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Por Orden de la Consejería de Industria y Comercio, de fecha 10 de febrero de 1995 (B.O.C. nº 19, de 13.2.95), se regula el régimen de concesión de subvenciones para el desarrollo y restauración de los centros históricos comerciales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1995, estableciéndose en su artículo duodécimo que todas las obras deberán hallarse terminadas antes del 31 de diciembre de 1995.
A la vista de las solicitudes de los comerciantes, teniendo en cuenta que los comercios se encuentran en plena campaña de ventas de Navidad y que se ocasionaría a los comerciantes un grave perjuicio económico de mantenerse el plazo establecido en la Orden referida.
Considerando que no se produce variación del destino o finalidad de las subvenciones concedidas.
En uso de las facultades que me confieren la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias; el Decreto 228/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio; el artº. 52 de la Ley Territorial 7/1994, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el artº. 5 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Autonómica de Canarias,
D I S P O N G O:
Único.- Prorrogar el plazo establecido en los artículos undécimo y duodécimo de la Orden de 10 de febrero de 1995, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones para el desarrollo y restauración de los centros históricos comerciales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1995. El término del plazo para presentar las certificaciones de obra o facturas que justifiquen las subvenciones queda fijado en el 15 de diciembre de 1996.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de diciembre de 1995.
EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, José Manuel Fiestas Coll.
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