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BOC Nº 007. Lunes 15 de Enero de 1996 - 68

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

68 - ORDEN de 29 de diciembre de 1995, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dictada en el recurso nº 800/93, promovido por Dña. Carmen Nieves Crespo de las Casas y otro.

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Visto el expediente tramitado por la Dirección General de la Función Pública para dar cumplimiento, en sus propios términos, a la sentencia nº 684, de 8 de septiembre de 1995, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el recurso nº 800/93 promovido por Dña. Carmen Nieves Crespo de las Casas y otro.

Vista la propuesta del Director General de la Función Pública.

Teniendo en cuenta los siguientes antecedentes y consideraciones jurídicas.

I. ANTECEDENTES

1º) Contra las Órdenes de la Consejería de Trabajo y Función Pública de 24 de mayo de 1993 y de 29 de junio del mismo año, por la que se anulaba la Orden de 15 de marzo de 1993, de convocatoria de concurso para acceder a puestos de función inspectora entre funcionarios de Cuerpos docentes, y por la que se convocaba concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo de la Inspección Educativa, respectivamente, se interpuso recurso contencioso-administrativo (nº 800/93) a instancia de Dña. Carmen Nieves Crespo de las Casas y D. José Francisco Leal Simón, siendo coadyuvantes D. Luis Pérez Martín, D. Manuel de los Reyes Hernández, D. Juan Vidal Pérez Hernández y D. Pedro Pinilla Cámara.

2º) Dicho recurso se resuelve mediante la sentencia nº 684, dictada el 8 de septiembre de 1995, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, cuyo fallo dispone: “Estimar el recurso contencioso interpuesto por la representación de Dña. Carmen Nieves Crespo de las Casas y D. José Francisco Leal Simón, contra los actos administrativos impugnados, anulando los mismos por no ser conformes a Derecho, con declaración del derecho de los actores a ser valorados en el concurso promovido por la Orden de 15 de marzo de 1993, sin hacer expresa imposición de costas”.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- A tenor de las competencias materiales que la normativa vigente atribuye a la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, corresponde a este órgano la ejecución de la citada sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.

Segunda.- La Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 de la citada Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, asume la obligación de llevar la sentencia a su puro y debido efecto, de adoptar las resoluciones que procedan y practicar lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Uno.- Declarar nula la Orden de 24 de mayo de 1993, de la Consejería de Trabajo y Función Pública, por la que se declaraba nula y sin efecto la Orden de 15 de marzo de 1993, que convoca concurso para acceder a puestos de función inspectora entre funcionarios de Cuerpos docentes.

Dos.- Declarar nula la Orden de 29 de junio de 1993, de la Consejería de Trabajo y Función Pública, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo de la Inspección Educativa.

Tres.- Publicar dicho fallo en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de diciembre de 1995.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Antonio Ángel Castro Cordobez.

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