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BOC Nº 154. Lunes 4 de Diciembre de 1995 - 3237

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo y Transportes

3237 - RESOLUCIÓN de 10 de octubre de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica Orden de la extinta Consejería de Presidencia y Turismo, resolutoria del recurso de alzada interpuesto por D. Khan Tanir Nawaz, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Oficina de Información Turística.

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Vistos los repetidos intentos de notificación de la citada Orden Departamental en el domicilio que figura en el expediente incoado por el correspondiente Centro Directivo de la mencionada Consejería, sin que haya sido recibida por el recurrente-interesado.

Visto lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Khan Tanir Nawaz, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Oficina de Información Turística, la Orden de 7 de marzo de 1995 (Libro nº 01, folio 458), que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso de alzada nº 130/93 (expediente nº 188/92), interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística de fecha 5 de octubre de 1992.

Segundo.- Remitir al Ayuntamiento de Santiago del Teide (Tenerife) la presente Resolución para su anuncio en el tablón de edictos correspondiente.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de octubre de 1995.- El Secretario General Técnico, Jaime Celso Rodríguez Cíe. A N E X O

Orden por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por D. Khan Tanir Nawaz (Oficina de Información).

Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Khan Tanir Nawaz, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Oficina de Información Turística, contra la Resolución de 5 de octubre de 1992, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, recaída en el expediente sancionador nº 188/92, y vistos los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- El acto impugnado se dictó en resolución de expediente sancionador iniciado con motivo de la comisión de infracción administrativa a la normativa turística consistente en estar funcionando en régimen de explotación turística como agencia de viajes, sin tener la pertinente autorización de apertura de la Administración turística competente, según consta en el acta nº 10.891 de fecha 20 de marzo de 1992, hecho que determinó la imposición de sanción en cuantía de doscientas cincuenta mil (250.000) pesetas.

Segundo.- Contra la Resolución sancionadora ha sido interpuesto recurso de alzada solicitando su revocación a cuyos efectos se exponen, en síntesis, los siguientes argumentos:

- Que no ejerce la actividad de agencia de viajes dedicándose únicamente a su actividad profesional de traductor, perteneciendo el letrero de “Information Office” al inquilino anterior, no habiéndose ofertado desde su local nunca ningún viaje.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El Consejero de Presidencia y Turismo es competente para conocer y resolver el presente recurso, de acuerdo con lo que establece el artículo 29.1.e) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Segunda.- El recurso en cuestión reúne los requisitos de índole adjetiva o formal determinantes de su admisión a trámite.

Tercera.- La instrucción del procedimiento sancionador ha sido sustanciada de conformidad con lo previsto en los artículos 17 y siguientes de la Ley 3/1986, de 8 de abril, reguladora del Régimen de Disciplina en materia turística, con respeto a las garantías y principios constitucionales que afectan a la potestad administrativa sancionadora, reproducidos en la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta.- Las argumentaciones esgrimidas por el recurrente contradicen, sin acreditar, el hecho imputado constitutivo de infracción a la vigente normativa turística, como así se recoge en la Resolución sancionadora de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística que se dictó ajustadamente en base a lo previsto en el artículo 11 del Decreto 231/1987, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Agencias de Viajes en la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con la previa y preceptiva autorización para ejercer esta actividad turística y artículos 1º, 2.c) y 7º.1.b) del Decreto 231/1965, de 14 de enero, por el que se aprueba el estatuto ordenador de empresas y actividades turísticas que determinan el ámbito de aplicación y la competencia en relación con el referido establecimiento turístico.

El hecho infractor obrante en el acta de inspección nº 10.891 de 20 de marzo de 1992, donde se constata que “el local se encuentra abierto al público como Information Office” y “en las cristaleras de las ventanas se ofertan viajes a diferentes zonas de las islas de Tenerife y de La Gomera”, se presume cierto, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.4 de la Ley 3/1986, de 8 de abril, reguladora del Régimen de Disciplina en materia turística; y no habiendo sido presentada la misma, procede confirmar la Resolución recurrida que se ampara en el artículo 9.b), en relación con el artículo 8.Ll) de la citada Ley Disciplinaria para calificar de grave la infracción, siendo proporcionada la sanción impuesta con el ilícito administrativo (ejercicio de actividad propia de agencia de viajes sin haber obtenido el correspondiente título-licencia) y las circunstancias concurrentes.

Quinta.- La presente Orden no ha sido dictaminada por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, por suscitarse en el recurso cuestiones de Derecho ya resueltas en otros anteriores, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.g) del Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de dicho Servicio Jurídico.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general aplicación,

R E S U E L V O:

Desestimar en todos sus términos el recurso de alzada promovido por D. Khan Tanir Nawaz, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Oficina de Información Turística, y confirmar la Resolución de 5 de octubre de 1992, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, recaída en el expediente sancionador nº 188/92, que determinó la imposición de una sanción de doscientas cincuenta mil (250.000) pesetas, manteniéndose, en consecuencia, todos sus pronunciamientos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su notificación, previa comunicación a esta Consejería de Presidencia y Turismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- El Consejero de Presidencia y Turismo, Miguel Zerolo Aguilar.

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