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Siendo ignorado el domicilio de D. José Carmona Román a efectos de la notificación de la Propuesta de Resolución recaída en el expediente de desahucio administrativo incoado por infracción de la reglamentación vigente en materia de viviendas de protección oficial, a los efectos de que se formulen las alegaciones pertinentes y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General de Vivienda
R E S U E L V E:
Notificar a D. José Carmona Román la Propuesta de Resolución recaída en el expediente de desahucio administrativo que le ha sido instruido y cuya parte dispositiva dice textualmente:
Sea resuelta la adjudicación de la vivienda de protección oficial de promoción pública sita en el término municipal de La Laguna, Grupo 36 Viviendas Camino la Hornera, portal 4, 1ºB, otorgada a favor de D. José Carmona Román, al estar incurso en la causa especial séptima de desahucio administrativo prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 7.9.68).
Contra esta Propuesta de Resolución podrá el interesado formular las alegaciones que considere convenientes a su defensa en el plazo de ocho días contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y tablón de edictos, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial.
Santa Cruz de Tenerife, a 4 de diciembre de 1995.- El Director General de Vivienda, José María Senante Mascareño.
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