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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación para la aprobación del escudo heráldico del municipio de La Frontera (El Hierro).
Vista la propuesta formulada por la Comisión de Heráldica de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º) El Ayuntamiento de La Frontera (El Hierro), en sesión plenaria celebrada el día 30 de marzo de 1995, acordó solicitar de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales la aprobación del escudo heráldico correspondiente a su municipio.
2º) A consecuencia de la mencionada solicitud, la Comisión de Heráldica de la Comunidad Autónoma de Canarias, en sesión celebrada el día 15 de noviembre de 1995, ha emitido informe favorable a la propuesta de escudo formulada por el Ayuntamiento de La Frontera (El Hierro).
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El presente expediente se ha tramitado de conformidad con las prescripciones del Decreto 123/1990, de 29 de junio, por el que se regula el procedimiento a seguir para la aprobación, por la Comunidad Autónoma de Canarias, de escudos heráldicos, blasones y banderas de las islas y municipios del Archipiélago, con las modificaciones efectuadas por Decreto 157/1992, de 8 de octubre.
Segunda.- En virtud de la competencia que tengo atribuida por el artº. 6.2.i) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, R E S U E L V O:
Aprobar el escudo heráldico del municipio de La Frontera, cuyo diseño gráfico figura en el anexo, según la siguiente descripción:
Cortado y medio partido.
I.- De plata, una sabina natural, arrancada, con las ramas inclinadas a la diestra. II.- De azur, un faro de plata mazonado de sable, desprendiendo rayos de oro de su parte superior.
III.- De oro, dos lagartos naturales puestos en pal.
En punta, divisa de plata con el lema OCCIDENTE de sable.
Al timbre, corona real cerrada.
Su uso se realizará de conformidad con la normativa en vigor.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, previa comunicación a esta Consejería tipificada en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de diciembre de 1995.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Antonio Ángel Castro Cordobez.
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