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BOC Nº 161. Miércoles 20 de Diciembre de 1995 - 2377

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

2377 - RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 1995, de la Dirección General de Personal, por la que se dictan instrucciones para la realización y calificación de la Memoria y de la prueba contempladas en la Orden de 23 de mayo de 1995, que convoca procedimiento selectivo para la adquisición de la condición de Catedrático.

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Los subapartados 7.2.1 y 7.2.2 de la Orden de 23 de mayo de 1995, por la que se convoca procedimiento selectivo para la adquisición de la condición de Catedrático, establecen las especificaciones a que ha de ajustarse la realización de la Memoria contemplada en el baremo de méritos correspondiente, así como la unidad didáctica en que consiste la prueba prevista en el apartado 6.7 de la misma Orden. Por otra parte, en el apartado 8.6 se determinan algunos de los extremos que los órganos de selección habrán de tener en cuenta para la valoración de la prueba y de cada uno de los dos apartados de la Memoria.

El carácter genérico propio de la norma de convocatoria impide descender a perfilar los términos tanto del contenido como de los criterios valorativos de la citada unidad didáctica y de la Memoria en su conjunto, lo que ha motivado la existencia de numerosas consultas sobre el alcance e interpretación de los elementos a que se hace referencia.

Asimismo, el hecho de que se haya retrasado la publicación de los currículos de determinadas materias optativas de iniciación profesional, a que debe atenerse la realización de la unidad didáctica por parte del profesorado de Formación Profesional, hace preciso adecuar este extremo a la realidad.

En razón de ello, resulta oportuno dictar las presentes instrucciones aclaratorias y definitorias sobre el sentido de los extremos expuestos, y en uso de la autorización que el apartado 10 de la Orden de 23 de mayo de 1995 le concede para la interpretación, desarrollo y ejecución de la misma, esta Dirección General

R E S U E L V E:

1. DESARROLLO Y CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LA UNIDAD DIDÁCTICA EN QUE CONSISTE LA PRUEBA Y QUE FORMA PARTE DE LA MEMORIA.

1.1. El concepto de “unidad didáctica” utilizado en la convocatoria debe entenderse en su más amplia acepción, considerando, pues, como tal, cualquier tipo de “unidad para la docencia”, independientemente de las diversas interpretaciones que la doctrina pedagógica hace de ella, siempre que se contemplen en la misma los elementos señalados en los subapartados 7.2.1.a) y 7.2.2.a) de la Orden de 23 de mayo de 1995, es decir, la justificación, las fases de diseño, puesta en práctica y evaluación, las actividades propuestas, los recursos utilizados y la temporalización.

1.2. La base del desarrollo de la referida unidad, tal como determina el citado subapartado 7.2.1.a), son los currículos, bien los de la Educación Secundaria Obligatoria publicados por la Comunidad Autónoma de Canarias, o bien los de los Ciclos Formativos de grado medio establecidos por los Reales Decretos dictados por el Estado.

1.3. La justificación de la unidad debe entenderse referida no sólo a la unidad en sí, sino también a cada uno de los elementos que la conforman. 1.4. En la fase de “diseño” se incluirán los elementos curriculares que integran toda unidad didáctica: objetivos, contenidos, metodología y evaluación, elementos que exigen una planificación coherente.

1.5. Las fases de “puesta en práctica y evaluación” no han de entenderse necesariamente como la realización efectiva de las mismas en un centro docente, sino, al menos, como la definición de propuestas para tales “puesta en práctica y evaluación”, es decir, la forma en que sería llevada a la práctica y cómo sería evaluada la propia unidad.

1.6. La fase de evaluación deberá contener los criterios de valoración de la propia unidad, en el sentido de la adecuación de sus elementos a los objetivos propuestos en la misma, así como los criterios para valorar el proceso de aprendizaje del alumnado, referido a la unidad.

1.7. En la labor de valoración de la unidad, los Tribunales, de acuerdo con la convocatoria, tendrán en cuenta entre otros criterios que puedan fijar, los siguientes:

1.7.1. La justificación teórica de la unidad, en el sentido de la profundidad, coherencia y adecuación de los argumentos en que se basa.

1.7.2. La congruencia interna en la planificación de los elementos que conforman la unidad y su relación lógica con los currículos en que se basa. En especial, la coherencia de las actividades de evaluación del alumnado con las desarrolladas en el planteamiento pedagógico.

