesta por:
- El/la Inspector/a de Educación correspondiente, que la coordinará.
- La Coordinación del Programa.
- Los/las profesionales de los Servicios de Apoyo y Asesoramiento que intervengan en la zona.
- Las Direcciones o Jefaturas de Estudio o Departamento de los Centros.
Asimismo, podrán integrarse en la Comisión de Zona otros profesionales, responsables o dinamizadores de proyectos, programas o servicios. Cuando la Inspección Educativa o la propia Comisión de Zona lo considere necesario se convocará a los representantes de los Municipios o Asociaciones de Madres y Padres o Sindicatos.
Serán sus funciones:
- Evaluar y hacer el seguimiento del Programa en su sector.
- Coordinar las actuaciones a desarrollar por los servicios y programas del propio sistema educativo y establecer marcos de coordinación entre los diferentes servicios públicos, dependientes o no de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que incidan en los centros de actuación del Programa.
Artículo 18.- Los Inspectores de Educación que coordinan el Programa en cada zona unificarán junto a la coordinación general del programa las estrategias y líneas de actuación y planificarán el trabajo en las Comisiones de Zonas, conforme al Plan Anual a que hace referencia el artículo 11.
Artículo 19.- La Comisión General de Seguimiento y Evaluación establecerá, en coordinación con el ICEC, un Plan de Evaluación específico del Programa. Este Plan contemplará la consecución de los objetivos, líneas de actuación prioritarias y la operatividad de la organización del Programa.
Para la evaluación del Programa se tendrán en cuenta los factores señalados en el artículo 5, e indicadores referidos tanto a los resultados de la actividad educativa como a los procesos que se generan para la mejora de la calidad en las zonas y centros.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se faculta a la Viceconsejería de Educación para que dicte cuantas normas estime oportunas para la concreción y desarrollo del Programa de Mejora de la Calidad Educativa.
Segunda.- Queda derogada cualquier norma de igual o menor rango emanada de esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes que se oponga a la aplicación de la presente Orden en los centros de enseñanza en los que se implante o desarrolle el mismo.
Tercera.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de diciembre de 1995.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.
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