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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de las personas físicas y jurídicas que se relacionan, y siendo preciso notificarles el oportuno Acuerdo de iniciación de procedimiento sancionador, y conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
1.- Notificar a las personas físicas y jurídicas que se citan, los cargos que se especifican en el procedimiento que les ha sido incoado en esta Dirección General, por infracción a la legislación en materia de consumo.
2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones que se citan, el Acuerdo de iniciación de procedimiento sancionador para su publicación en el tablón de edictos.
1) ACUERDO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR EN MATERIA DE CONSUMO POR EL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO
Visto el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285), y artículo 13 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nº 189), procédase a la incoación de expediente sancionador a: INCULPADO: Mecamotor, S.L. Nº EXPEDIENTE: 35/0210/95. D.N.I. o N.I.F.: B35244607. En base a los siguientes
HECHOS: el día 3 de mayo de 1995, inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el taller de mecánica de automóviles propiedad de Mecamotor, S.L., sito en la calle Hermanos Álvarez Quintero, s/n, término municipal de Arrecife; y mediante acta levantada al efecto nº 40.767 comprobaron que carecía del cartel indicativo de los precios aplicables por hora de trabajo y por servicios concretos, de la leyenda informativa de la garantía que asiste las reclamaciones, así como del cartel relativo al horario. TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artº. 34.6 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y el artículo 3º, apartados 3.3.1, 3.3.2 y 3.3.4 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los artículos 12º y 19º.j) del Real Decreto 1.457/1986, de 10 de enero (B.O.E. nº 169), por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes. CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: conforme al artº. 35 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, existen indicios para calificar la infracción como leve. SANCIONES QUE PUEDAN CORRESPONDER: la infracción será sancionada con multa de hasta 500.000 pesetas, de conformidad con lo previsto en el artº. 36, apartado 1, de la Ley 26/1984. En el presente expediente y teniendo en cuenta los criterios para la graduación de la cuantía de las sanciones establecidas en el artº. 35, apartado 1, de la Ley 26/1984; en el artº. 131 de la Ley 30/1992, y en el artº. 10, apartado 10.2, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, la infracción presuntamente cometida será sancionada con una multa pecuniaria de 40.000 pesetas. INSTRUCTOR Y SECRETARIO Y RÉGIMEN DE RECUSACIÓN: se nombra Instructora a Dña. Marta Anitua Roldán y Secretaria a Dña. Esther de la Coba Gamón, quienes podrán ser recusadas por los motivos establecidos en el artº. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, y en la forma prevista en el artº. 29 del mismo texto. ÓRGANO COMPETENTE: de acuerdo con lo dispuesto en artº. 9, apartados k) y m) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.E. nº 154), esta Dirección General es competente para la incoación y tramitación del presente expediente, así como para su resolución, al ser la infracción calificada inicialmente como leve, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción. RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE LA RESPONSABILIDAD: en cualquier momento del procedimiento, el inculpado podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 8º del Real Decreto 1.398/1993. Comuníquese este Acuerdo de iniciación a la Sra. Instructora del procedimiento, con traslado de las actuaciones, y notifíquese simultáneamente a los interesados para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de esta notificación, efectúen, respectivamente, las actuaciones preliminares, la aportación de cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, la proposición y práctica de pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse, de acuerdo con el artº. 24, apartado 2, del Real Decreto 1.398/1993, advirtiendo a los interesados que les queda puesto de manifiesto el expediente y que, de no efectuar alegaciones al contenido del presente Acuerdo, éste podrá ser considerado como Propuesta de Resolución, a los efectos previstos en el artº. 18 del Real Decreto 1.398/1993. Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de octubre de 1995.- El Director General de Consumo.
2) ACUERDO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR EN MATERIA DE CONSUMO POR EL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO
Visto el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285), y artº. 13 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nº 189), procédase a la incoación de expediente sancionador a:
INCULPADO: Proyupan, S.L. Nº EXPEDIENTE: 35/0258/95. D.N.I. o N.I.F.: B35355734. En base a los siguientes
HECHOS: el día 15 de julio de 1995, inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección a un camión en la vía pública frente a la Avenida Rafael Cabrera, esquina calle Munguía, propiedad de Proyupan, S.L., Distribuidora Yoplait, sito en la calle Ayagaures, 2, Urbanización Lomo Blanco, Las Torres, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria; y mediante acta levantada al efecto (nº 40.966) comprobaron que en el momento de la inspección el camión marca Ebro, matrícula SE 3264 I, transportaba tarrinas de yogures y postres (unas 1.536 tarrinas), en las que se podía leer {= Yoplait sabor a coco -24 junio- fecha de caducidad, cantidad neta, 125 g, consérvese en frío; y que dicho vehículo carecía de frío o isotermo, ni llevaba la leyenda obligatoria para los transportes y distribución de alimentos y productos alimentarios a temperatura regulada vehículo isotermo o vehículo frigorífico}. TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artº. 34 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.1, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los Títulos III, IV y VI del Real Decreto 2.483/1986, de 14 de noviembre (B.O.E. nº 291), por el que se aprueba la R.T.S. sobre condiciones generales de transporte terrestre de alimentos y productos alimentarios a temperatura regulada. CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: conforme al artº. 35 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, existen indicios para calificar la infracción como leve. SANCIONES QUE PUEDAN CORRESPONDER: la infracción será sancionada con multa de hasta 500.000 pesetas, de conformidad con lo previsto en el artº. 36, apartado 1, de la Ley 26/1984. En el presente expediente y teniendo en cuenta los criterios para la graduación de la cuantía de las sanciones establecidas en el artº. 35, apartado 1, de la Ley 26/1984; en el artº. 131 de la Ley 30/1992, y en el artº. 10, apartado 10.2, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, la infracción presuntamente cometida será sancionada con una multa pecuniaria de 50.000 pesetas. INSTRUCTOR Y SECRETARIO Y RÉGIMEN DE RECUSACIÓN: se nombra Instructor a D. Antonio Cruz Caballero y Secretaria a Dña. Esther de la Coba Gamón, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artº. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, y en la forma prevista en el artº. 29 del mismo texto. ÓRGANO COMPETENTE: de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 8 de la Orden de 18 de agosto de 1995, de desarrollo de las competencias de los órganos creados por el Decreto 187/1995, de 20 de julio, de reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con el artº. 18.2, letra B), apartados k) y m) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio, aprobado por Decreto Territorial 228/1993, de 29 de julio (B.O.C. nº 116), esta Dirección General es competente para la incoación y tramitación del presente expediente, así como para su resolución, al ser la infracción calificada inicialmente como leve, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción. RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE LA RESPONSABILIDAD: en cualquier momento del procedimiento, el inculpado podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 8º del Real Decreto 1.398/1993. Comuníquese este Acuerdo de iniciación al Sr. Instructor del procedimiento, con traslado de las actuaciones, y notifíquese simultáneamente a los interesados para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de esta notificación, efectúen, respectivamente, las actuaciones preliminares, la aportación de cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, la proposición y práctica de pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse, de acuerdo con el artº. 24, apartado 2, del Real Decreto 1.398/1993, advirtiendo a los interesados que les queda puesto de manifiesto el expediente y que, de no efectuar alegaciones al contenido del presente Acuerdo, éste podrá ser considerado como Propuesta de Resolución, a los efectos previstos en el artº. 18 del Real Decreto 1.398/1993. Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de noviembre de 1995.- El Director General de Consumo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de diciembre de 1995.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.
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