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En base a Convenios de Colaboración suscritos por la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación con las entidades financieras, se vienen canalizando fondos a bajo coste hacia el sector agrario para diversas finalidades, entre las que se encuentra la de financiar sus necesidades de capital circulante y campaña y mediante Órdenes de la Consejería de Agricultura y Alimentación se establecieron para las distintas campañas agrícolas las correspondientes bases de convocatoria, adoptando los criterios para la determinación y tramitación de las subvenciones.
Así, en base a la Orden de 9 de junio de 1993, por la que se regulan las subvenciones a los intereses de los préstamos y créditos destinados a afrontar las necesidades de capital circulante y de campaña para 1993/94, se tramitaron, con cargo a los presupuestos anuales correspondientes, la gran mayoría de los expedientes presentados en forma y plazo. No obstante, al ser insuficiente la disponibilidad presupuestaria en el año 1994 para atender todas las solicitudes, no pudieron atenderse algunos expedientes.
Por otra parte, en base a la Orden de 3 de agosto de 1994, por la que se regulan las subvenciones a los intereses de los préstamos y créditos destinados a afrontar las necesidades de capital circulante y de campaña para 1994/1995, cuyo plazo de presentación de solicitudes finalizó el 31 de enero de 1995, se recibieron nuevas peticiones. Habida cuenta los compromisos generados en la campaña anterior y las escasas disponibilidades presupuestarias para 1994, sólo pudieron tramitarse, igualmente, algunos expedientes, quedando, como recoge dicha Orden, para atender con cargo a la aplicación correspondiente que figure en los presupuestos para 1995, el resto de los expedientes pendientes.
Considerando la situación crítica por la que atraviesa la agricultura en general y la importancia que supone el mantenimiento y potenciación de tal sector, es prioritario facilitar el acceso a las ayudas y subvenciones establecidas al efecto y dado lo avanzado del ejercicio presupuestario y considerando los graves perjuicios que ocasionaría a los agricultores la no resolución de los expedientes presentados reglamentariamente, es por lo que parece necesario dictar el presente Decreto. En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Economía y Hacienda, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 10 de noviembre de 1995,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Ámbito de aplicación.
Las disposiciones contenidas en el presente Decreto tienen por objeto establecer el régimen jurídico aplicable al otorgamiento de subvenciones solicitadas al amparo de las Órdenes que a continuación se mencionan y que, en su día, no fueron otorgadas por falta de cobertura presupuestaria:
- Orden de la Consejería de Agricultura y Alimentación de fecha 9 de junio de 1993 (B.O.C. nº 81, de 23 de junio), por la que se regulan las subvenciones a los intereses de los préstamos y créditos destinados a afrontar las necesidades de circulante y campaña de los productos agrarios originarios de las Islas Canarias, para la campaña 1993/94.
- Orden de la Consejería de Agricultura y Alimentación de 3 de agosto de 1994 (B.O.C. nº 111, de 9 de septiembre), por la que se regulan las subvenciones a los intereses de préstamos y créditos destinados a afrontar las necesidades de capital circulante y de campaña de los productos agrarios originarios de las Islas Canarias, para la campaña 1994/95.
Artículo 2.- Resoluciones.
Las solicitudes presentadas al amparo de las Órdenes citadas en el artículo anterior y dentro del plazo establecido en las mismas, que reuniendo los requisitos exigidos no hayan sido otorgadas expresamente por motivos presupuestarios, podrán ser tramitadas sin necesidad de nueva documentación, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1995 y en función de las disponibilidades presupuestarias existentes en los mismos, siempre que los interesados no manifiesten su disconformidad a la tramitación de las mismas, en el plazo de cinco días naturales a partir de la publicación del presente Decreto.
Artículo 3.- Régimen jurídico.
La tramitación y resolución de las solicitudes presentadas por las citadas convocatorias, así como la justificación de las subvenciones que se concedan, se regirán por las normas reguladoras de las mismas vigentes en el momento de la publicación de la respectiva convocatoria, no siéndole de aplicación el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. En todo caso se observarán las prescripciones contenidas en el artículo 52 de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
El plazo establecido en el artículo 4.1.c) de la Orden de 26 de septiembre de 1995, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio de 1995 y apertura de 1996 en relación a la Contabilidad de los Gastos e Ingresos Públicos, para la entrada en Intervención de los documentos contables AD y D, queda ampliado, para la tramitación de las solicitudes objeto del presente Decreto, hasta el 30 de noviembre del corriente año.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se faculta a los Consejeros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Economía y Hacienda para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de este Decreto.
Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de noviembre de 1995.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, Alonso Arroyo Hodgson.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Carlos Francisco Díaz.
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