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BOC Nº 147. Viernes 17 de Noviembre de 1995 - 2238

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

2238 - DECRETO 312/1995, de 27 de octubre, por el que se establecen colectivos de escuelas rurales.

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El Decreto 118/1995, de 11 de mayo, por el que se crean los colectivos de escuelas rurales, prevé para éstos una estructura organizativa y de funcionamiento a desarrollar en un proceso que deberá abarcar desde la disposición de establecimiento de dichos colectivos hasta la constitución de sus órganos de gobierno. Las características propias de las escuelas en el ámbito rural, tales como la docencia itinerante de las especialidades de Enseñanza Primaria o las actividades comunes encaminadas a la socialización de los alumnos, requieren, por otro lado, que se desarrollen las medidas que posibiliten la continuidad del trabajo en cada zona en las mejores condiciones posibles que el carácter compensador del mencionado Decreto reconoce.

De acuerdo con las consideraciones anteriores y al amparo del artículo 3.1 del Decreto 118/1995, de 11de mayo; en consonancia con lo previsto en el Estatuto de Autonomía de Canarias referido a las competencias del Gobierno de Canarias en materia de educación; en función de la Ley Orgánica 11/1982, de 10 de agosto, de Transferencias Complementarias a Canarias, y lo dispuesto en el Real Decreto 2.091/1983, de 28 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de educación, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 27 de octubre de 1995,

D I S P O N G O:

Primero.- Se establecen los colectivos de escuelas rurales, cuya denominación específica, código, domicilio a efectos jurídicos y administrativos, y la relación de escuelas que los componen, son los que figuran en el anexo.

Segundo.- Se faculta a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para que disponga las medidas necesarias para la aplicación de este acto.

Tercero.- Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación, en su caso, previa la comunicación al Gobierno exigida por el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 27 de octubre de 1995.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.

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