Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 001. Lunes 1 de Enero de 1996 - 8

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

8 - RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 1995, de la Intervención General, por la que se dictan instrucciones sobre la contabilidad de los Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Descargar en formato pdf

La Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, órgano directivo de la contabilidad, tiene previsto sustituir, en un corto periodo de tiempo, el sistema informático contable, el actual P.I.C.C.A.C., por uno que, cumpliendo las previsiones de la Ley General Presupuestaria, homologue la información con el resto del Estado español aplicando el nuevo Plan General de Contabilidad Público aprobado por Orden de 6 de mayo de 1994.

No obstante, los Organismos Autónomos de la Comunidad, en virtud de la Resolución de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias de 9 de enero de 1992, por la que se dictan instrucciones provisionales para la contabilidad de los Organismos Autónomos y aprovechando el Sistema de Información Contable para la Administración Institucional (S.I.C.A.I.) suministrado por la Intervención General de la Administración del Estado, llevan aplicando desde el ejercicio 1992 el anterior Plan General de Contabilidad Pública en su adaptación a través de la Instrucción de Contabilidad de los Organismos Autónomos aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 31 de marzo de 1986.

Sin embargo, dado que la Intervención General de la Administración del Estado ha cambiado el S.I.C.A.I. por otra versión más moderna en la que se contempla ya el nuevo Plan General de Contabilidad, si bien necesita de la transformación de gran parte del hardware, y que por tanto no asegura el mantenimiento completo de la actual versión y la existencia en el mercado de paquetes informáticos que permiten el tratamiento contable de instituciones públicas con garantías de fiabilidad, parece conveniente, en virtud de la autonomía contable de los citados Organismos Autónomos, permitir una actualización de sus sistemas informáticos y a la vez aplicar el nuevo Plan General de Contabilidad Pública.

Para ello y en virtud de los artículos 90, apartados b), c) y d) y 91, apartados c), d) y f) de la Ley 7/1984, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de los artículos 48 y 49 del Decreto 126/1986 por el que se aprueba el Reglamento de la Función Interventora, en los que se precisan las funciones como Centro Directivo de la Contabilidad Pública y dada la exigencia de presentar la Cuenta General de la Comunidad antes del 30 de junio del año siguiente al ejercicio económico que corresponda (artículo 96 de la Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Canaria modificado por la Ley 4/1989 de la Audiencia de Cuentas de Canarias), esta Intervención General dicta las siguientes instrucciones:

Primera.- Los Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma de Canarias definidos en el artº. 4 de la Ley 7/1984, de la Hacienda Pública de Canarias, podrán utilizar a partir de la ejecución del ejercicio presupuestario 1996 el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994. Para ello, deberán remitir a este Centro Directivo, un mes antes de la fecha prevista para la liquidación del presupuesto 1995, tanto el Plan de Cuentas utilizado hasta la fecha como el nuevo Plan adaptado según las directrices del anexo II de la Resolución de 17 de febrero de 1995, por la que se aprueba la adaptación transitoria del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado (B.O.E. nº 51, de 1.3.95).

Segunda.- Los citados Organismos Autónomos podrán utilizar, previa autorización de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, paquetes informáticos que permitan la ejecución de su contabilidad, tanto presupuestaria como financiera.

Tercera.- El plazo máximo para la justificación de la liquidación del presupuesto es el 30 de marzo del año siguiente al ejercicio económico que corresponda.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de diciembre de 1995.- El Interventor General, Miguel Ángel Sánchez Martín.

© Gobierno de Canarias