Estás en:
Por Orden de la Consejería de Industria y Comercio, de fecha 9 de febrero de 1995 (B.O.C. nº 22, de 20.2.95), se regula el régimen de concesión de subvenciones a agrupaciones, asociaciones y demás entidades para la financiación de actividades de formación y orientación comercial en Canarias para el ejercicio 1995, estableciéndose en su artículo décimo que las actividades subvencionadas deberán hallarse terminadas antes del 31 de diciembre de 1995.
A la vista de las solicitudes de prórroga presentadas y considerando que no se produce variación del destino o finalidad de las subvenciones.
En uso de las facultades que me confieren la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias; el Decreto 228/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio; el artº. 52 de la Ley 7/1994, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el artº. 5 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Autonómica de Canarias,
D I S P O N G O:
Único.- Prorrogar, hasta el 30 de junio de 1996, el plazo establecido en los artículos 10 y 11 de la Orden de 9 de febrero de 1995, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones a agrupaciones, asociaciones y demás entidades para la financiación de actividades de formación y orientación comercial en Canarias para el ejercicio 1995.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de diciembre de 1995.
EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, José Manuel Fiestas Coll.
© Gobierno de Canarias