1.7.3. La secuencia adecuada de los distintos tipos de contenidos y su integración con los que les preceden, les siguen o se desarrollan paralelamente en el tiempo.

1.7.4. La originalidad, número y pertinencia de las actividades propuestas, teniendo en cuenta el uso variado de recursos, medios y materiales, las actividades que permitan detectar los intereses y conocimientos previos del alumnado y favorezcan su proceso de investigación y el trabajo en equipo, así como las que contemplen la integración curricular del entorno y la atención a la diversidad.

1.7.5. La incorporación de los ejes o temas transversales, valorando su pertinencia y adecuación a la planificación de la unidad.

1.7.6. En caso de que fuera posible, la incorporación de planteamientos interdisciplinares adaptados a los elementos básicos de la unidad.

1.7.7. La adecuación de los recursos metodológicos propuestos a las características de los contenidos de la unidad, así como al alumnado tipo de la etapa, ciclo y curso elegidos.

1.7.8. La coherencia entre los criterios de evaluación de la propia unidad didáctica y los objetivos de la misma, así como la adecuación de los criterios de valoración del proceso de aprendizaje a los distintos tipos de contenidos.

2. DESARROLLO Y VALORACIÓN DE LA PROPUESTA DE SECUENCIACIÓN DE CONTENIDOS PREVISTA EN LA MEMORIA.

Para la elaboración de la propuesta de secuenciación de contenidos contemplada en los apartados 7.2.1.b) y 7.2.2.b) de la Orden de 23 de mayo de 1995, se han de tener en cuenta los siguientes criterios:

2.1. Por “secuenciación” debe entenderse la definición y fundamentación de criterios que orienten la forma de presentar y progresar en el tratamiento de los contenidos, y no, simplemente, la distribución de contenidos.

2.2. En consecuencia, la justificación teórica de la propuesta deberá considerar la lógica interna de la materia, así como la progresión cíclica del aprendizaje y su significatividad.

2.3. En la organización de la secuenciación deben estar presentes los tres tipos de contenidos.

2.4. La metodología propuesta explicitará los principios por los que se ha optado, así como las estrategias más adecuadas a la organización de los contenidos realizada, los medios y recursos propuestos y el entorno de aprendizaje (agrupamientos, espacio y tiempo necesarios para el desarrollo de la organización de contenidos planteada).

2.5. Los Tribunales valorarán la propuesta teniendo en cuenta además de los criterios que puedan fijar, los siguientes:

2.5.1. La profundidad, consistencia y adecuación de los argumentos planteados en los que se basa la secuenciación propuesta.

2.5.2. Los criterios que sostienen la organización de la secuenciación, así como la presencia y relación entre los tres tipos de contenidos, además de los diferentes criterios utilizados para secuenciar los contenidos de conceptos, procedimientos y actitudes.

2.5.3. La atención a la diversidad desde esa propuesta de secuenciación.

2.5.4. La adecuación, en su caso, de la propuesta a los contenidos propios de los currículos de Canarias, así como a los bloques definidos en los mismos.

2.5.5. La cohesión interna de los elementos metodológicos propuestos y su adecuación a la materia elegida.

3. El profesorado de las especialidades de Formación Profesional específica cuyo currículo no se publicó antes del 30 de junio de 1995 y que, en tal caso, debe realizar la unidad didáctica sobre una materia optativa de iniciación profesional, dado que no todos los currículos correspondientes a estas materias han sido publicados antes de esa fecha, desarrollará la referida unidad didáctica, en concordancia con lo dispuesto en el subapartado 7.2.1.b) de la Orden de 23 de mayo de 1995, para la secuenciación para el Bachillerato, sobre una materia de la Formación Profesional de primer grado.

4. La calificación de la Memoria se realizará ponderando cada uno de los dos apartados de la misma, de tal modo que se otorgará un 70% al apartado referido a la unidad didáctica de la Educación Secundaria Obligatoria y un 30% al apartado de la secuenciación de contenidos del currículo de Bachillerato o del módulo de Ciclo Formativo de grado superior.

Contra la presente Resolución podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de Canarias, previa la comunicación a la Dirección General de Personal exigida por el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de noviembre de 1995.- El Director General de Personal, Jesús Torrent Samperio.

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